La legislación laboral nazi argentina
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



Son notables las semejanzas entre la legislación laboral del partido de Hitler y las vigentes a hoy día en la República Argentina. Dos expertos nos cuentan como eran las leyes laborales de los nazis:
"El hecho curioso fue que los sindicatos organizados se mantuvieran tan fuertes a pesar de la depresión. Tal acontecimiento fue el resultado de 10 años de legislación, comenzando en 1918, cuyo objetivo apuntaba a "ampliar el alcance, la fuerza y la autoridad de los sindicatos". Estas leyes incluían un sistema de mediación y arbitraje mediante el cual las discusiones paritarias tenían lugar entre los sindicatos y los empleadores y organizaciones de empleadores; este sistema de relaciones laborales se consagró como el sistema más deseado y apropiado que regulara las relaciones laborales."[1]
Lo que implica a decir que los sindicatos se mantienen, en realidad, artificialmente. No estaban sostenidos en el respaldo de una enorme masa de afiliados, sino que su único sostén era todo un entramado de leyes que se crearon específicamente para apuntalarlos como instrumentos del poder de turno. Sorprendería la similitud de la organización sindical nazi con la de la Argentina de nuestros días si no se supiera -como ya se sabe- que fue el régimen de Juan Domingo Perón quien copió la ordenación laboral nazi y la adaptó a la Argentina. Lo que si sorprende es que esta se hubiera mantenido casi sin tocar desde los años 1940 hasta el día de la fecha. Sigue vigente en este país la ley N° 14250 de asociaciones profesionales y la ley 20744 de Contrato de Trabajo (LCT) que, básicamente, responden a las mismas directrices que se señalan en la cita de arriba.
"El corolario de esta práctica fue que la ley no reconocía a los sindicatos de una empresa o a las asociaciones gremiales independientes que actuaban como delegadas de los trabajadores. Más aún, los trabajadores no estaban autorizados a celebrar acuerdos individuales con los empleadores y no se les permitía permanecer en sus empleos en caso de perder la afiliación a sus sindicatos."[2]
Esta figura, que en Argentina la ley mencionada (N° 14250) designa con el nombre de personería gremial, esta, en realidad, tomada de la Carta dil Lavoro de Benito Mussolini de 1922. En los hechos, implica que el gobierno otorga un monopolio artificial a un sindicato por encima de cualesquiera otros, para "negociar" (en rigor, imponer) las "condiciones de trabajo" que el sindicato (con el beneplácito del gobierno, obviamente) desea al resto de los empleadores del país. El efecto económico de este tipo de organizaciones es sumamente claro: elevación de los salarios nominales por medio de leyes o acuerdos de salarios mínimos y su consecuencia ineluctable: altas tasas de desocupación.
"Existían comisiones oficiales de arbitraje cuya función consistía en resolver las discrepancias entre los empleadores y los sindicatos, cuando fracasaban los acuerdos entre dichas partes. Poco tiempo después, la participación del gobierno se incrementó."[3]
Nuevamente, aparecen las similitudes con la legislación laboral actual en Argentina. La función de las comisiones oficiales de arbitraje nazis es exactamente la misma que cumplen los ministerios de trabajo en Argentina, los que -entre otras regulaciones- tiene la facultad de homologar (o no hacerlo) esos supuestos "acuerdos colectivos" a los que llegan las partes. Y en caso de no llegar a ningún entendimiento, imponer el propio a criterio del ministro del ramo de turno. En rigor, no se "resuelven" las discrepancias (las que quedan latentes) sino que se impone la decisión última de un tercero ajeno al conflicto (el gobierno mediante el ministerio de trabajo). Sigamos con los nazis:
"El gobierno se otorgó la facultad para extender mediante un decreto la obligatoriedad de un acuerdo celebrado con una empresa en un determinado distrito a todas aquellas empresas de la misma rama de la industria ubicadas en ese distrito. Esta atribución aumentó considerablemente el poder de los sindicatos que seleccionarían a la empresa más poderosa del distrito desde el punto de vista financiero para establecer los términos que los empleadores más pobres estaban obligados a aceptar."[4]
Continúan aquí las notables analogías entre la legislación nazi y la Argentina de nuestros días. La misma facultad otorga la legislación argentina al ministerio de trabajo cuando decreta la homologación de lo que la ley denomina "convenciones colectivas de trabajo" y que no son otra cosa más que esospseudo-acuerdos que se dicen "lograr" en las también llamadas "negociaciones paritarias". La homologación predicha no es más que una resolución del ministerio de trabajo que extiende los alcances y efectos del "acuerdo" homologado a todas las empresas de la misma rama o del sector por actividad con alcance nacional (en el caso nazi parece que era más limitado y solo abarcaba y se limitaba al distrito).
"A pesar de ello, aún existían ciertas instancias en las que el acuerdo fracasaba y la solución se dilataba. Para resolver esta situación, el gobierno anunció que un mediador podía proponer una posible solución que definiría el monto del jornal a percibir en caso de que una de las partes en desacuerdo diera su consentimiento. Esta medida se utilizaba sólo excepcionalmente en el comienzo, pero pronto se generalizó."[5]
Por supuesto, y esto es lo importante, no se aceptaba o se desconocía el mecanismo de fijación de salarios del propio mercado libre que es el único que determina realmente los salarios justos. Los nazis tenían como propósito desmantelar todo vestigio de libre mercado en todas las áreas que dominaban. Y procedieron al principio en forma gradual, si bien en el corto y mediano plazo extendieron sus tentáculos hacia toda forma de manifestación (sea económica o no económica). En suma, era el gobierno que, al final del camino, termina imponiendo el salario que -a juicio del burócrata de turno- "correspondía" o era el "justo". Nuevamente, son notables los paralelismos con lo que hoy en día sucede en la legislación laboral argentina, donde hay mediadores en instancias previas y en casos colectivos el mediador es el propio ministerio de trabajo. Igualito que los nazis.
 


[1] ROBERT L. SCHUETTINGER - EAMONN F. BUTLER. 4000 Años de Control de Precios y Salarios. Cómo no combatir la inflación. Prólogo por David L. Meiselman. Primera Edición. The Heritage Foundation. Editorial Atlántida - Buenos Aires. Pag. 97-98
[2] Ibidem, p. 97-98
[3] Ibidem, p. 97-98
[4] Ibidem, p. 97-98
[5] Ibidem, p. 97-98
 
 

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