Derecho de réplica en la era digital
Romina Florencia Cabrera

Abogada, colegiada en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, años 2010-2012. Estudios de Posgrado en Recursos Humanos (UNLP), en Diplomacia Digital (DiploFoundation, Ginebra, Suiza) y en Seguridad (ASCASEPP, más detalles a continuación). Directora Internacional de Seguridad Informática. Directora de la Dirección Internacional de Seguridad Internacional de procedimientos policiales y ASCASEPP (Asociación de Capacitacion de Seguridad Pública y Privada, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Madrid, España, bajo el Número 591967). Directora de Desarrollo  curricular para Casa Matriz de la California Silicon Valley School of the Law, SFO. EEUU de América. Docente Principal. Doctorando UNLP.



 
En la era tecnológica, la información se comparte con más velocidad y menos control que en toda la historia de la Humanidad. El fenómeno del Big Data y de la Inteligencia Artificial han revolucionado los medios de comunicación tradicionalmente conocidos.
Internet modificó el entorno, y este nuevo espacio digital debe adoptar su técnica legislativa a dicho fenómeno tecnológico.
En otras oportunidades, he planteado la solución al discurso de odio en internet o a las lesiones al honor e intimidad,  a través de la Justicia Restaurativa.  La reconciliación entre víctima y victimario es fundamental para el desarrollo de la paz social y la convivencia pacífica.
Tanto la Mediación, como las Soluciones Alternativas de Conflicto, son fundamentales para avanzar en la búsqueda de una ciudadanía armónica.
La libertad de expresión, es el Derecho Fundamental de una Sociedad Democrática y Republicana, que respete los Principios de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales. 
 
Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.[1]
 
Sin embargo, muchas veces, la restauración de la situación lesionada, puede llevar mucho tiempo o perjudicar gravemente los Derechos de una persona, principalmente su reputación on line, dado el impacto de las Redes Sociales y el fenómeno de Internet.
Analizando los Tratados de Derechos Humanos, principalmente el Pacto de San José de Costa Rica, hay un Interesante artículo:
 
Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.[2]
 
Obviamente, es un derecho a presentar defensa por el perjuicio causado a través del mismo medio en el cual se lesionó la honra o reputación de la víctima.
 
Según las reglas del Debido Proceso, para el Derecho Procesal, se debe respetar el Art. 18 de la Constitución Nacional , caso de Argentina, mi país de origen y residencia actual.  El debido proceso ,es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Dice el Art. 18 (primera parte): ¨ Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…¨.
El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades; esto se conoce como “derecho a un recurso”. El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al debido proceso legal”.[3]
Si una persona es acusada en un medio, debe tener derecho a un descargo o defensa legal, para revertir su situación agraviante, y que le cause el menor daño posible en su vida personal y profesional.
Obviamente, siempre con el Objetivo de Aplicar la Justicia Restaurativa por todos los medios posibles, antes de llegar a esta instancia.
El dialogo y la cordura pueden ser buenos aliados, a la hora de buscar equilibrio, razonabilidad y justicia.


[1] Sitio Web: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2 . Fecha de Consulta del Sitio: 19/6/2018.
[2] Sitio Web: https://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm. Fecha de Consulta del Sitio: 19/6/2018.
[3] “Que es el Debido Proceso”. Sitio Web: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-el-debido-proceso . Fecha de la Consulta: 19/6/2018.
 

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