Ser y parecer República
Jorge Montucchio

Periodista, Economía y Política. Master en Economía y  Ciencias Políticas ESEADE.



“La mujer del César no sólo debe ser la mujer del César, sino también parecerlo”.  
Refrán popular.
 
El pasado 14/12/2015 el gobierno nacional designó en comisión a los doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz a fin de integrar la CSJN, acto basado en el Decreto Nº 83/2015 firmado por el Presidente de la Nación.  El PE fundamentó los nombramientos de acuerdo a lo contemplado en el Art. 99 inc. 19 de la CN, considerando que el Senado se halla en receso y que una vez que se retomen las sesiones, se les podría dar el debido tratamiento del Congreso.
 
A partir de esta medida se desató un huracán de cuestionamientos y avales, sea en boca de políticos, hombres de prensa, profesionales del Derecho y ciudadanos en general.  Contribuyendo a la confusión aparecieron por doquier operaciones de prensa de numerosos medios de comunicación y periodistas, ansiosos por congraciarse con el poder de turno.
 
A nivel social se experimentó una vuelta a la peligrosa grieta concebida por el kirchnerismo. Preocupa que esa fractura social puede repetirse con otros actores y en otro campo de batalla ideológico, lo que mostraría una peligrosa instalación de esta negativa conducta social.
 
Este acalorado debate generó una sucesión de parches políticos que intentaron prolijear una designación con raíz autoritaria.  Que el PE haya mostrado una sana y novedosa capacidad de rectificación no invalida la preocupación de una minoría con aspiraciones republicanas, que observó a la distancia este preocupante desliz nada republicano.
 
¿CAMBIAMOS?
 
Si algo ha caracterizado al régimen kirchnerista ha sido su total desprecio – incluso a viva voz, “vamos por todo” – de todo atisbo de República.   La han destruido a niveles insospechados, la han mancillado como nunca.  Pero cabe reconocerles que han sido consecuentes entre discurso y hechos; desprecio por la República en las palabras y pisotones a cada paso.  Ergo, carece de valor analítico, retórico y político hacer un comparativo con dicho modelo.
 
CAMBIEMOS llegó a la presidencia con una propuesta de gobierno entre cuyos ejes estaba la recuperación de la República.  El Decreto 83/2015 nos mostró un peligroso antecedente puesto que emergió el afán hegemónico, sea en el texto legal desde el poder mismo como en la arenga para con los cruzados oficialistas, que tipo turba blandieron unánime repudio hacia los menos que osaron observar el desatino constitucional que se estaba cometiendo.
 
Hume1 desconfiaba de los veredictos multitudinarios: “En verdad nada puede contener una presunción más fuerte de falsedad que la aprobación de la multitud.”
 
PRECEDENTE Y EXCESO LEGISLATIVO
 
El accionar de un gobernante no se agota en medidas presentes con impacto de corto alcance.  El largo plazo también existe y en casos como éste se sienta un precedente negativo puesto que el devenir de los pueblos no sigue una línea evolutiva creciente, sino que está sujeto a altos y bajos, de acuerdo a las brújulas y trayectos de los gobiernos.  Argentina ha tenido frecuentes recaídas en el populismo fascista y anti-republicano, así sean administraciones surgidas del sufragio popular.
 
La dictadura de las mayorías aún sobrevuela el imaginario nacional; Natalio Botana lo precisa en “La Tradición Republicana”2: “En la sociedad democrática, no le queda otro camino a la libertad que construir vallas y obstáculos para proteger a los individuos del despotismo.”
 
Tocqueville3 suma al respecto cuando discurre acerca de los límites: “una nación puede ponerse límites sin dejar de ser dueña de sí misma; a veces tiene incluso que hacerlo para seguir siéndolo.”  Cuando Tocqueville insistía en el factor límites buscaba reafirmar el concepto de asociación voluntaria en relación a la convivencia bajo la ley con el objeto de dar entidad  a la verdadera democracia y evitar la tiranía de la mayoría.
 
