El caso del impuesto a las ganancias de los jueces
Carlos Mira
Periodista. Abogado. Galardonado con el Premio a la Libertad, otorgado por Fundación Atlas para una Sociedad Libre.
¿Deben los jueces pagar impuestos a
las ganancias? La cuestión viene ocupando parte de la agenda argentina de los
últimos días con argumentos a favor y en contra y con la participación activa
nada más y nada menos que del presidente del más alto tribunal de la nación, la
Corte Suprema de Justicia.
En
efecto, el Dr. Lorenzetti ha salido a defender a capa y espada la posición de
que los jueces deben estar exentos del pago de ese tributo basado en el llamado
principio de intangibilidad de los ingresos del poder judicial, que la
Constitución establece como una de las garantías de su independencia.
Efectivamente los constituyentes
creyeron conveniente agregar un herramienta más de protección a la indemnidad
judicial (junto a la característica vitalicia de sus cargos, a las formas de su
nombramiento y remoción, etcétera) como una manera de que el poder político,
por la vía de toquetear el salario de los magistrados, los expusiera a una
presión indebida.
Con esos alcances el principio de
intangibilidad de los ingresos judiciales es impecable y debe ser mantenido. No
podría concebirse que el presidente o el Congreso intentaran lograr determinado
tipo de fallo por la vía de interferir con el sueldo de los jueces que tienen
que emitirlos.
Pero esa garantía, interpretada con
esos alcances, es una cosa y crear una casta desigual al resto de la ciudadanía
en términos de estar todos sujetos a un orden jurídico general e igualitario,
es otra completamente diferente.
La aplicación de una ley general -como
la del impuesto a las ganancias- a toda la ciudadanía que quede comprendida en
las escalas de la ley no debe interpretarse como una violación al principio
constitucional de la intangibilidad de los ingresos judiciales sino como lo que
es: la simple aplicación de una ley normal del orden jurídico general.
Siguiendo el criterio de Lorenzetti
ningún impuesto debería afectar el ingreso judicial. Por ejemplo, los jueces
deberían estar exentos de pagar IVA cuando hacen sus compras, del
impuesto a los combustibles cuando compran naftas, del impuesto al tabaco
cuando compran cigarrillos y así sucesivamente.
Por supuesto que nadie ha propuesto
eso porque sería una locura suponer que el pago de los impuestos que surgen del
orden jurídico general vaya contra el principio constitucional de
intangibilidad del ingreso.
Por lo demás, no se ha visto a
Lorenzetti tan fanatizado con defender las otras herramientas constitucionales
que, teóricamente, fueron creadas con el mismo objeto, esto es, prevenir la
independencia de los jueces. Así, por ejemplo, Lorenzetti se ha manifestado a
favor del retiro de los magistrados a los 75 años como dispuso la reforma del
’94 (aun cuando la característica vitalicia de los cargos judiciales también
era una garantía constitucional de independencia), sin haber armado por eso el
escándalo que armó cuando le quisieron tocar el bolsillo.
Con este tema del impuesto a las
ganancias de los jueces ha ocurrido lo mismo que con los fueros en el caso de
los legisladores. En efecto, éstos han creado una verdad irreal en base a la
repetición sistemática de una mentira: que los miembros del Congreso o de las
legislaturas provinciales quedan al margen el escudriñamiento judicial por
cualquier actividad ilícita que hayan cometido porque la Constitución así lo
dispone en defensa de su albedrío político.
Como
en el caso del principio de intangibilidad del ingreso judicial, es verdad que
los constituyentes creyeron conveniente proteger la libertad de los
legisladores estableciendo los llamados “fueros parlamentarios” para que éstos
no pudieran ser encarcelados por sus dichos en el ejercicio de sus funciones.
Se trata de una sana doctrina constitucional para impedir que el poder
ejecutivo amenace a los diputados y a los senadores o especule con el quórum de
una Cámara en base a la detención de sus miembros.
Pero, una vez más: esa disposición es
una protección al legislador en tanto éste pretenda ser molestado por el
ejercicio de su función. No se trata de una carta blanca para que los miembros
del poder legislativo puedan delinquir al amparo de los fueros. Cualquier
miembro de esos poderes que cometa delitos debería ser juzgado y encarcelado
como cualquier hijo de vecino si violó el orden jurídico general aplicable a
todos.
Como los legisladores tienen la
capacidad de dictar leyes, confeccionaron una que, en los términos de la Constitución,
es un verdadero “privilegio” (es decir, una “ley privada”{para ellos}) según la
cual pese a que haya un proceso penal contra ellos y el juez haya llegado al
punto en que podría dictar su prisión, no podría hacerlo sin antes pedir a la
Cámara el respectivo desafuero.
Se trata de una protección tan
inadmisible como violatoria del verdadero sentido que la Constitución quiso
darle a la institución. Los constituyentes estuvieron bien lejos de suponer que
las listas de candidatos a ocupar cargos legislativos fueran una especie de
refugio seguro para delincuentes. Quisieron protegerlos contra ataques injustos
y malintencionados (básicamente provenientes del poder ejecutivo) y para que
pudieran manifestarse con toda libertad en el ejercicio de su mandato. Pero eso
no les entrega un caparazón de impunidad para que puedan salir, por ejemplo, a
robar bancos a mano armada.
Se trata de un caso en donde un grupo
de vivos quiere valerse de las buenas intenciones de los constituyentes para
armarse una estructura jurídica propia al margen de la que le es aplicable al
resto de las personas.
Con
el caso del impuesto a las ganancias de los jueces ocurre lo mismo: nadie
atenta contra la intangibilidad de su sueldo por hacer que éste quede sometido
al orden jurídico general debajo del cual vivimos todos. Lo contrario
implicaría interpretar la Constitución en el sentido de que quiso generar un
conjunto de personas que estuviesen por encima de la ley, cuando, claramente,
de su simple lectura, resulta todo lo contrario.
Si los jueces lograran demostrar que
el poder ejecutivo o el Congreso los está presionando para que fallen en un
determinado sentido por pretender hacerles pagar el impuesto a las ganancias,
entonces estaríamos ante un caso atendible por parte de ellos. Pero de ninguna
manera los hechos de la realidad avalan esa interpretación.
Al contrario, lo que parece más es
que, de nuevo, un grupete de vivos ha querido encontrar en las sanas
disposiciones de la Constitución una vía para la generación de un privilegio
insano y perjudicial para todos, cuya terminación sería lo más saludable que
podría sucedernos...
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