Origen de los derechos inalienables
Eloy Soneyra

Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como: “Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de su Nacimiento (1810-2010).



Es necesario que conozcamos que los derechos inalienables no son producto del otorgamiento de ninguna constitución, ni de ningún contrasto social, sino un don de la naturaleza o un bien recibido de Diospara los creyentes, como es nuestra capacidad de oír, ver, olfatear, pensar. Derechos que conocemos por la experiencia propia o ajena. Derechos que debemos por un lado defender para nosotros como también para los otros sean o no prójimos (los próximos) y por el otro  difundir.
 
Los derechos inalienables son entes de existencia la necesidad a vivir, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la felicidad. Impulsos que en las etapas iniciales de la vida son satisfechos al neonato, bebé, niño y adolescente, por los progenitores de hecho o derecho, que van generando desde esas tempranas edades, actitudes intelectuales, afectivas y volitivas de plena conciencia de esas cuatro necesidades, llamadas “derechos naturales” especialmente desde la época de Locke. Un detenido análisis de esos cuatro “derechos inalienables” nos mostrará que ellos son el núcleo básico que integra toda la materia social de los “derechos humanos” de las personas, que por otra parte se dicen “universales” pero requirieron después de 1948, una declaración de los derechos de la mujer (18-12-1979), del niño (20-11-89), como si la mujer y el niño no fueran personas en la declaración de 1948, ampliaciones  que no cierran la posibilidad que más tarde aparezcan los derechos a la vejez, a la adolescencia, y otras etapas de la vida.
 
Los Derechos Inalienables de las personas fueron señalados por John Locke (1632 – 1704) en su Segundo Tratado de Derecho Civil, basado en su suprema regla: no hay nada en el intelecto que antes no haya sido una sensación. Es de destacar que estos cuatro derechos emergieron ya en la prehistoria donde las personas se agrupaban bajo el impulso a la asociación  sintiendo que así aseguraban su existencia, su posibilidad de optar, sus pertenencias y su forma de vivir placenteramente, comprometiéndose desde si, a respetar esos principios para los demás. Hecho observado en distintos trabajos de antropología cultural que más adelante desarrollaremos. El respeto a estos derechos están además establecidos por lo menos en las siete religiones fundamentales por la siguiente ley de oro; “No hagas a los demás lo que no deseas que los demás te hagan a ti”[1]. Locke los describió como derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la felicidad.
 
Derecho a la vida  garantiza la innata necesidad personal de vivir, posponiendo la muerte al momento que las fuerzas vitales se agotan. Entre la vida y la muerte siempre hay un espacio temporal. Por otra implica derecho de crecer, de  autodefensa y de perpetuarse. Cualquiera que siente que su vida corre peligro lucha con todas sus fuerzas para defenderla, como lo muestra la víctima que sacando fuerzas de su desconocido interior, repele al agresor. Este derecho estaba ya afirmado por los mandamientos del Decálogo no matar y no mentir (mentir implica mostrar una realidad falsa, por ende no conveniente para el mantenimiento de la vida del otro, donde la palabra de una persona involucra falsamente un señalamiento o descripción de una realidad; así la propaganda de los cigarrillos siempre señalaba “las ventajas que traía el fumar”, beneficio que solo era para el vendedor y el estado que cobraba y sigue cobrando impuestos sobre esos productos, pero ocultando que la adicción al humo, traía enfermedades y deterioro de la capacidad vital de la persona; por ende implicaba una anticipación de una muerte lenta.
 
Otro ejemplo de atentar el estado contra la vida, es cobrar el impuesto llamado IVA a alimentos imprescindibles para la vida del ciudadano, así si el trabajador recibe de su empleador el valor mínimo para no ser pobre, la quita oficial de un 21% de ese valor, convierte en pobre a esa persona. Pobre para alimentarse, educarse, vestirse, entretenerse, atender a su familia, pobre en su expectativa de vida. Ese mismo estado muchas veces no vela por el derecho a la vida, al desatender  la seguridad de los habitantes de la Nación ante la delincuencia o ante las emisiones de gases tóxicos, ni ante el comercio de las drogas y la prostitución adulta o infantil. Este olvido llega al caso de llamar matrimonio a uniones que no son de un hombre y una mujer, como establece el artículo 16 de la Declaración Universal de los DDHH.
 
