Abogada, colegiada en
el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, de la Provincia de
Buenos Aires, años 2010-2012. Estudios de Posgrado en Recursos Humanos (UNLP), en
Diplomacia Digital (DiploFoundation, Ginebra, Suiza) y en Seguridad (ASCASEPP,
más detalles a continuación). Directora Internacional de Seguridad Informática.
Directora de la Dirección Internacional de Seguridad Internacional de
procedimientos policiales y ASCASEPP (Asociación de Capacitacion de Seguridad
Pública y Privada, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio
del Interior, Madrid, España, bajo el Número 591967). Directora de Desarrollo curricular para Casa Matriz de la California
Silicon Valley School of the Law, SFO. EEUU de América. Docente Principal. Doctorando
UNLP.
En la era
tecnológica, la información se comparte con más velocidad y menos control que
en toda la historia de la Humanidad. El fenómeno del Big Data y de la
Inteligencia Artificial han revolucionado los medios de comunicación
tradicionalmente conocidos.
Internet
modificó el entorno, y este nuevo espacio digital debe adoptar su técnica
legislativa a dicho fenómeno tecnológico.
En otras
oportunidades, he planteado la solución al discurso de odio en internet o a las
lesiones al honor e intimidad, a través
de la Justicia Restaurativa. La
reconciliación entre víctima y victimario es fundamental para el desarrollo de
la paz social y la convivencia pacífica.
Tanto la
Mediación, como las Soluciones Alternativas de Conflicto, son fundamentales
para avanzar en la búsqueda de una ciudadanía armónica.
La libertad de
expresión, es el Derecho Fundamental de una Sociedad Democrática y Republicana,
que respete los Principios de Derechos Humanos y los Tratados
Internacionales.
Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el
inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser
sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda
en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Sin embargo, muchas veces, la restauración de la
situación lesionada, puede llevar mucho tiempo o perjudicar gravemente los
Derechos de una persona, principalmente su reputación on line, dado el impacto
de las Redes Sociales y el fenómeno de Internet.
Analizando los Tratados de Derechos Humanos,
principalmente el Pacto de San José de Costa Rica, hay un Interesante artículo:
Artículo
14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1.
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2.
En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3.
Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona
responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero
especial.
Obviamente,
es un derecho a presentar defensa por el perjuicio causado a través del mismo
medio en el cual se lesionó la honra o reputación de la víctima.
Según
las reglas del Debido Proceso, para el Derecho Procesal, se debe respetar el
Art. 18 de la Constitución Nacional , caso de Argentina, mi país de origen y
residencia actual. El debido proceso ,es
un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los
individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos
de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Dice el Art. 18
(primera parte): ¨ Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos…¨.
El
debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse
en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y
libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se
refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es
decir, para asegurar o defender sus libertades; esto se conoce como “derecho a
un recurso”. El debido proceso incluye también las condiciones que deben
cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse
y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al
debido proceso legal”.
Si una
persona es acusada en un medio, debe tener derecho a un descargo o defensa
legal, para revertir su situación agraviante, y que le cause el menor daño
posible en su vida personal y profesional.
Obviamente,
siempre con el Objetivo de Aplicar la Justicia Restaurativa por todos los
medios posibles, antes de llegar a esta instancia.
El
dialogo y la cordura pueden ser buenos aliados, a la hora de buscar equilibrio,
razonabilidad y justicia.