Las conquistas sociales
son maravillosas, pues permitieron un avance en el respeto a los Derechos
Fundamentales y en el avance de la Humanidad, hacia el logro de la paz y
convivencia social. Lo hemos observado en Tratados, Convenios de Cooperación
Internacional e internos, en procesos judiciales, en la Academia, en el arte,
en la vida cotidiana…
Una sociedad que no
utiliza con frecuencia actitudes y términos discriminatorios, que integra de
manera inclusiva a sectores vulnerables y diversifica sus políticas públicas
hacia un enfoque más amplio y tolerante, avanza sin ninguna duda hacia un
estado superior en estándares de respeto a los Derechos Humanos.
Las Tecnologías de las
Información y la Comunicación son maravillosas para unir personas y proyectos, acortan distancias y mejoran la
transmisión de los mensajes: pero que sucede cuando el discurso de odio y
menoscabo de esos Derechos Fundamentales se hace presente en estos medios
tecnológicos?...
El caso de Internet y su
mayor manifestación, las Redes Sociales, ha aumentado la velocidad y frecuencia de esa trasmisión de
mensajes. Estamos totalmente de acuerdo
con una internet abierta, inclusiva, libre y diversa para todos los sectores.
Pero la libertad de expresión no implica la lesión al honor y a la dignidad
humana de Grupos sensibles, sujetos de persecución y discriminación, víctimas
de manifestaciones neonazis o extremistas de todo tipo.
El avance logrado en
materia de Protección y Promoción de los Derechos Humanos a través de
mecanismos y Tratados Internacionales, se ve menoscabado por los mensajes ofensivos y discriminatorios en los medios digitales.
No estamos procurando
censura en Internet. Eso sería el mayor error de todos los tiempos. Internet
debe ser libre y abierta para todos los sectores, según el modelo de Múltiples
partes interesadas en su gestión. Lo que se debe procurar, es un debido
seguimiento, identificación y detección de estos grupos, para que debidamente
retiren ese contenido violento de la Web, y además reciban una pena tipificada
en los Códigos Penales, más un complemento de arrepentimiento diagramado dentro
de la Justicia Restaurativa, para promover valores y lograr una mediación y
respeto hacia las víctimas.
La Dra. Aída
Kemelmajer de Carlucci (2004; p.10) precisa a la Justicia Restaurativa como
"(...) a la variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un
modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo
tradicional (...)" Esta vía lo que busca, tal como lo enuncia Zehr (2007)
es "(...) involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés
en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños,
necesidades y obligaciones derivadas de esa ofensa (...)" En una sociedad
que se encuentra en crisis, presentando hechos cada vez más violentos y que se
presenta intolerante ante el otro, referirnos a la Justicia Restaurativa es una
apuesta ardua, pese a ello emerge necesario ponerla en marcha, a los efectos de
la construcción de un sistema de justicia que garantice la paz social.
El infractor, que
asume los hechos responsablemente y se hace cargo de sus propias acciones, es
un motor que genera un triple incentivo optimista: a) para con él mismo, ya que
es más fácil cumplir con el compromiso voluntariamente asumido que con una
condena impuesta por el sistema punitivo tradicional, a la vez que le otorga
una legitimidad mayor ante sí mismo y ante la sociedad, reconociendo su error y
buscando reparar el daño causado; b) para con la víctima, que logra conocer del
propio infractor las razones y la historia detrás del hecho que lo perjudicó,
lo coloca en la situación de protagonista del procedimiento, evitando la
situación de postergación que viviría en un proceso penal tradicional y,
eventualmente, obtener un sincero pedido de disculpas; c) la comunidad logra
mantener la paz en su seno, con la posibilidad de participar en el
procedimiento de resolución del conflicto y generar los canales para evitar
futuros hechos similares.
El propósito principal
que busca alcanzar la Justicia Restaurativa, como el mismo término indica, no
es otro que el de "reparar", más no hay que dejarse llevar por la
inercia de pensar que hace referencia a una mera compensación económica del
daño causado, puesto que cuando en la Justicia Restaurativa se habla de
"reparar", se apunta más allá y con un sentido más profundo y
trascedente de lo que la teoría general del derecho de daños refiere.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
"Nullum crimen,
nulla poena sine praevia lege", célebre axioma en latín, que plasma el
denominado "Principio de Legalidad Penal", que consiste en el
fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito
sin que una ley anterior lo haya previsto como tal, que en nuestro país posee
jerarquía constitucional
La ley penal in
abstracto describe una conducta como punible y prevé una sanción. No obstante,
es necesario que el Estado -quien tiene el monopolio de la fuerza- a través de
sus órganos persecutorios impulse la investigación y verifique la existencia
del hecho, la participación del imputado y, si corresponde, aplique la sanción
al responsable. Esto, se conoce como "principio de oficialidad", que
no debemos confundirlo con el "principio de legalidad procesal",
según el cual tiene el Estado la obligatoriedad de la persecución, de todos los
hechos punibles de los que se tome conocimiento. De este modo, nuestro país
consagra el principio de legalidad (o indisponibilidad), que puede entenderse
como "la automática e inevitable reacción del Estado a través de sus
órganos predispuestos, para que frente a la hipótesis de la comisión de un
hecho delictivo comiencen a investigarlo, reclamen luego el juzgamiento y si
corresponde el castigo.
Por otra parte, en
materia de política criminal, cabe mencionar el "principio de oportunidad
(o disponibilidad)", al que no debemos ver como antinomia del de legalidad
-aunque mayormente así sucede- y que puede definirse "como la posibilidad
que la ley acuerda a los órganos encargados de la investigación penal, por
razones de política criminal o procesal, de no iniciar la investigación o
suspender provisoriamente la ya iniciada, limitarla objetiva o subjetivamente,
hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aplicar penas inferiores a
la escala penal fijada legalmente para el delito, o eximir a los responsables
de ella ".
La mediación considera
las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la
fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y
del presunto infractor.
Al decir del Dr.
Norberto Daniel Barmat (2000), la mediación aparece como "un procedimiento
institucional, tramitado previamente a la celebración de un proceso penal, en
el cual un funcionario público, denominado mediador, colabora para que los
actores del conflicto derivado de un hecho delictivo, conocido por alguna de
las agencias del sistema penal, busquen solucionar sus diferencias a través de
una negociación. El cumplimiento de un acuerdo lícito logrado entre las partes,
extingue la pretensión penal". Tanto en un juicio como en un proceso de
mediación se presta un servicio de justicia, con la diferencia que en el
primero, las partes pretenden que el juez (un tercero) decida qué es lo justo,
mientras que en la mediación son los mismos participantes quienes se hacen
cargo de un conflicto. Esto genera conciencia de responsabilidad y compromiso
futuro para la resolución de otros conflictos que se presentan en cualquier
orden de la vida.
Los Discursos de Odio
deberían prevenirse a través de la incorporación de esos sistemas de Control y
Retribución social, para avanzar como Sociedad Integradora y Supera dora de
Conflictos, hacia una Pacificación de las Disputas y a un orden en la Era
Digital, para gozar de manera más eficiente y eficaz de los Derechos
Fundamentales, y de las ventajas tecnológicas.