La abundancia de resoluciones genera la lógica consecuencia del aumento de precedentes.  Éstos pueden ser hasta contradictorios, depende de quién resuelva, y a su vez se multiplican justificaciones para que poderes tentados al exceso puedan atropellar nuestros derechos y garantías más preciados.
 
Bruno Leoni4 se pronunció en contra del exceso legislativo.  La recurrente aspiración de buscar “mejores leyes” termina en un fárrago legal que sobrestima el rol de los legisladores y asimismo abre vericuetos múltiples que descuidan la operatoria de las formas tradicionales del proceder constitucional.   Sin limitación al poder político se cae, entonces, en una trampa. Mucho actos puede ser legales, incluso justificados como constitucionales, pero en esencia resultan cero republicano.
 
REGLA ETERNA DE LA EXCEPCIÓN
 
En nombre de las situaciones de excepcionalidad, en Argentina se naturalizó el tomar atajos justificativos para los desbordes del poder.  Así hemos logrado no madurar nunca como sociedad republicana.  La eterna postergación de formas y fondo combinadas en su justo equilibrio nos ha empujado a vaivenes varios entre repúblicas platónicas, de superhombres dueños de la virtud del momento, y modelos populistas, con dictadores dotados de relatos épicos para la masa.  Ambos, empero, han recurrido al aparato Estado como canal para sus acciones excepcionales en detrimento del seguimiento honesto y claro de los procedimientos institucionales, que son los que forjan los marcos de civilización y desarrollo.
 
Mises5 explica que la acción gubernamental “debe constreñirse a proteger la vida, la salud, la libertad y la propiedad privada individual contra todo asalto”.  Aunque el decreto macrista no representa una lesión directa de la enumeración de derechos anteriores, sí lo trasciende en peligrosidad futura.  Si actúa de manera inconstitucional en estos menesteres; ¿quién dice no se hará en el futuro sobre nuestros derechos personalísimos?  El avance del poder corroe la capacidad de autolimitación del gobernante y de su equipo, abriéndole las puertas del tentador despotismo.
 
El argumento del estado de excepción para justificar forzadas interpretaciones de un artículo de la CN estriba en una concepción subyacente de poder, que demanda una violenta muestra de autoridad equivalente a fuerza.  Por esto a menudo en Argentina se habla de “construir” poder y no de “administrar” poder.  Este patológico desempeño de la función ejecutiva se impone por sobre el respeto a las leyes y los procedimientos institucionales, creyendo que el Presidente gana autoridad en tanto se imponga y empuje.
 
Este exceso deriva en frecuentes crisis políticas e institucionales.  La invasión sobrepasa los marcos de acción de cada poder.  Aún no se concibe otra forma de gobernar que no sea vía hegemonía, de manera que los contrapoderes quedan anulados y los límites se trastocan de manera que los ciudadanos quedan comprimidos en su accionar y pensar.
 
Así se abandona el criterio forjado sobre la relación causal medios – fines, y se cubre de un manto de validez el pragmatismo de la finalidad per se.  Un gobierno que avanza así opera de forma semejante, al decir de Ortega y Gasset6, de un pastor y de un mastín, mientras el pueblo se va anulando a través de una sumisión ovejuna.
 
REPÚBLICA DESEADA
 
El principio de la interacción social conlleva in situ la aceptación de la falibilidad, propia de nuestra naturaleza humana.  En comunidades organizadas, esa filosofía permite fundamentar a la separación de poderes como un elemento de la necesaria limitación al poder político.  De allí que las leyes sustentan la convivencia porque expresan la protección de derechos anteriores a la redacción normativa.
 
Montesquieu7 definió así a la libertad política: “Es la tranquilidad del espíritu que tiene cada uno en su seguridad”.  Y enfatiza la división de poderes cuando señala: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder ejecutivo y del poder legislativo.  Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad, como que el juez sería legislador.”
 
