Nuevas trabas a las importaciones
Néstor Aleksink
Especialista en comercio exterior y relaciones internacionales. Director Ejecutivo del Programa Argentina Exporta.


Las restricciones a las importaciones fueron incrementándose progresivamente, reflejando de un modo sistemático la preocupación oficial por la caída de las reservas como factor fundamental y el achicamiento del superávit de la balanza comercial como actor secundario.
 
Así, luego de la eliminación de las Licencias no automáticas (LNA), en febrero de 2012 se instauró el actual régimen de DJAI que se aplica a la totalidad del universo arancelario y a prácticamente todas las operaciones aduaneras de importación para consumo.
 
Pasado apenas un par de días de mediados de julio del corriente año, la AFIP ha establecido nuevos controles para autorizar las DJAI´s, tratándose en esta oportunidad de bloqueos que no permiten su autorización inmediata y postergan su aprobación en por lo menos 15/20 días hábiles desde su registración.
 
No obstante, con este procedimiento se da cumplimiento, en cierto modo, a las exigencias de la OMC en cuanto a la “transparencia” del régimen de licencias, ya que así se le informa al importador por los motivos por los cuales se le niega el otorgamiento del permiso para importar.
 
Este proceso que se lleva a cabo a través de lo establecido en la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 959/2014 (DI PYNF) y que aparece en las pantallas de consulta de “Mis operaciones aduaneras” con un nuevo código de bloqueo, el "BI39 AFIP".
Si bien entró en vigencia hace poco más de una semana, este mecanismo tiene como antecedente que en febrero del corriente año se agregaron campos en la declaración DJAI como, por ejemplo, fecha estimada y plazo de giro de las divisas, si la operación es a título onerosa y fecha aproximada de embarque, entre otros.
A partir de la implementación de esta normativa, la totalidad de las DJAI’s que se tramiten serán bloqueadas en forma automática con el “Bloqueo BI39”, excepto las presentadas por las empresas con participación estatal. Posteriormente se aplicarán sistémicamente los controles detallados más abajo, utilizando a tal fin los datos obrantes en las bases del Organismo.

Cuando, como resultado de la aplicación de los controles mencionados se detecten inconsistencias, se observarán las DJAI presentadas las que permanecerán bloqueadas hasta que el área operativa respectiva finalice las tareas a realizar por las aéreas de investigación y fiscalización.

Si por el contrario no se detectaren inconsistencias, las declaraciones juradas anticipadas continuarán bloqueadas en estado Oficializada por el término de 10 días corridos contados a partir de su fecha de presentación, plazo durante el cual las áreas operativas pertinentes podrán observarlas tomando como base el conocimiento previo que tengan respecto de sus contribuyentes, de las actividades que los mismos desarrollan y de toda otra causal que al efecto resulte aplicable.

Transcurrido dicho plazo, sin mediar observación alguna, el bloqueo resultará revertido automáticamente.

Los códigos de bloqueo son los que se mencionan a continuación:

- Antigüedad de inscripción en la AFIP: RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias.

- Relación Débito/Crédito Fiscal: R02 Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal.

- Giros al exterior por pagos anticipados de mercadería/Despachos de importación: R03 Giros sin despachos: Se verificaron giros sin despachos de importación.

- Relación Ventas/Giros al exterior: R04 Se verificaron inconsistencias en la relación ventas /giros al exterior.

Además, por otros indicadores como el control del origen de los fondos para aplicar al giro del negocio, pueden aparecer los siguientes motivos:

- R05 Bloqueado por la Dirección Regional: otros motivos

- R06 CUIT con deuda exigible: se verifica la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.

Cabe mencionar que la forma de verificar el estado de las DJAI continua como hasta el momento, es decir que se podrán observar los motivos de bloqueo citados precedentemente en la web de la AFIP/MOA, en la carpeta “Gestión de la Declaración”, en la función “Intervenciones de Terceros Organismos”
A los efectos de solucionar estos bloqueos, de darse los motivos R01, R02, R03, R04 y R05, se deberá concurrir a la Dirección Regional de jurisdicción del domicilio del contribuyente/importador, y en los casos del motivo R06, corresponderá presentarse en la Dependencia donde el contribuyente/importador se encuentre inscripto.

 

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