Continuo deterioro de la movilidad jubilatoria
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).



En nuestros informes previos informamos la evolución de la movilidad jubilatoria desde la vigencia de la LEY 27426/17, y su atraso con respecto al índice de costo de vida nivel general (IPCN), a canastas particulares y a segmentos de salarios reales en actividad. Recordamos que dicha evolución surge de la aplicación de la fórmula contenida en dicha ley (ANEXO A), y de la quita de tres meses de movilidad en 2017 producido en el cambio de fórmula. (1)

También recordamos que la mencionada ley fue aprobada por el oficialismo, pero contó con el consenso de sectores de la oposición, siendo Miguel A. Pichetto quien insistió para que se introdujera en la nueva fórmula un índice salarial como el denominado RIPTE, quitando la opción de la fórmula anterior de aplicar el mayor de dos índices de movilidad salarial. La introducción del RIPTE impacta negativamente, resultando hasta el presente una movilidad menor con respecto al índice general de costo de vida.

En el siguiente gráfico se muestra la evolución del haber jubilatorio desde septiembre 2017 y del IPCN, y se observa el notorio apartamiento de ambas curvas, con el IPCN por arriba en 27,5 puntos en marzo 2019.

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Se ha supuesto que el índice de costo de vida nivel general del INDEC será igual a 3, en febrero y en marzo 2019.

En nuestro informe anterior número 13, se cuantificaron las pérdidas de movilidad en distintos períodos, con respecto al IPCN y el impacto de la quita de tres meses de incremento. Se recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene este tema entre los casos pendientes de fallo.

Recordamos también que la variación de costo de vida IPCN en 2017 fue 24,8%, mientras que el incremento de las jubilaciones ANSES fue de 28%, con la fórmula anterior de LEY 26417/08. La disminución del resultado por la nueva fórmula es en parte por la inclusión de un índice de movilidad salarial (RIPTE) y único, y por la pérdida de 3 meses de ajuste.

Cabe reflexionar por qué la decisión de la inclusión de este índice RIPTE de movilidad salarial en la fórmula de movilidad jubilatoria, que fue el elegido para el programa denominado de reparación histórica, el cual no es otra más que un intento de pagar deuda con jubilados con una quita importante y orientado a desalentar los juicios, demorados por ANSES.

El discurso desde el Gobierno: “los jubilados recibirán el incremento del costo de vida a partir del cambio de fórmula”, continúa muy lejos de la realidad.

ANSES continúa incumpliendo sentencias judiciales a pesar del fallo de la Corte que ratifica la utilización del índice ISBIC de movilidad salarial para el haber inicial, y todo el sistema judicial se mueve con gran lentitud. La aplicación de topes a las actualizaciones y la aplicación del Fallo Gualtieri- CSJN 2017, sobre el cual nos hemos extendido en informes previos, conduce a que el haber resultante de la aplicación de las sentencias siga siendo un porcentaje bajo en relación al sueldo en actividad, dependiendo dicho porcentaje de cada actividad y función. En relación a esto último ,la CSJN debe también resolver sobre la apelación de ANSES al fallo de la SALA 2 que concluye que un jubilado debe cobrar como mínimo el 70% del haber inicial actualizado.

Otro tema es la utilización que se hace del Fondo de Sustentabilidad que es dinero de los jubilados. Por ejemplo, en créditos y financiamiento al Gobierno, y hasta se comenta que podría aplicarse para financiar la construcción de un gasoducto. Nada más apartado de lo correcto sobre todo porque se debe dinero a jubilados que aportaron.

Siempre hemos sostenido que la atención a los jubilados debe cumplir con las normativas constitucionales de atención a quienes han trabajado y cumplido toda su vida laboral con las condiciones legales impuestas en cada momento, es justicia, no debe ser oportunismo político y declamatorio.  

 
(1)   La fórmula de la ley 27426/17 se comenzó a aplicar en marzo de 2018
La última aplicación de la fórmula de la ley 26417/2008 fue en septiembre 2017
 
ANEXO A
La ley 27426/2017 modifica la fórmula de movilidad previsional a aplicar desde el 1/3/2018, y quita tres (3) meses de movilidad al inicio de su vigencia. Está compuesta por dos factores, el primero es 0,7 de la variación trimestral del índice de índice IPCN-INDEC y el segundo, 0,30 de la variación del RIPTE igual período
Fórmula
Mov. Junio t =
= 0,70 ((IPCN dic t-1 / IPCN sep t-1) -1) + 0,30 ((RIPTE dic t-1 /RIPTE sep t-1) – 1)
t = año
La movilidad de marzo del año (t) toma los índices de septiembre respecto a junio del año (t-1)
La movilidad de junio del año (t) toma los índices de diciembre respecto a septiembre del año (t-1)
La movilidad de septiembre del año (t) toma los índices de marzo (t) y diciembre (t-1)
La movilidad de diciembre (t) toma los índices de junio (t) y marzo (t)
(1) IPCN Índice de precios al consumidor nivel general (INDEC)
(2) RIPTE Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Mrio de Trabajo)

 

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