Derecho a la libertad  es la expresión de la necesidad a optar por sí, para vivir como se desea. De este simple enunciado emerge el derecho a hacer lo que se desea,- trabajar o no hacerlo;  a la propia defensa; a ejercer industria lícita; a enseñar y aprender;  de entrar, transitar, permanecer  o salir del territorio;  a la libre expresión del pensamiento, como  a publicar las ideas por la prensa sin censura previa;  de navegar, de comerciar;  de peticionar a las autoridades;  a la propiedad,  de usar y disponer de su propiedad;  de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto.
 
Su incumplimiento por parte del estado  implica censurar las opiniones ajenas, las creencias de todo tipo, trabarle la posibilidad de desplazarse de un país a otro, (el pasaporte hasta la primera guerra mundial, era un documento inexistente), obligación de pedir permiso para ejercer el comercio,  como en la época colonial donde existía la prohibición de realizar actividades comerciarles con sal, mercurio, pimienta, tabaco, pólvora, lana de vicuña, olivares, sin pagar un derecho por ese “estanco”. Por qué el carnicero, el remisero, el taxista deben pagar para comerciar, si muchos como la estrella del espectáculo, el artista o deportista no está obligada  a oblar impuesto alguno por ejercer su trabajo.
 
 
Derecho a la propiedad expresa la necesidad de poseer lo que se siente como adquirido por sí.  El caracol que Pedro encontró, es de Pedro y los denarios que una cortesana logró por sus favores, son de ella, como es de ella el bien que adquiera con aquellos metálicos; esas propiedades no son ningún robo como escribió Proudhon [2] (1809 – 1865), ni fruto de ningún despojo, ni el tener de uno es producto de que alguien no tiene (El deportista, el  inventor o el artista estrella no son ricos por haber hecho pobres a otros), como tampoco que las ganancias de uno implican las pérdidas de otro, hoy por hoy el intercambio de bienes y servicios obedece a la cláusula “gana - gana”. 
 
Su incumplimiento por parte del estado  implica intervenir en los contratos entre los particulares, en pretender regular los precios de bienes y servicios; no teniendo capital, pretender administrar empresas estatales, en concretar nacionalizaciones de empresas generalmente deficitarias, en crear reglamentaciones no atinentes a su real función de unión y orden de la sociedad de la que es mandatario, establecer subvenciones de organizaciones generalmente no competitivas y muchas veces deficitarias. Cumplir acciones políticas que concreta por no tener monetario propio con impuestos recesivos como el IVA, anticompetitivos como el del cheque, inconstitucionales como las retenciones; impuestos que son aplicados en muchos casos aún a los pobres e indigentes sobre los alimentos de la canasta familiar. También las pintadas, la pegatina de afiches en paredes de los particulares es un desconocimiento del derecho de propiedad; o la ocupación de espacios que no son propios.
 
Derecho a la búsqueda de la felicidad  emerge del casi imperativo de pasar de  la necesidad, al deseo, y del deseo a su satisfacción, en términos psicológicos pasar del displacer al placer, situación bien descripta por Sigmund Freud. Por eso los auténticos liberales, pueden no estar de acuerdo con  las desviaciones sexuales o las adicciones a las drogas, al juego, a la bebida, a la televisión basura o a la Internet, sin embargo no les mueven la discriminación o el prejuicio, hacia aquellos que buscan la felicidad por esos caminos.
 
Su incumplimiento por parte del estado  implicó en su momento  crear por ejemplo el Ministerio de Bienestar
 


[1] “Hagamos por los demás lo que queremos que los hombres hagan por nosotros” (Cristianismo Mateo 7.12). No ofendas a los demás como no quisieras verte ofendido (Budismo). No hagas a otros lo que te dolería si te lo hiciesen a ti. (Brahmanismo). No debemos hacer a los demás lo que no deseamos que nos hagan a nosotros(Confucianismo). Ninguno será verdadero creyente a menos que desee para su hermano lo mismo que desea para sí mismo. (Islamismo). Lo que no quieres para ti, no lo quieras para tu prójimo. (Judaísmo). Sean para ti como tuyas las ganancias de tu prójimo y como tuyas todas las pérdidas. (Taoismo)
 
[2] Pedro José Proudhon, ¿Qué es la propiedad?, ediciones Orbis S.A. Buenos Aires 1983
 

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