Hidrocarburos: Una oportunidad de crecimiento provincial
Guillermo Yeatts
Fundador de la Fundación Atlas para una Sociedad Libre y Miembro del Consejo de Administración. Graduado en New York University con un Bachelor of Science  en Finanzas y un Master en Economía. Doctorado Honoris Causa en Ciencias Sociales, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Realizó el posgrado OPM en la Escuela de Negocios de Harvard University en Cambridge, Massachusetts. Autor de diversas obras, entre ellas “Un mundo pequeño: El futuro de la libertad en la era global”.


En medio de un tironeo con la Corte Suprema por el Fondo del Conurbano bonaerense avanza otra millonaria pulseada con el Gobierno Central por la asistencia financiera federal para reducir el rojo previsional con las 13 provincias.
 
Otro tema que está pendiente es el de la implementación del Artículo 124 de la Constitución Nacional sancionada en 1994 que establece que el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. Por ende, también le pertenecen los yacimientos, quedando la administración de facto en manos del gobierno central.
 

Despertar la riqueza dormida

El reconocimiento de derechos de propiedad privada sobre las riquezas del subsuelo resulta fundamental para incentivar el desarrollo minero y de hidrocarburos, tal como sucede en los Estados Unidos. Años atras, la denominada escuela de la economía institucional, liderada por el Premio Nobel 1993 Douglass North, destacó el papel de las instituciones en el crecimiento económico de las naciones y puso de manifiesto que sólo derechos de propiedad privada bien delimitados generan incentivos a la inversión, la toma de riesgo y la innovación. En síntesis: la propiedad privada mueve a los individuos a generar riquezas, mientras que la propiedad estatal diluye y elimina los incentivos teniendo que ofrecer subsidios cuando el punto de equilibrio esta sobre el precio internacional del crudo.
 
A pesar de su espíritu liberal, la Constitución de 1853 no estableció expresamente la propiedad privada de las riquezas del subsuelo y, mediante la “reglamentación de los derechos”, dio paso a la vigencia de la propiedad estatal y la regulación del subsuelo. En consecuencia, a lo largo de la historia argentina la propiedad del subsuelo perteneció siempre al Estado, oscilando entre la jurisdicción nacional y la provincial.
 
En los Estados Unidos, en cambio, el principio de accesión consagrado en el derecho romano permitió el reconocimiento del suelo y el subsuelo como una cosa única e indivisible. Por ende, hasta el presente se reconoce al dueño del suelo la propiedad del subsuelo. Este sistema generó resultados insospechados que han transformado regiones naturalmente desérticas en vergeles, donde los hidrocarburos conviven con un excepcional desarrollo de la actividad agropecuaria, posible gracias a la capitalización de las ganancias petroleras en riego artificial.
 
Un cambio posible
La implementación del artículo 124 de la Constitución de 1994 abre las puertas para el establecimiento de un sistema de incentivos basado en la propiedad privada, que aliente la exploración y explotación de zonas de gran potencial y pobre realidad, alentando de esta forma el desarrollo regional sostenible y la realización económica de los habitantes manteniéndose en su lugar de origen, como así también la riqueza obtenida de los recursos naturales de las provincias.
 
 
Desde la Fundación Estudios Energéticos Latinoamericanos (FEEL) hace mas de una década ha desarrollado una propuesta legislativa para revertir los nocivos incentivos derivados de la propiedad estatal del subsuelo. La implementación no requiere reformas normativas de nivel constitucional o de leyes nacionales. Su implementación es simple y se concreta a través de una sola norma de tipo provincial y se basa en el retorno de las provincias a la posesión indiscutida de los yacimientos hidrocarburíferos (según determina la Constitución de 1994) y, como tales, las mismas pueden proceder a conceder la exploración y explotación de las minas de hidrocarburos fluidos.
 
En este contexto, la propuesta es la siguiente:
 
1.    La transferencia del total de los derechos de regalía hidrocarburífera a favor de las provincias que luego transfieren a los superficiarios, en cuya propiedad se encuentren los yacimientos descubiertos no concesionados o por descubrir.
2.    Los superficiarios podrán peticionar permisos de exploración de cualquier sustancia mineral y resultar adjudicatarios del mismo conforme al artículo 40 del Código de Minería. Como titulares de permisos de exploración podrán concretar los más diversos acuerdos con compañías petroleras para la prospección de su campo.
3.    Una vez concluida la etapa de exploración, los superficiarios determinan y negocian la regalía con las empresas petroleras y el gobierno provincial para determinar qué nivel de regalía corresponde a cada parte. En este nuevo marco de reglas de  juego los propietarios podrán contratar estudios jurídicos especializados para llevar adelante las negociaciones con las empresas petroleras. Si bien no sabemos con certeza cuál será el porcentaje que recibirán los superficiarios, podemos señalar que en los Estados Unidos el promedio oscila el 12.5% de la producción mientras que en yacimientos de alta productividad alcanza al 25%, y en aquellos de baja productividad pueden llegar al 2%.
4.    Se respetará la seguridad jurídica y los derechos adquiridos manteniendo los contratos de exploración y explotación vigentes entre las empresas petroleras y las provincias para evitar la inseguridad jurídica que ha caracterizado a esta industria.
 
En síntesis, la propuesta de reforma existe y es posible. Este cambio de reglas de juego significará el despertar de las riquezas del subsuelo que han permanecido dormidas durante siglos, "privatizando el crecimiento" y respetando los derechos adquiridos.
 

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