Derecho y Ley natural
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



Hubo teorías que entendieron que, en tiempos primitivos, existió un "estado de igualdad" entre los hombres. Y hay autores (como el que citaremos a continuación) que han dado en llamar a dicha tesis como "doctrina individualista".
"Esta doctrina individualista tuvo su acogida en la declaración de los derechos del hombre de 1789. John Locke, al analizar el estado natural en que se encuentra originariamente el hombre, entiende que es también un estado de igualdad "dentro del que todo poder y toda jurisdicción son recíprocas, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento, a menos que él Señor y Dueño de todos ellos haya colocado, por medio de una clara manifestación de su voluntad, a uno de ellos por encima de los demás, y que le haya conferido, mediante un nombramiento evidente y claro, el derecho indiscutible al poder y a la soberanía"[1].
En realidad, la única igualdad que existía en tiempos primitivos era la igualdad del hombre frente a la pobreza. Ante los recursos para satisfacer sus necesidades, los hombres también eran "iguales", ya que todos ellos "por igual" se consideraban con "derecho" a ellos. No obstante, los hombres no eran iguales (ni nunca lo fueron ni lo son) ni mental ni físicamente para apropiarse de los bienes que precisaban para su subsistencia. Los más fuertes despojaban impiadosamente a los más débiles de lo que requerían por igual ambos grupos. De tal suerte que, sólo en un nivel muy imaginativo puede -en rigor- hablarse de "igualdad". Pero fue la desigualdad natural del individuo la que permitió que -de poco a poco- el género humano pudiera ir paulatinamente emergiendo de la pobreza. El empleo de la fuerza, el despojo, las guerras fratricidas por recursos y territorios, no aumentaban el bienestar material de quienes los promovían, alentaban y consumaban, excepto de manera inmediata y muy fragmentaria, y para una proporción muy escasa de la población, que sólo beneficiaba a los nobles, las clases militares, y no más allá al resto del pueblo. Esta situación se prolongó en el tiempo hasta la adopción de los derechos de propiedad.
"Por su parte Rousseau afirmaba que "conociendo tan poco la naturaleza y concertándose tan mal sobre el sentido del vocablo ley, sería harto difícil convenir en una definición de la ley natural. Así, todos los que se encuentran en los libros, aparte del defecto de no ser uniformes, tienen además el de ser deducidos de muchos conocimientos que los hombres no tienen naturalmente, así como ventajas de que no podían tener idea sino después de haber salido del estado de naturaleza. Pero en tanto no conozcamos al hombre natural —sigue diciendo Rousseau— en vano es que queramos determinar la ley que ha recibido o la que mejor conviene a su constitución"[2].
Lo que primero nos llama la atención de este párrafo de Rousseau, es que, admitiendo conocer "tan poco la naturaleza", critique las demás definiciones del vocablo "ley natural" sobre la base "de ser deducidos de muchos conocimientos que los hombres no tienen naturalmente". La contradicción deviene en evidente, ya que, si por principio admite conocer tan poco la naturaleza ¿cómo puede ser posible que esté al tanto o que pueda diversificar cuales conocimientos y ventajas los hombres tienen naturalmente y cuáles no los tienen? Ya que su primera confesión le estaría impidiendo estar en condiciones de hacer la diferenciación que efectúa. Contrariando su afirmación inicial, sus renglones siguientes parecen dar la impresión inversa: es decir que, supuestamente Rousseau sabía mucho más del "estado de naturaleza" que lo que él -en sentido contrario- manifestaba ignorar. El punto que me parece relevante en relación al tema, es que no tenemos ninguna necesidad de conocer al hombre natural en todos sus detalles para poder "determinar la ley que ha recibido o la que mejor conviene a su constitución".
"León Duguit, al criticar la doctrina individualista, sostiene que ella reposa sobre una afirmación hipotética. "El hombre natural —dice— aislado, nacido en condiciones de absoluta libertad e independencia respecto a los demás hombres, y en posesión de derechos fundados en esta misma libertad, en esta independencia, es una abstracción sin realidad alguna. De hecho, el hombre nace ya miembro de una colectividad; ha vivido siempre en sociedad y no puede vivir más que en sociedad, y el punto de partida de toda doctrina sobre el fundamento del derecho, aunque sea como debe ser, el hombre natural, no es el ser aislado y libre de los filósofos del siglo XVIII, sino el individuo ligado, desde su nacimiento, con los lazos de la solidaridad social. Por otra parte, la igualdad absoluta de todos los hombres, corolario lógico del principio individualista, es contraria a los hechos" (7) y conduce, además, tal doctrina, a la noción de un derecho ideal, absoluto, que tendría qué ser el mismo en todo tiempo y lugar"[3].
Duguit, incurre en numerosos errores en esta cita. Cae en la falacia de contraponer los derechos individuales a hipotéticos derechos sociales, cuando estos últimos no son más que un rótulo, una frase hecha, que no hace más que resumir el conjunto de los derechos individuales. El derecho es una institución humana que ha partido –originariamente- de una mente individual. Quienes creemos en Dios aceptamos la existencia de un Derecho Divino del cual se deriva un Derecho Natural. El derecho humano es, no obstante, una creación individual que -en la medida que es aceptado por otros individuos- se va transformando paulatinamente en derecho común. Si se le quiere llamar a este derecho "social" no existe objeción en la medida que se reconozca la precedente derivación. Pero, en esencia (y aun negándose la preexistencia de un Derecho Divino) el derecho -como concepción mental- es fruto de una mente individual, que puede participar de dicha noción a otros individuos que, a su tuno, pueden aceptar esa idea de derecho que les es participada por sus creadores o rechazarla, dando nacimiento a un derecho diferente. Es a esto último que preferimos denominar "derecho humano", no en el sentido que tiene actualmente, sino en el de derecho de hombres, en contraposición al Derecho de Dios.

[1] Dr. Antonio Castagno. Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 14 letra I Grupo 02. Voz "igualdad".
[2] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad"
[3] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad"

 

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