Justicia justa
Eloy Soneyra

Doctor en Psicología de la Universidad de Belgrano especializado en Calidad y Factor Humano. Es autor y editor de libros como: “Gerencia y Excelencia, Calidad de la A a la Z” (el primer diccionario enciclopédico de la calidad y la gerencia en el Mundo), “Autodiagnóstico de la Gestión empresaria” (primer sistema cuantificado con las Bases del Premio Nacional a la Calidad). Director Ejecutivo del Estudio Soneyra, organismo destinado a la Psicología Aplicada a la Clínica y a asesorar a personas de empresas sobre Calidad y Factor Humano. Mención especial, Concurso Internacional de Ensayos: Juan Bautista Alberdi: Ideas en Acción. A 200 Años de su Nacimiento (1810-2010).



Publicada en la columna Correo de La Prensa del 30 de julio de 2013 2013 con el título: Atención médica


Señor director:

      La fuga de condenados por la Justicia no es una novedad, como tampoco lo es eludir la presentación ante un juzgado a declarar o no acatar una disposición de juez competente. Sin embargo la reciente fuga de dos condenados, por el Tribunal Oral Federal de San Juan el pasado 4 de julio, resultó resonante por involucrar a un mayor y a un teniente primero, penados por delitos de lesa humanidad y moviliza a la reflexión  En el hecho correspondía la actuación inmediata gubernamental para determinar responsabilidades de los participantes e ideólogos de la fuga,  impulsando la acción de los fiscales competentes, como de los sumarios correspondientes de las autoridades penitenciarias y militares. Cumpliendo en todos los casos  el derecho de defensa de los distintos agentes involucrados,  para así sancionar a los punibles y dejar fuera a los inocentes. Atento que ante una muerte provocada por el mal manejo de un conductor, no se prohíbe la circulación vehicular, resulta equivoco, desde funcionarios del Ejecutivo, prohibir desde ahora a todos los militares penados, la  atención hospitalaria en entes militares, pues son centenares los que por razones médicas han concurrido a esos nosocomios para atenderse, regresando posteriormente a sus lugares de detención, pues no ha sido la fuga, el camino elegido. De esta forma queda esa vía o acción bajo la directa responsabilidad de las autoridades judiciales y penitenciaras en ajustada respuesta a las prescripciones médicas, y la necesidad de recurrir a complejos instrumentos  clínicos de diagnóstico, faltantes por ejemplo en la unidad de Ezeiza. Atención médica dispuesta para los penados como derecho, en distintos tratados internacionales, incorporados a la Constitución Nacional.
 

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