El cese a la detracción y al hiperpresidencialismo K
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.


El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 24 de noviembre de 2015, en los autos caratulados “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar”, mediante el que se dispuso la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley N 26.078 y de los artículo 1, inciso a), y 4 del Decreto N 1399/01, nos encuentra sorprendentemente a todos discutiendo las implicancias legales, económicas e históricas de la presente medida, la que ha sido además ampliada (a todas las provincias) en sus efectos mediante el Decreto Presidencial de Necesidad y Urgencia N 2635/2015 en el Boletín Oficial del 1 de diciembre.

Para el caso, enfocándonos en el decreto presidencial, aquí pensaremos en que puede percibirse dos lados, uno oscuro y uno positivo para la cuestión a tratar.

Un lado oscuro: Primero hay que analizar la oportunidad, mérito y conveniencia del fallo y del DNU. Claramente, no es el mejor momento para las dos medidas. En el primer caso, porque la Corte decide tarde sobre la cuestión –muy tarde si lo vemos desde una preocupación institucional- pero no tan tarde como para darle la posibilidad al gobierno saliente que siga disponiendo e imponiendo medidas poco pacificadoras o previsibles en materia presupuestaria. Es decir, queriendo hacer su trabajo la CSJ le facilita al saliente la posibilidad de ponerle palos en la rueda, o mayores problemáticas y condiciones en la nueva agenda presidencial, de cara a la pronta asunción y los primeros 100 días de gestión de Cambiemos. Con lo cual, estas medidas se insertan en un creciente escenario que se torna aún más enrarecido en materia financiera y política.

El lado claro o positivo: Quizás, lo más alentador de esta sucesión de hechos, quedará por verse si ocurre -en los próximos días y semanas- dado que el futuro de la cuestión no estará en manos del Kirchnerismo. Y es que por la Ley 26.122 el DNU debe ingresar a la Bicameral Permanente para pronunciarse sobre la validez o invalidez del mismo. Con lo cual, todavía, la ampliación propuesta en el DNU 1399/15 puede ser discutido. Así, consecuentemente y en atención al renovado contexto político e institucional, puede que estas dos medidas propicien y disparen el inicio y el avance del debate de una nueva ley de coparticipación que pueda poner fin a la histórica y tremenda ingeniería financiera de discrecional usufructo hiper-presidencialista.


Resulta entonces “el cese a la detracción”, como ordena el artículo 1 del decreto que devuelve el 15%, una buena muestra de lo que ha pasado en las ultimas décadas a partir del estilo de gobierno peronista y la profundización llevada a cabo por los kirchneristas. Los k, con arreglo a una emergencia permanente y un relato anti federal y republicano, han consagrado una década de opacidad que esperemos se haya superado y nos devuelva una ejercicio de la política y en nombre de las instituciones, más a la luz del día y más cercana al Estado de Derecho. 
 

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