Es default y hay que solucionarlo
José I. García Hamilton (h)
Es abogado especializado en derecho internacional económico y autor de diversos artículos sobre la materia. Además, es profesor de Elementos de Análisis Económico y Financiero.
Mediante la reestructuración de los años 2005 y 2010, el
país deudor emitió 16 series diferentes de bonos, cada una de ellas con su
correspondiente monto, lugar, moneda y fechas de pago. Entre ellos, se
encontraba el ahora reconocido bono Discount, por el que la Argentina debía
cancelar a los bonistas el pasado 30 de junio una suma superior a los US$800
millones.
El inciso “a” del artículo 2 del prospecto de los bonos
establece que “la obligación de la Argentina a hacer los pagos del capital y
los intereses en los bonos no será satisfecha hasta que esos pagos sean
recibidos por los tenedores de los bonos”. O sea, que el país deudor no ha
cumplido aún con su obligación de pago a favor de los bonistas reestructurados.
Por otro lado, a pedido del banco suizo UBS, el Comité de
Determinaciones de la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA, por
sus siglas en inglés) determinó que lo ocurrido con la deuda argentina es
considerado como “falta de pago” y esta situación activa los seguros contra
default.
En conclusión, el hecho que Argentina haya depositado en
el Banco de Nueva York la suma de US$539 millones, y que luego el Juez Griessa
haya ordenado la inmovilización de ese monto, no implica que Argentina cumplió
con su obligación de pago a los bonistas. Por ello, por más que se le buscar
calificar de otra manera, el país ha entrado nuevamente en default.
Por supuesto, la situación no es la misma que a
principios de siglo, cuando el Congreso aplaudía casi unánimemente de pie la
decisión del entonces presidente Rodríguez Saá porque el pago de la deuda era
casi imposible para el país. Por eso, para evitar agravar la situación actual,
es importante salir de este estado de cesación de pagos.
Los términos y condiciones de los bonos en default (como
muchos otros) incluyen dos institutos que el Gobierno debe evitar, ya que su
ejecución agravará la situación. Estos son, las cláusulas de cross-default y la
cláusula correspondiente a la “aceleración” del bono.
Los bonos reestructurados bajo ley extranjera incluyen en
su prospecto cláusulas de cross-default. Mediante esta disposición, el estado
de cesación de pagos en un determinado bono pone a los demás bonos en la misma
condición. A la vez, una vez que se produjo el default, con el 25% de los
bonistas de cada serie, medidos en valor, esa masa de acreedores puede
solicitar la aceleración del bono en cuestión. Otorgada la aceleración, se da
por vencido y cobrable el 100% del capital adeudado e intereses devengados del
bono.
De gatillarse ambas cláusulas, la deuda argentina en
cesación de pagos no será solamente la que corresponde a los US$539
inmovilizados en el Banco de Nueva York, sino que podrá replicarse a otras
series de bonos y por hasta el 100% del capital adeudado en cada uno de ellos.
De allí, podrían suscitarse una serie de juicios contra la el país deudor por
los diferentes bonistas.
Afortunadamente, la aceleración puede quedar sin efecto
en el supuesto que la Argentina regulariza la situación dentro de los 60 días.
O sea, el país debe salir de la situación de default. Para ello, deberá cumplir
con la sentencia del juez neoyorquino teniendo debida consideración a la
cláusula RUFO, o bien, la regularización podrá ser consecuencia de la
negociación entre los fondos buitres y un tercero –privado- ajeno al Gobierno
nacional.
Con profesionalismo e idoneidad se puede salir de esta
incómoda e innecesaria situación. Para ello, es conveniente dejar de lado la
constante victimización, y abocarse a la negociación y resolución del
conflicto, teniendo en cuenta que el tiempo no es eterno.
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