Transparencia Activa en la Ciudad de Buenos Aires y la Nación
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.


El año pasado, 2016, será recordado por todos nosotros como el año de la transición entre las políticas de una época opaca a una nueva etapa de políticas con tendencia hacia una mayor normalización de variables macroeconómicas pero también, de un esfuerzo sostenido por comenzar a abrir al Estado, de transparentarlo.
 
Dentro del marco de estas noveles políticas que se vienen llevando a cabo, es importante reconocer que en sólo 10 meses se fueron dando gestos y actos consecuentes con la instauración de nuevos instrumentos de participación ciudadana y transparencia de los entes de gobierno. En este sentido, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Legislatura aprobó una reforma que actualizó la Ley 104 de Acceso a la Información promulgada bajo el N 5784, y en el nivel federal, el Congreso Nacional sancionó la primer Ley de Acceso a la Información para los tres poderes del Estado promulgada bajo el N 27.275.
 
Estas dos normas que fueron sancionadas -pero aún se encuentran en proceso de  implantación mediante los nuevos entes de autoridad de aplicación- son muestras de una clara política de gobierno pro apertura del Estado y de los datos públicos.
 
Adentrándonos en el articulado, corresponde hacer hincapié en un nuevo concepto común a las dos normas que tiene un valor jurídico político muy importante que los habitantes deben conocer y hacerlo valer. El concepto más importante en las dos normas, vista desde la perspectiva de la participación, es el de Transparencia Activa.
 
Que es la Transparencia Activa? Hoy, es una política que viene a actualizar y reconocer el derecho básico repúblicano de publicidad de los actos de gobierno y ha correlacionarse con los avances tecnológicos vigentes. Esto exige que los actos que haya sido parte del estudio, evaluación, petición y decisión de un actuación administrativa con carácter público pueda encontrase disponible vía web -o plataforma digital similar- y en un formato documental abierto y factible de simple interpretación para el habitante. Así, la información con carácter público debe ser dispuesta de modo proactivo por la administración no estando sujeta a ninguna petición previa de acceso a la información por parte de un requirente.
 
Es claro entonces que el rasgo más característico de esta política se sustenta en la proactividad informativa del Estado y ello encuentra un parámetro ordenador fijado en cada una de las leyes anteriormente citadas. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N 5784 establece un articulado con las obligaciones por parte de los poderes del Estado, los que se encuentra dispuestos del siguiente modo: Art.17 de Transparencia Activa, Art. 18 del Plan de Transparencia Activa, Art. 19 de Información mínima del Poder Legislativo, Art. 20 de Información mínima del Poder Ejecutivo y las Comunas y el Art. 21 de Información mínima del Poder Judicial.
 
En el nivel nacional la Ley 27.275, aún en plazo de reglamentación y puesta en vigencia (1), estipula también un parámetro informativo ordenador bajo el Titulo II de Transparencia Activa dispuestos en los: Art. 32 de Transparencia Activa y sujetos obligados, Art. 33 del Régimen más amplio de publicidad y el Art. 34 de Excepciones a la transparencia activa.
 
Es clave recalcar que lo importante de esta política y norma reside en la obligación sistemática y sistémica que ahora se impone sobre la administración pública y que ello necesariamente conducirá a un cambio en las relaciones entre la administración y los ciudadanos en lo que respecta a la provisión de información pública.
 
Pero también es importante analizar cómo puede cambiar el modo de relación entre la sociedad civil y las corporaciones, las que se verán interrelacionadas dejando huella en sus relaciones de gestión de interés o incidencia.
 
Finalmente, viendo de modo global al nuevo fenómeno social y político al que nos atendremos, hay que pensar en que ya no sólo el funcionario ahora será fácilmente escrutado en su corriente accionar para analizar y prevenir cualquier posibilidad de actos de corrupción o negligencia, sino también, el sector privado en su conjunto será pasible de ser analizado cuando peticiona o hace lobby en su favor a la hora de discutir una política pública.
 
El único limite al acceso a la información pública son los derechos personales y aquellos que por ley se exceptúa dar a conocer, salvo manda judicial, al estar protegidos en leyes particulares. Pero lo que aquí importa dejar en claro es que ahora cada actor privado al relacionarse con la administración pública puede ser objeto de un ejercicio de accountability horizontal y vertical -algo lógico para un Estado de derecho liberal y republicano- cuestión que se dilató y opacó durante mucho tiempo.
 
 

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