LOS MÚLTIPLES
ESCENARIOS DE LA RELACIÓN ENTRE NEUROCIENCIAS Y DERECHO PENAL: DESPEDIDA DEL
NULLAPOENA SINE CULPA (1)
¿El espejismo de las neurociencias (2) está
conduciendo a un verdadero neuro-derecho penal, orientado a leer la mente de
las personas (agresor, víctima, incluso Ministerio Fiscal y testigos) y a
monitorizar todos los mecanismos que dirigen el funcionamiento del cerebro?
Cabe preguntarse, incluso, si en un futuro no muy lejano la interacción entre
derecho penal y neurociencias se resolverá con una «rebaja» del tema de la
responsabilidad individual culpable a favor de protocolos asépticos de
corrección de reflejos anti-sistema atribuibles a organismos, rectius autómatas
peligrosos privados de personalidad.
•
En la actualidad, más allá de
ciertas visiones apocalípticas muy pintorescas, solo se puede afirmar con
certeza que las modernas técnicas neurocientíficas nos proporcionan datos sobre
la posible presencia en el sujeto, de anomalías cerebrales –tanto morfológicas
como funcionales– y/o genéticas (disgonosomías). Además, el uso en el proceso
penal de neuro-imágenes (PET y FMRI) , permite representar de manera visual el
funcionamiento del sistema neuronal. Esto, sin duda, constituye un progreso
extraordinario en términos de certeza de la prueba y de construcción de un
sistema procesal más racional e imparcial. A pesar de ello, existen voces que
subrayan los límites heurísticos de esta sofisticada tecnología, conectados a
los riesgos de su uso con una función predictiva o de control social.
•
El grande tema del posible uso
de los conocimientos derivados por las neurociencias y las dinámicas
psico-sociales en función de estrategias de control de la colectividad y los
individuos por parte de los poderes públicos no ha sido explorado de manera
específica por la ciencia penal. Ello no significa que no hayan faltado
tentativas serias de análisis de las estrategias que subyacen a las políticas
criminales practicadas en los últimos años y maduradas a escala global, pero no
se hallan reconstrucciones que evidencien el nexo entre tales opciones y el
acceso –no generalizado, sino relativamente «selectivo»– a las informaciones
derivadas de las ciencias neurológicas.
Sin embargo, han
recibido un gran interés las indudables perspectivas abiertas por los progresos
de las neurociencias y la posibilidad de recepción de los resultados
cognoscitivos de la neuroimaging por parte del sistema penal, en concreto por
su contribución a la formación de las pruebas. Como ya se sabe, una vez que se
presume la utilidad de técnicas en vías de desarrollo y decididamente valiosas
para la constatación probatoria, el debate se centra en la estructura monista .
Sobre el tema de agenda-setting y punitivismo: Verona Gómez, D., «Medios de
comunicación y punitivismo», Indret, 1/2011. Agamben, G., Homo sacer. Il potere sovrano e
la nuda vita, Torino, 1995, pp. 15 ss.; Id., Stato di eccezione, Torino, 2003,
pp. 9 ss. (10) Opderbeck, D. W.,
«The Problem with Neurolaw», Saint Louis University Law Journal, 58, 2013-2014,
pp. 497, 535 ss., 539. El autor concluye afirmando que
se trata de un trend al que hay que resistir «aun a costo de la vida». Las
neurociencias frente a la función de la pena 339 ADPCP, VOL. LXVIII, 2015
ciones neurocientíficas, esto es, la coincidencia entre mente y cerebro, de
órgano y función, de conciencia individual y morfología (y anomalías) del
aparato encefálico, sobre la base de argumentaciones extraídas del estudio de
patologías neurológicas o de psicopatologías, pero que alegan explicaciones de
la mente también en situaciones de normalidad. El resultado más criticado de
tal planteamiento es el que llega a negar la misma libertad decisional del
individuo (comportamiento determinista), sobre el presupuesto de que el sistema
límbico consistiría en un «aparato organizado de poder», según el cual la
libertad de la persona sería solo aparente, ilusoria, una mera consecuencia de
un auto-engaño.