Sidney8 pensaba que: “La libertad de uno es impedida por la de otro y mientras todos sean iguales nadie reconocerá a nadie a menos que sea a través de un acuerdo general.  Esta es la base de un gobierno justo ya que la violencia y el fraude no pueden crear derecho alguno…”.  Sujetarse a una norma común es una restricción, de carácter general y origen natural.  Dicho renunciamiento de libertad los hombres lo toman como la voz de la naturaleza y el acto de los hombres en pos de su propio bien (libertad civil).  Renunciamiento válido también para el gobernante.
 
Argentina necesita cambios de paradigmas, la campaña presidencial 2015 ya terminó.  Es hora de poner manos a la obra.  Con todo lo que eso implica, incluso a veces perder políticamente desde el juego republicano, pero siempre en base a reglas acordadas de institucionalidad.
 
Refundar y esparcir el espíritu republicano llevará décadas pero urge impulsarlo ya.  Montesquieu, en El Espíritu de las Leyes, suscribe a un principio clave: “…es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder siente la inclinación a abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites.  ¡Quién lo diría! La misma virtud necesita límites.  Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder”.
 
La CSJN oficia de última ratio, de ahí el carácter clave que tiene la conformación del cuerpo con integrantes que den gala de probidad, saber técnico y conducta fundada en la ética.  Alberto Benegas Lynch (h.)9 rescata de los liberales clásicos su eterna preocupación por el sostenimiento de un régimen republicano en el que el PE conviva con un aceitado sistema de contrapesos, frenos y controles.  El poder fraccionado garantiza que el ciudadano no vea afectados sus derechos y libertades por quien detente el monopolio momentáneo de la fuerza.
 
La interpretación de normativas legales demanda la comunión de espíritu y letra, no pueden escindirse en gajos sueltos en relación a mezquinos intereses coyunturales, manoteados según una ventaja momentánea de poderío político menor.  Alberdi10 lo advirtió: “La Constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepciones derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más de una vez.”
 
La exigencia ciudadana para con el gobierno de CAMBIEMOS obedece que esta fuerza política postuló en campaña la defensa de la república y en sus filas cuenta con dirigentes que la comprenden perfectamente.  A mayor conocimiento, mayor responsabilidad y la necesidad sobresaliente de predicar con el ejemplo.  Así se estará gobernando con calidad institucional pero principalmente, se podrá empezar a vislumbrar una sociedad que abrace la república en su cotidianeidad e impulse un camino consolidado hacia la civilización.  De una vez por todas.
 
 
Jorge Montrucchio
Periodista Economía y Política
Master en Economía y  Ciencias Políticas ESEADE
 
 
 
Notas:
1-    Hume, David.  Citado por Alberto Benegas Lynch (h.) en “Hacia el Autogobierno”, Emecé, pág. 250.
2-    Botana, Natalio.  “La Tradición Republicana”, Editorial Sudamericana, pág. 179.
3-    Tocqueville, Alexis. “Democracia en América I”, Segunda Parte, 4.
4-     Leoni, Bruno.   Citado por Alberto Benegas Lynch (h.) en “Hacia el Autogobierno”, Emecé, pág. 210.
5-     Mises, Ludwig von. “Liberalismo”, Unión Editorial, pág. 73.
6-     Ortega y Gasset, José.  Citado por Alberto Benegas Lynch (h.) en “Hacia el Autogobierno”, Emecé, pág. 69.
7-     Montesquieu.  “El Espíritu de las leyes”, Libro XI, Capítulo VI.
8-     Sidney, Algernon.  Citado por Alberto Benegas Lynch (h.) en “Hacia el Autogobierno”, Emecé, pág. 170.
9-     Benegas Lynch (h.), Alberto.  “Hacia el Autogobierno”, Emecé, pág. 206.
10-   Alberdi, Juan B.  “Bases”, Editorial Plus Ultra, pág. 106.
 

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