Lentitud en los procesos judiciales previsionales
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).



Este informe intenta que se difunda el padecimiento de los jubilados que han aportado toda su vida laboral, en el intrincado y extenso camino judicial que deben iniciar para tratar que su haber previsional respete los principios de proporcionalidad y sustitutividad en relación a su haber en actividad, garantizados por la Constitución Nacional. Estos extensos juicios se originan en el incumplimiento constante de ANSES en el cálculo del haber mensual jubilatorio, que resulta muy inferior a lo que corresponde legítimamente a los aportantes.
 
Tal incumplimiento de ANSES, obviamente generado como política de sucesivos gobiernos nacionales, no es privativo del partido político gobernante de turno, sino de la clase política en su conjunto que en su mayoría declama solidaridad y justicia para con la clase pasiva aportante, pero que en la realidad nutre parte de sus privilegios en la expoliación de esa clase pasiva.
 
El Poder Judicial por su parte, en este caso la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS), aporta su enorme lentitud en dichos procesos con una burocracia que realmente asusta, porque no puede distinguirse si es ineficiencia involuntaria o hay un acuerdo tácito con el Poder Ejecutivo para dilatar el cumplimiento de las obligaciones económicas con la clase pasiva aportante.
 
Es necesario insistir en que la clase pasiva no tiene tiempo, y tiene derecho a disfrutar en vida de lo que legítimamente le corresponde, porque lo ganó trabajando y aportando todas sus obligaciones al Estado. Pero los juicios duran años.
 
Cuando se siguen los procesos judiciales se observa por ejemplo, que un expediente para pasar de una vocalía a otra en una misma Sala, demora meses o años. Ni hablar la demora en emitir sentencias, correr traslados, etc. Nos preguntamos, ¿qué necesita el Poder Judicial para acelerar los procesos?, ¿más cantidad de personal?, ¿mayor voluntad, dedicación y empeño para acelerar los tiempos o qué? No lo sabemos, pero lo que sí sabemos es que el perjuicio causado al jubilado es imposible de cuantificar y podría considerarse como abandono de persona.
 
Está muy claro que la parte demandada, ANSES en este caso, utiliza toda la batería de excusas posibles para trabar, dilatar procesos e incumplir sentencias judiciales:
 
- Apela los fallos de primera instancia a sabiendas que la segunda instancia avalará las sentencias de primera instancia a favor de los demandantes: dilación.
 
- Presenta recursos ante la Corte, también sabiendo que ésta ya se ha expedido favorablemente a favor de los jubilados en el uso del índice de actualización: dilación.
 
- Incumple las sentencias en los plazos que se le asignan, ya de por sí muy largos: dilación.
 
- No cumple en los procesos de ejecución de sentencias con los cálculos que debe efectuar para recalcular haberes de la demandante y retroactivos, quedando este cálculo en cabeza del demandante para luego objetarlos: dilación.
 
Se pueden enumerar más dilaciones que se traducen en años de demora, pero lo cierto es que, a pesar del antecedente incumplidor de ANSES, el sistema judicial por las razones que fueran, le permite hacer uso de cualquier resquicio para demorar y perjudicar al jubilado.
 
Una vez que pasaron años, en muchos casos se hace necesario expropiar cuentas de ANSES para cobrar retroactivos, y, aun así, ésta no actualiza el haber mensual. Retroactivos de una deuda cuyo interés muchos jueces determinan igual a la tasa pasiva promedio del Banco Central, otro perjuicio más al jubilado.
 
Otro enorme perjuicio es la aplicación de topes al haber recalculado, los cuales surgen de artículos de las leyes 24241, 24463 y otros, artículos que varios jueces declaran inconstitucionales, pero con condicionamientos de aplicación y cuya definición se dilata a la etapa de ejecución de sentencia. Inconcebible, porque la consecuencia es el no respeto a los preceptos constitucionales relacionados e implica un comportamiento de los jueces diferente a lo que se aplica en su propio caso, esto es los jueces se jubilan con el 100% de su haber en actividad, sin topes y sin haber pagado impuestos a las ganancias y otras cargas como los simples mortales.
 
Y los funcionarios públicos que gozan de privilegios similares, ¿qué tienen que decir al respecto?.
 
¿Y aquellos a quienes el Estado ha jubilado sin aportes?
 
Todos son iguales ante la ley, afirma nuestra Constitución Nacional. En el caso del cálculo del haber previsional de quienes han trabajado toda su vida y cumplido con las leyes establecidas en cada momento, no parece ser así.
 
Otro ejemplo de ayuda del judicial al ejecutivo es el Fallo Gualtieri, CSJN, 2017, que otorga un tratamiento distinto y perjudicial a los jubilados aportantes con respecto a los privilegiados mencionados, y a la inmensa cantidad de jubilados sin aportes. En próximo informe trataremos este fallo de la Corte Suprema con detalle, completando nuestro informe de 2017.
 
En nuestro Informe 6, febrero 2018, se ejemplificaron varios casos tomados del sitio web de expedientes judiciales, CFSS. Ninguno de ellos al presente, ha visto reajustado su haber inicial ni recalculada la movilidad, ni ha cobrado nada de lo reclamado todavía, con algunos casos iniciados en 2005.
 
¿Podremos alguna vez hablar de JUSTICIA y a tiempo?
 

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