Proyecto de Reforma Previsional: Indignidad e injusticia
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).


El lunes 27 de noviembre de 2017, ante un auditorio colmado de ministros, funcionarios, gobernadores y miembros de la Corte Suprema, el presidente Macri, lanzó sus propuestas de consenso de “políticas públicas” que serán eje de su gestión en los próximos años, y entre otros conceptos recalcó que “hay que ser respetuosos del Poder Judicial” y “cumplir con sus sentencias”. Está claro que el ANSES no respeta las sentencias del Poder Judicial en el fuero de la SEGURIDAD SOCIAL, y el Gobierno Nacional repite nuevamente la acción injusta e indigna de perjudicar a jubilados que han aportado toda su vida laboral, al reducir la movilidad jubilatoria para continuar dilapidando en otras áreas donde no se anima a reducir el gasto público.
En lo judicial, las apelaciones de ANSES a las sentencias de primera y segunda instancia a los juicios iniciados por jubilados que aportaron todas las cargas establecidas por la legislación vigente en cada momento, la búsqueda de dilaciones por todos los medios en los procesos judiciales y el incumplimiento de las sentencias, se suma al entramado judicial, y tienen como consecuencias procesos que demoran años, para que los jubilados tengan la posibilidad de cobrar un haber que guarde una relación razonable con el sueldo en actividad, sin topes arbitrarios, cumpliendo el principio constitucional de sustitutividad. Basta utilizar el sistema de búsqueda de fallos judiciales online, analizar las fechas de ingreso de los expedientes, y los tiempos que transcurren para verificar las enormes demoras procesales. Si hay algo que un jubilado no tiene es tiempo, por lo cual cualquier intento de alargar los juicios es incalificable desde todo punto de vista.
La realidad también muestra que se hace necesario embargar las cuentas de ANSES, para cobrar los retroactivos adeudados por mal cálculo del haber previsional, ya que el deudor no paga voluntariamente. Esta situación se agrava porque ANSES tampoco reajusta el haber mensual acorde a sentencia, con lo cual el proceso judicial se hace interminable.
Ya hemos mencionado en informes previos, que ANSES quiere aplicar el RIPTE, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, emitido por el Ministerio de Trabajo, para la actualización del haber inicial y así pagar mucho menos que lo que corresponde con la aplicación del ISBIC (Indice de Salario Básico de la Industria y la Construcción), hasta la entrada en vigencia de la ley de movilidad a comienzos de 2009, y que fue aceptado por la Corte. El RIPTE no es reflejo real del incremento salarial de trabajadores en actividad.
Para agravar la situación y ante el fracaso del proceso que este gobierno dió en llamar de “reparación histórica”, que no ha sido más que el pago de deuda previsional con una enorme quita y con la condición de renuncia al proceso judicial, el Gobierno de Cambiemos intenta a través de una denominada reforma previsional, un cambio en la fórmula de movilidad, que incluye el índice general de precios al consumidor nacional (INDEC) y el RIPTE que ajusta por una supuesta movilidad salarial (esto último en modificación del SENADO).
Todos recordamos la nefasta manipulación sufrida en los índices de inflación emitidos por INDEC, en el gobierno del matrimonio Kirchner, y no hay garantías que ello no vuelva a suceder en el marco de inseguridad jurídica que caracteriza la historia de nuestro país. Sin ir muy lejos, el mismo Todesca ha manifestado la idea de cambiar el índice. Adicionalmente también todos sabemos que el Índice general de precios al consumidor general no refleja el incremento real de la canasta que consume un jubilado.
El gobierno muestra un ensañamiento particular, perverso, indigno e injusto al perjudicar a jubilados que aportaron toda su vida laboral, y transfiere lo que les quiere quitar, a gastos de otras áreas.  
La caja de ANSES se destina a numerosas aplicaciones que constituyen la mayor parte de sus erogaciones: las millones de pensiones no contributivas distribuidas por el gobierno de CFK, los planes y subsidios, la AUH, los préstamos, a lo cual se suman los gastos salariales en una planta de empleados que debería revisionarse en cantidad y calidad, gastos en servicios que se tercerizan, etc. Si no hay suficiente dinero para pagar lo correcto a jubilados que aportaron, y el Gobierno quiere mantener el resto, debe generar dinero de otro origen.
En un artículo publicado en Ámbito Financiero, el 29 de noviembre de 2017 (1), los constitucionalistas Félix Loñ y Daniel Sabsay, consideran que, si el proyecto pasa sin cambios el filtro del Congreso, podrá ser denunciado por "inconstitucional". El centro de los cuestionamientos legales pasa por la manera en que se pretende aplicar la nueva movilidad a los haberes que se deben cobrar desde marzo de 2018: es un cambio retroactivo que tendrá un impacto negativo sobre las jubilaciones, que recibirán un aumento de 5,7% en lugar del 12% que correspondería con el criterio actual. Esto ocurre porque la nueva fórmula toma los índices de actualización sobre el tercer trimestre de 2017. En cambio, la ley vigente dice que los índices deben tomar como base el segundo semestre de 2017. Esa diferencia de tres meses -sumada al cambio de los índices que componen la fórmula- representa una diferencia de 6,3 puntos porcentuales en la mejora que deberían recibir los jubilados en marzo.
Consultado por Ámbito Financiero, el constitucionalista Félix Loñ sostuvo que "la aplicación de la fórmula como la impulsa el Gobierno implica un retroceso sobre los principios fundamentales del sistema previsional que están garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución nacional, ya que tiende a disminuir el monto del haber jubilatorio". Y añadió que "toda norma que tienda a deteriorar estos principios es inconstitucional". También recordó que el Estado "tiene la obligación" de asegurar la autonomía económica y financiera del sistema previsional, además de contribuir a su financiación. En base a esto, cuestionó otras medidas incluidas en la reforma tributaria que -al bajar impuestos como Cheque y Ganancias- restan fondos al sistema jubilatorio.
Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay -también consultado por ese diario- dijo: "Esa fórmula no se puede aplicar en forma retroactiva a los actuales jubilados porque implicaría una violación a la seguridad jurídica en que se asienta el derecho de propiedad, ya que genera una clara disminución del beneficio".  "No hay que hacer ningún razonamiento muy sofisticado para darse cuenta de que se está afectando el derecho alimentario de un grupo vulnerable, ya que el haber previsional es el ingreso esencial para un jubilado. Esto es el ABC del derecho aplicado a los derechos humanos", advirtió. Sabsay basó sus observaciones a la reforma en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y también en el Pacto de Naciones Unidas sobre derechos económicos, sociales y culturales.
Sigue Ambito diciendo que las declaraciones públicas de Loñ y Sabsay -dos de los más reconocidos constitucionalistas de la actualidad- son apenas el emergente de las turbulencias que el proyecto de reforma previsional generó entre los jueces del fuero de la seguridad social. Fuentes consultadas por ese diario en esos tribunales prevén que si la ley sale sin cambios, de inmediato habrá demandas por parte de jubilados que exigirán el reajuste que les correspondería por la fórmula vigente desde 2008. Y descuentan que todos los fallos serán contrarios a la nueva ley porque será fácilmente catalogada como "inconstitucional".
A esto nos preguntamos qué hará la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya otorgó al Gobierno el inconstitucional Fallo Gualtieri, abril de 2017. ¿Va a contradecir su propia jurisprudencia?
 

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