Disparate burocrático
Eloy Soneyra

Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como: “Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de su Nacimiento (1810-2010).



El Registro Provincial de las Personas, de la ciudad de La Plata,  aceptó que un niño fuera anotado con tres apellidos por existir a su criterio tres padres legales o  la “triple filiación, considerando que era necesario admitirlo para “garantizar al niño, su derecho de identidad  integral, al reconocimiento de su identidad familiar y el derecho de ser reconocido como hijo de sus dos mamás Susana y Valeria y de su papá Hernán, sin que deba resignar ninguno de ellos sus derechos y obligaciones”.

Esta decisión burocrática despierta estas reflexiones: 1) Valeria en su rol de “esposo” aprovechando sus conocimientos sanitarios practicó una “inseminación asistida casera”  a su ”esposa” Susana, con semen de Hernán.  2) La acción de Valeria por la que pedía que la criatura llevara en primer lugar su apellido, es equivalente al de cualquier profesional que por practicar esa técnica a una mujer, no es incluido como “padre”. 3) Esa intervención  de Valeria era innecesaria pues el embarazo podía concretarse en una relación entre la “esposa” Susana y el “donante” Hernán. 4) El rol de “esposo” de Valeria queda desvirtuado, al haber utilizado el semen de un “donante”, por carecer  ella naturalmente de células seminales masculinas., además  a pesar de su rol de “esposo” de Susana, ante problemas de sus genitales acude a un ginecólogo y no a un andrólogo. 5) El niño no tuvo dos madres a pesar que Valeria y Susana estén casadas en el Registro Civil. 6) El niño debió ser inscripto con los apellidos de su padre y de su madre, pues así se procede en el mundo globalizado. 7) La identidad del menor no se logra con resoluciones burocráticas sino con el ejemplo de una vida familiar, que en este caso no existe.
 
Aportamos tres reflexiones más al fundamento de calificar de disparate burocrático el registro de triple paternidad,  pues primero: en el mundo globalizado el matrimonio es una institución laica, definida en diccionarios y sustentada en el inconsciente colectivo y también confesional también confesional recogida por la Torá, el Nuevo Testamento, el Alcorán y las Leyes de Hammurabi, que señalan que “matrimonio es el estado en el cual un hombre y una mujer pueden vivir juntos en relación sexual con la aprobación de la sociedad. 2) En segundo lugar la Declaración Universal de los Derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 en su artículo 16 establece que  “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio. (Declaración que tiene rango constitucional). En tercer lugar para el comunismo la homosexualidad es una degeneración según lo encontramos en los 47 planes y objetivos del marxismo que publicara la revista “Sigla” de junio de 1984 del Congreso de EE.UU., especialmente en el artículo 26º) Presentar la homosexualidad, las degeneraciones y la promiscuidad de sexos como normales, naturales y saludables.
 
Lo actuado tiene como objetivo un nuevo ataque a nuestra sociedad fundada en los valores de una familia, máxime que esos funcionarios a pesar de pensar así, aceptan  normas como el incesto de los mal llamados pueblos originarios del noroeste argentino.
 
 

Últimos 5 Artículos del Autor
[Ver mas artículos del autor]