Educación Sexual Integral: Un Caballo de Troya
Rogelio López Guillemain
Autor del libro "La rebelión de los mansos", entre otras obras. Médico Cirujano. Especialista en Cirugía Plástica. Especialista
en Cirugía General. Jefe del servicio de Quirófano del Hospital Domingo Funes,
Córdoba. Director del Centro de Formación de Cirugía del Domingo Funes
(reconocido por CONEAU). Productor y conductor de "Sucesos de nuestra
historia" por radio sucesos, Córdoba.
Antes de comenzar este análisis, quiero
dejar absolutamente en claro, que estoy a favor del abordaje en las escuelas,
de los temas que tienen que ver con las relaciones sexuales, los cuidados de la
salud, de la integridad física y psicológica del individuo, y de la
planificación familiar.
Pero con la misma determinación me opongo al adoctrinamiento
posmodernista de ideología de género, que se transparenta en el espíritu de
este nuevo avance sobre la educación y la cultura. Como es costumbre entre los que profesan
estas ideas anticientíficas, se deslizan
entrelíneas conceptos vagos y ambiguos, los que procuran negar la realidad
objetiva y sus corolarios.
Quiero
hacer referencia a los dichos vertidos por el jurista Andrés Gil Domínguez, en
una radio de Córdoba, acerca de este tema candente.
El
susodicho interlocutor afirmó, que la convención sobre los derechos del niño,
cambió el paradigma del “niño víctima
objeto, sometido a la patria potestad, pasó a ser un sujeto pleno de derecho,
sin que pueda existir una intervención arbitraria por parte de quienes ejercen
los derechos de responsabilidad parental”.
Según
esta óptica, los padres venimos a ser unos
tiranos que usamos a los hijos como “cosas” para nuestras más primitivas
satisfacciones. Nuestra prole vienen a
ser, lo que eran los esclavos en la edad antigua; objetos que poseen el mismo
valor que un vaso, un perro o un billete.
Es difícil calificar el nivel de
perversidad que encierra semejante afirmación.
No conforme con lo dicho, el jurista
prosigue: “la educación sexual integral
es parte del derecho a la educación… desde la catedra estaría fuera de discusión que los padres no
son quienes deben o pueden discutir los contenidos los contenidos en este tema”.
¿No son los padres quienes deben definir
los principios sobre los que prefieren educar a sus hijos? ¿Entonces quien se abroga ese “derecho”? ¿El estado y sus representantes? Fantástico; este es el principio que rigió en
la antigua Esparta, en la Alemania Nazi y en la Italia Fascista.
¿No son suficientes estos planteos?, aquí hay más: “los padres
PUEDEN en el ámbito familiar, dialogar con sus hijos, darles un punto de vista
distinto, los colegios confesionales pueden de alguna manera darles además una
visión alternativa”.
¡Debemos agradecer a este ¿secuestrador de mentes?, su generosa actitud al
PERMITIRNOS a los padres, darles a nuestros hijos, nuestro insignificante punto de vista acerca de
las cosas!
También los colegios religiosos podrían
“darles ADEMÁS una visión alternativa”; o sea, primero la que YO ESTADO
dictamino, luego, por MI GRACIA DIVINA, les doy permiso a que piensen lo que
quieran y los eduquen
según sus principios.
En
un claro ejemplo del uso infame de la retórica, realiza una comparación
descabellada: “es
lo mismo que un colegio católico no quisiera dar la presidencia de Roca”. Comparar la historia, las
matemáticas o la geografía con el adoctrinamiento ideológico que busca socavar
principios éticos es demasiado.
Luego este señor, deja ver su militancia
posmodernista al apoyarse explícitamente en las ideas de Foucault y reafirmar
que “cuando uno quiere a una clase
incomodarla empieza a hablarle de sexo, (y esto) sigue generando en esta
apropiación de los padres de los cuerpos de los hijos (que) han dejado de ser
un objeto de la voluntad y el deseo de los padres”.
Vemos expresado, sin disimulos, el concepto de “clase”, digno de la Internacional Socialista (comunismo); su nuevo
giro interpretativo en su relación con el “sexo”
(posmodernismo nacido en el mayo francés), de donde deriva también las
posiciones del feminismo extremo, y el flagrante ataque a la familia
tradicional, promoviendo su destrucción.
Todo esto queda ratificado en su asalto
discursivo final, en el que dice que “hay
una gran hipocresía, una gran contradicción, porque todos estos padres que se
oponen a la educación sexual integral, son todos aquellos mismos que hace dos
meses atrás decían que esta era una herramienta fundamental para evitar
embarazos no deseados y era el argumento central que utilizaron para evitar que
se sancionara la ley de aborto no punible”.
Los padres queremos la transmisión de
conocimientos científicos y biológicos acerca de la salud sexual y
reproductiva, y deseamos
que se inculquen principios tales
como la responsabilidad y el respeto; este jurista no tiene derecho a
CHICANEARNOS a los padres que defendemos a nuestros hijos de este SECUESTRO
IDEOLÓGICO.
Paso a detallar lo que dicen las
convenciones internacionales al respecto.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, Art. 30:
“Toda persona tiene el deber de asistir,
alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de
edad”.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Art. 26 inc. 3:
“Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Art. 13 inc. 3:
“Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales,
de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las
autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el
Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus
hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, Art. 18 inc. 4:
“Los
Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para
garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones”.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Art. 12 inc. 4:
“Los padres y en su caso los
tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban
la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 18 y Art. 24 f):
“Los Estados Partes pondrán el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del
niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza
y el desarrollo del niño”. Su preocupación fundamental será el interés
superior del niño”.
“Desarrollar
la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación
y servicios en materia de planificación de la familia”. Respecto de
este inciso la Ley 23.849 al aprobar la Convención prescribió:
“considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación
familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios
éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco
de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los
padres y la educación para la paternidad responsable”.
Creo que huelga hacer más comentarios o
formular una conclusión.
En el próximo artículo analizaré los
cuadernillos emitidos por el Ministerio de Educación de la Nación.
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