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La convicción que se está
difundiendo es que las neurociencias modificarán primero la realidad social y después
la realidad jurídica : una antesala de algo que se considera inminente y que
consagrará el triunfo del determinismo en la interpretación de las conductas
humanas como resultado del desafío, que la neurociencia ya plantea hoy en día,
al sistema de la moral y del derecho . Efectivamente el ámbito jurídico más
discutido tiene que ver con el tema del libre albedrío.
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En Italia, en 2009, una
conocida sentencia de la Corte d’Assised’Appello de Trieste ha acreditado, por
primera vez, la utilización de las neurociencias para demostrar la
imputabilidad individual, reconociendo en concreto el vicio parcial de mente
del agente. En concreto, se ha valorizado el papel de la «vulnerabilidad
genética» del reo en la consumación del delito, como factor que lo habría hecho
«especialmente reactivo en términos de agresividad –y por lo tanto, vulnerable–
en presencia de situaciones de estrés». El Tribunal ha reconocido, en este
caso, el vicio parcial de mente . Han surgido, por lo tanto, dos clases de
problemas: por un lado, las relaciones entre dotación génica y delito violento;
por otro lado, la apreciación del valor de enfermedad del acto delictivo, con
el fin de establecer si subsiste una enfermedad mental .
•
En la misma línea,
sucesivamente, se ha expresado otra sentencia, en la que el Tribunal, aunque
valorando al sujeto como afectado de semi-enfermedad, tal y como había sido
valorado por los peritos de la defensa, tras el empleo de nuevas técnicas de
imaging cerebral y estudios de genética comportamental, subraya la
irrenunciabilidad de un juicio de imputabilidad que tenga en cuenta todos los
datos procesales, sin criticar el informe de los expertos. No olvidemos que las
neurociencias no sustituyen sino que integran la valoración clínica y del
comportamiento de un sujeto en el ámbito de la comprobación de su capacidad
para entender y querer, aumentado así su grado de fiabilidad como prueba científica
en el proceso penal (Tribunal de Como, 20.5.2011).
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MODELO RESTAURATIVO :Nos parece
más interesante el hilo interpretativo, cuyo exponente en Italia es, sobre
todo, Luciano Eusebi, que renunciando tanto a la prevención general negativa
como a la retribución proporcionalista como único planteamiento en la
prevención general positiva, sugiere valorizar la autonomía del agente como
«capacidad para realizar elecciones personales nuevas», en una óptica de
justicia reparativa o reconciliadora» .
•
Desde finales del siglo XX, se
alzan distintas voces doctrinales que postulan la necesidad de superar, ampliar
o complementar el sistema judicial penal, (por ejemplo, tomando de base al español), regido por el principio de
legalidad y de justicia retributiva. En este sistema, los poderes públicos
están obligados a actuar procesalmente cuando tienen noticia de la comisión de
unos hechos delictivos, además de estar fundados en la pena y en el castigo al
culpable, se pretende incluir lo que se conoce como justicia restaurativa .
•
CONCLUSIONES:
•
La delicada relación entre las
neurociencias y el derecho penal, implica un estudio serio, sistémico y con
metodología adecuada de base científica, para poder abordar epistemológicamente
la problemática de carácter jurídico, técnico y sobre todo social, ya que las
defensas procesales en el derecho penal, nunca deben menoscabarse, en defensa
de los principios constitucionales y democráticos.
•
La Justicia Restaurativa busca
conciliar víctima y victimario, para lograr acuerdos de paz social y
evolucionar en la cultura de la esperanza y del progreso moral de la sociedad.
CONSTRUYAMOS UN
FUTURO MAS AMABLE, TOLERANTE Y JUSTOS PARA TODOS, UNA SOCIEDAD PACIFICA Y CON
ESPERANZA
•
Op cit 1.Barbieri, C., «è tornato Lombroso? Alcune osservazioni
sulla sentenza della Corte d’Assise d’Appello di Trieste del 1.º ottobre 2009»,
Rubertom. G., Barbieri, C., Il futuro tra noi. Aspetti etici, giuridici e
medico-legali della neuroetica, Milano, 2011, pp. 128 ss.
• Op cit 1. Eusebi, L., «Neuroscienze e diritto penale», p. 123, v.
Nota 62.
•
(Subijana Zunzunegui, 2013), ésta desarrolla Véase a Subijana Zunzunegui, I.J.,
“El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica,
restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos
penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la
justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental.
Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/.
Fecha de la Consulta: 9/6/206.