Concesiones y derechos de propiedad
Iván Alonso
Obtuvo su PhD. en Economía de la Universidad de California en Los Ángeles y es miembro de la Mont Pelerin Society.



Triste noticia la de la muerte de Harold Demsetz, una de las luminarias del pensamiento económico de los últimos cincuenta años. Su nombre no es familiar para el gran público, pero para quienes trabajan en el mundo de las concesiones su contribución es trascendental. Un famoso artículo de 1968, “Why Regulate Utilities?”, derrumbó el mito de que las tarifas de los servicios públicos (“utilities”) debían ser reguladas. Si no puede haber competencia en el mercado, porque las economías de escala hacen más eficiente que exista un solo proveedor, lo que los economistas llaman “monopolio natural”, es perfectamente posible que haya competencia por el mercado. Los potenciales proveedores pueden competir, ofreciendo el precio más bajo, por el derecho a ser el elegido.

La idea, en realidad, no era nueva. Provenía de un ingeniero sanitario británico llamado Edwin Chadwick, que a mediados del siglo XIX observaba que el tendido de tuberías paralelas por las seis o siete compañías que entonces abastecían de agua a Londres incrementaba los costos sin mejorar la calidad del servicio. Chadwick, que desconfiaba de la capacidad del gobierno para administrar nada eficientemente, propuso que el derecho a prestar el servicio público de agua o de gas o de transporte por ferrocarril fuera otorgado a un concesionario.

Los economistas posteriores tomaron la idea a medias. Se olvidaron de la competencia por el mercado y, obsesionados como estaban por encontrar “fallas de mercado” para justificar la intervención estatal, saltaron a la conclusión de que había que regular las tarifas. Era ese salto lógico lo que Demsetz cuestionaba. La existencia de un proveedor único no implica que la competencia no tenga un rol en la fijación de tarifas. La competencia se puede trasladar a un momento anterior: el momento en que se decide quién será el proveedor del servicio. (En esto se diferencia del concepto de “contestabilidad”, que supone que los proveedores pueden entrar y salir del mercado a voluntad).

Otra notable contribución de Demsetz es su teoría sobre la creación de derechos de propiedad. Hay cosas en este mundo que no tienen dueño. La gente no se molesta en declararse propietaria de un recurso, a menos que tenga suficiente valor económico. Definir y proteger los derechos de propiedad es costoso, y nadie quiere incurrir en un costo si el beneficio que espera obtener no lo compensa.

Cuando los primeros europeos llegaron a la península del Labrador, en lo que hoy es Canadá, no había entre los iroqueses y otros habitantes de ese territorio una tradición de derechos de propiedad privada sobre la tierra. Con el desarrollo del comercio de pieles, la tierra adquirió valor porque los animales de caza se movían en espacios reducidos, que era factible y deseable delimitar y proteger contra eventuales invasores. En cambio, en las llanuras del oeste americano el ganado pastaba en extensiones más vastas, lo que hacía prohibitivamente caro establecer derechos de propiedad sobre la tierra, lo cual no sucedió hasta mucho después.

Pero, así como a veces se crean derechos de propiedad, a veces también se destruyen. La tecnología que hizo posible compartir archivos de música por Internet erosionó los ingresos provenientes del copyright y, dicho sea de paso, cambió fundamentalmente la naturaleza del negocio musical.

Grande, Harold.



Este artículo fue publicado originalmente en El Comercio (Perú) el 11 de enero de 2019 y en Cato Institute.
 

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