El caso del impuesto a las ganancias de los jueces
Carlos Mira
Periodista. Abogado. Galardonado con el Premio a la Libertad, otorgado por Fundación Atlas para una Sociedad Libre.


¿Deben los jueces pagar impuestos a las ganancias? La cuestión viene ocupando parte de la agenda argentina de los últimos días con argumentos a favor y en contra y con la participación activa nada más y nada menos que del presidente del más alto tribunal de la nación, la Corte Suprema de Justicia.
 
En efecto, el Dr. Lorenzetti ha salido a defender a capa y espada la posición de que los jueces deben estar exentos del pago de ese tributo basado en el llamado principio de intangibilidad de los ingresos del poder judicial, que la Constitución establece como una de las garantías de su independencia.
 
Efectivamente los constituyentes creyeron conveniente agregar un herramienta más de protección a la indemnidad judicial (junto a la característica vitalicia de sus cargos, a las formas de su nombramiento y remoción, etcétera) como una manera de que el poder político, por la vía de toquetear el salario de los magistrados, los expusiera a una presión indebida.
 
Con esos alcances el principio de intangibilidad de los ingresos judiciales es impecable y debe ser mantenido. No podría concebirse que el presidente o el Congreso intentaran lograr determinado tipo de fallo por la vía de interferir con el sueldo de los jueces que tienen que emitirlos.
 
Pero esa garantía, interpretada con esos alcances, es una cosa y crear una casta desigual al resto de la ciudadanía en términos de estar todos sujetos a un orden jurídico general e igualitario, es otra completamente diferente.
 
La aplicación de una ley general -como la del impuesto a las ganancias- a toda la ciudadanía que quede comprendida en las escalas de la ley no debe interpretarse como una violación al principio constitucional de la intangibilidad de los ingresos judiciales sino como lo que es: la simple aplicación de una ley normal del orden jurídico general.
 
Siguiendo el criterio de Lorenzetti ningún impuesto debería afectar el ingreso judicial. Por ejemplo, los jueces deberían  estar exentos de pagar IVA cuando hacen sus compras, del impuesto a los combustibles cuando compran naftas, del impuesto al tabaco cuando compran cigarrillos y así sucesivamente.
 
Por supuesto que nadie ha propuesto eso porque sería una locura suponer que el pago de los impuestos que surgen del orden jurídico general vaya contra el principio constitucional de intangibilidad del ingreso.
 
Por lo demás, no se ha visto a Lorenzetti tan fanatizado con defender las otras herramientas constitucionales que, teóricamente, fueron creadas con el mismo objeto, esto es, prevenir la independencia de los jueces. Así, por ejemplo, Lorenzetti se ha manifestado a favor del retiro de los magistrados a los 75 años como dispuso la reforma del ’94 (aun cuando la característica vitalicia de los cargos judiciales también era una garantía constitucional de independencia), sin haber armado por eso el escándalo que armó cuando le quisieron tocar el bolsillo.
 
Con este tema del impuesto a las ganancias de los jueces ha ocurrido lo mismo que con los fueros en el caso de los legisladores. En efecto, éstos han creado una verdad irreal en base a la repetición sistemática de una mentira: que los miembros del Congreso o de las legislaturas provinciales quedan al margen el escudriñamiento judicial por cualquier actividad ilícita que hayan cometido porque la Constitución así lo dispone en defensa de su albedrío político.
Como en el caso del principio de intangibilidad del ingreso judicial, es verdad que los constituyentes creyeron conveniente proteger la libertad de los legisladores estableciendo los llamados “fueros parlamentarios” para que éstos no pudieran ser encarcelados por sus dichos en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una sana doctrina constitucional para impedir que el poder ejecutivo amenace a los diputados y a los senadores o especule con el quórum de una Cámara en base a la detención de sus miembros.
 
Pero, una vez más: esa disposición es una protección al legislador en tanto éste pretenda ser molestado por el ejercicio de su función. No se trata de una carta blanca para que los miembros del poder legislativo puedan delinquir al amparo de los fueros. Cualquier miembro de esos poderes que cometa delitos debería ser juzgado y encarcelado como cualquier hijo de vecino si violó el orden jurídico general aplicable a todos.
 
Como los legisladores tienen la capacidad de dictar leyes, confeccionaron una que, en los términos de la Constitución, es un verdadero “privilegio” (es decir, una “ley privada”{para ellos}) según la cual pese a que haya un proceso penal contra ellos y el juez haya llegado al punto en que podría dictar su prisión, no podría hacerlo sin antes pedir a la Cámara el respectivo desafuero.
 
Se trata de una protección tan inadmisible como violatoria del verdadero sentido que la Constitución quiso darle a la institución. Los constituyentes estuvieron bien lejos de suponer que las listas de candidatos a ocupar cargos legislativos fueran una especie de refugio seguro para delincuentes. Quisieron protegerlos contra ataques injustos y malintencionados (básicamente provenientes del poder ejecutivo) y para que pudieran manifestarse con toda libertad en el ejercicio de su mandato. Pero eso no les entrega un caparazón de impunidad para que puedan salir, por ejemplo, a robar bancos a mano armada.
 
Se trata de un caso en donde un grupo de vivos quiere valerse de las buenas intenciones de los constituyentes para armarse una estructura jurídica propia al margen de la que le es aplicable al resto de las personas.
Con el caso del impuesto a las ganancias de los jueces ocurre lo mismo: nadie atenta contra la intangibilidad de su sueldo por hacer que éste quede sometido al orden jurídico general debajo del cual vivimos todos. Lo contrario implicaría interpretar la Constitución en el sentido de que quiso generar un conjunto de personas que estuviesen por encima de la ley, cuando, claramente, de su simple lectura, resulta todo lo contrario.
 
Si los jueces lograran demostrar que el poder ejecutivo o el Congreso los está presionando para que fallen en un determinado sentido por pretender hacerles pagar el impuesto a las ganancias, entonces estaríamos ante un caso atendible por parte de ellos. Pero de ninguna manera los hechos de la realidad avalan esa interpretación.
 
Al contrario, lo que parece más es que, de nuevo, un grupete de vivos ha querido encontrar en las sanas disposiciones de la Constitución una vía para la generación de un privilegio insano y perjudicial para todos, cuya terminación sería lo más saludable que podría sucedernos...
 

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