El Poder Judicial y la Libertad
Armando Ribas
Abogado, profesor de Filosofía Política, periodista, escritor e investigador. Nació en Cuba en 1932, y se graduó en Derecho en la Universidad de Santo Tomás de Villanueva, en La Habana. En 1960 obtuvo un master en Derecho Comparado en la Southern Methodist University en Dallas, Texas. Llegó a la Argentina en 1960. Se entusiasmó al encontrar un país de habla hispana que, gracias a la Constitución de 1853, en medio siglo se había convertido en el octavo país del mundo.


    El camino al totalitarismo-la racionalización del despotismo- ha surgido de la propuesta de Guardinelli de eliminar el poder judicial. Al respecto recordemos en primera instancia las palabras de Adam Smith al respecto: “Cuando el Poder Judicial está unido al Ejecutivo es escasamente posible que la justicia no deba frecuentemente ser sacrificada a lo que es vulgamente llamado política”.
 
    Ya esa preocupación había sido señalada por John Locke cuando escribió que tomando en cuenta que los monarcas también son hombres es necesario limitar las prerrogativas del rey. O sea comenzó la convicción de que la limitación del poder político era el principio fundamental de la libertad. Y consecuentemente se decidió la necesidad de la división de los poderes.
 
    Siguiendo esa fundamental concepción Jefferson escribió: “Un despotismo electivo no es el gobierno por el que luchamos”. Y consciente de esa proposición se definió el sistema liberal americano del Rule of Law y así fue expuesto por James Madison: “Al organizar el gobierno que va a ser administrado por  hombres sobre  hombres, la gran dificultad ace en esto: Ud. debe primero capacitar al gobierno a controlar a los gobernados; y en segundo lugar obligarlo a controlarse a si mismo. La dependencia en el pueblo es in duda el conrol primario al gobierno; pero la experiencia ha enseñado a la humanidad la necesidad de precauciones auxiliares”.
 
     Esas precauciones auxiliares fueron definidas por el Juez Marshall en el caso Marbory vs. Madison en el cual decidió: “Todos aquellos que han encuadrado  constituciónes escritas las contemplan como formando la ley fundamental y principal de la nación y consecuentemente la teoría de todos esos gobiernos debe ser que una ley de la legislatura repugnante a la constitución es nula. Es enfáticamente el ámbito y el deber del departamento judicial decir que es la ley”
 
     Esta decisión constiuye el sistema denominado Judicial Review (Revisión Judicial) en que se basa la función principal de controlar el poder político como principio fundamental de la libertad. En estos principios se basó pues el sistema liberal americano que se denpminara The Rule of Law. Lamentablemente tengo la impresión de que en la actualidad hay una confusion respecto al concepto del sistema liberal y tanto que aparentemente se consideran distintos liberalismo.
 
    En un reciente artículo del CATO Institute Steveis David escribió Modernity and its Causes (La Modernidad y sus Causas) En el mismo consideró que el proceso de cambio en la historia que como bien reconociera William bernstein hasta hace unos doscientos años el mundo vivía como vivía Jesucristo, se inició en Europa. Ese concepto historico es un error fundamental para conocer el mundo en que vivimos. Es lo que he denominado  La Falacia de la Civilización Occidental publicado en mi libro.
 
    Ese concepto ignora que si fuera por los europeos el mundo hubiese sido nazi o comunista. Al respecto Jean François Revel escribió: “Son los europeos que yo sepa quienes hicieron del siglo XX el más negro de la historia en las esferas política y moral, se entiende. Ellos fueron los que provocaron los dos cataclismo  de una amplitud sin precedentes, que fueron las dos guerras mundiales; ellos fueron los que inventaron y realizaron los dos regímenes ás criminales, jamás infligidos a la especie humana”. Y al respecto Peter Drcker escribió: “Tan difundida y tan falaz como la creencia de que la Ulustracuión creo la libertad en el siglo XIX es la creencia de que la Revolución Norteamericana se basó en los mismos principios que la Revolución Francesa y que fue efectivamente su precursora”.
 
     Volviendo al proyecto de Guardinelli y aparenemente aprobado por Cristina nos encontramos en el camino de ese totalitarismo, que como yo he dicho constituye la racionalización del despotismo. El mismo implica la violación de la Constitución argentina en la cual se reconoce la función del poder judicial, por más que  ya en el gobierno de los Kirshners se tomaron decisiones violatorias de la constitución tales como la nacionalización de YPF y de Aerolineas Argentinas. O sea se violó el artículo 17 de la Constitución y lamentablemente Macri no ha corregido ese hecho y así tenemos a La Argentina con el elevado riesgo político.
 
    Por último pero no menos importante permítanme reconcer el hecho trascendente de la actual política argentina que es el acuerdo de Macri con Trump. Ello implica a mi juicio un retorno de la relación de Argentina con Estados Unidos a la luz del pensamiento de Alberdi y Sarmiento y la acción de Urquiza. Recordemos las declaraciones de Alberdi y Sarmiento al respecto: “Mi convicción es que sin la Inglaterra y los Estados Unidos la libertad desaparecería en este siglo” Alberdi. “Solo la Inglaterra y los Estados Unidos tieen instituciones fundamentales que ofrecer como modelo al mundo futuro”. Sarmiento.
 
    En la segunda mitad del siglo XIX basada en las anteriores convicciones La Argentina dio un salto cuático en la historia y paso de ser uno de los países más pobres del continente a uno de los más ricos del mundo. Así tal como lo reconoció The Economist a principios del siglo XX la Argentina tenía un ingreso percápita más alto que Francia, Italia y Alemania. Esperemos que este hecho permita  a la Argentina recuperar la línea que la proyectó en el mundo y se reconozcan los medios de lograr superar la crisis que se vive que pasan por la necesidad ineludible de reducir el gasto público. Ese proceso seria ignorado peligrosamente si se aceptara la propuesta de eliminar al Poder Judicial. 
 

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