Impulsemos la Responsabilidad Cívica Organizacional (RCO) y la Transparencia Activa de Organizacione
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.



Mucho se discute en la academia, en los foros y en las jornadas empresariales, de ONGs y del ámbito universitario, respecto del marco interpretativo y conceptual a desarrollar y aplicar a la hora de hablar de responsabilidad y transparencia empresaria, social o universitaria de cara a la comunidad.
 
En este sentido, primero siempre recordamos lo importante de no poner los carros delante de los caballos y alertar la necesidad imperiosa de referirnos a la Responsabilidad Empresarial Social (RES) o Responsabilidad Corporativa Social (RCS) y no a la RSE porque entendemos que es la responsabilidad en particular de los administradores, empleados y proveedores de una empresa la que afectará de manera positiva o negativa al contexto social y no a la inversa.
 
Creemos en esto, que hay que ir siempre de lo particular a lo general en esta materia y que es necesario el cambio de perspectiva conceptual en el que se ordenen las acciones corrigiendo el error de denominación -ampliamente extendido- de Responsabilidad Social -por ambigua e inexacta- por el de Responsabilidad Empresarial y/o Corporativa que impacta socialmente.
 
Pero además, en particular, creemos que hay ir un paso más y ahondar un dimensión de esta RCS y comenzar a comunicar y desarrollar la idea de la Responsabilidad Cívica Empresaria (RCE) en tanto todo las personas que pertenecen a la firma son sujetos de derechos los cuales deben ser respetados y poder ser ejercidos de modo que su accionar no afecte a propios, a stakeholders ni a terceros ocasionales.
 
Por ello, la idea de Responsabilidad Cívica primero y antes que nada es una responsabilidad interna a ser puesta en marcha como core de la organización para que las personas de la firma o entidad no afecten de ningún modo derechos humanos como la privacidad y la propiedad privada, la diversidad de género, la vida religiosa, la  creencia ideológica, se otorgue igualdad de tarea y remuneración por actividad, ambientes propicios de trabajo, una posibilidad cierta de ascenso en la carrera laboral por habilidades y responsabilidades efectivas, se avance en la erradicación definitiva de tareas forzosas, inhumanas y en el trabajo infantil, y finalmente, la prevención y no forzar o exponer a personas a hechos y actos de corrupción, extorsión y soborno en todas sus formas.
 
Se espera así entonces que la práctica ética, la transparencia activa y la integridad 360º sean pilares de las organizaciones privadas que permitan la vigencia de los derechos humanos, o la dimensión cívica de la empresa, ONGs o incluso del ámbito universitario, como un activo real y estratégico de las actividades y como parte sustancial de sus programas preventivos de gestión de riesgos.  
 
¿Y si planteáramos para el sector universitario la necesidad de la implantación de un programa de Responsabilidad Universitaria Social (RUS) de las 57 Universidades Nacionales? Sólo necesitamos preguntarnos si: ¿Son transparentes en sus procesos de selección de personal de sus administraciones, o en las designaciones de docentes en sus cátedras y en las relaciones con proveedores para que no incurran en conflicto de intereses? ¿Son transparentes en sus procesos de compras y contrataciones para el mantenimiento de aulas y espacios comunes? o incluso, ¿Cuánto más colaboraría en la elección de un estudiante sobre qué universidad le conviene elegir si no conoce si el edificio, las instalaciones, equipos técnicos y profesores son los suficientes y adecuados para un óptimo dictado de la carrera que opta para su vida profesional? O, por si fuera poco: ¿Cuanta información útil se aportaría dando a conocer los temas y textos completos de tesinas y tesis aprobadas? y también ¿Cuál es la marcha y los resultados en materia de investigación científica aplicada y su impacto social? Todo esto es de especial relevancia en un contexto como el actual.
 
Para el caso entonces ¿Cómo podríamos definir a la Transparencia Activa de las Organizaciones o TAO para el sector social o no estatal? Como el set de información pública de carácter administrativo, de gestión, de producción académica y de recursos humanos que facilita el conocimiento sobre el gobierno y la administración de una organización privada o no estatal sin que sea necesaria la solicitud o reclamo de un ciudadano o ente estatal. 
 
Esta información pública disponible no corresponde entonces a la información sensible de las personas, ni a aquella protegida por secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad, ni a aquella que pueda afectar intereses de terceros. Es información pública que debería estar alineada al core del negocio o actividad que le aportaría un valor de sustentabilidad a la firma o entidad.
 
Finalmente, si quisiéramos definir la Transparencia Activa de las Organizaciones la guía se encuentra en el plexo normativo vigente de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275 (Artículos N° 7, N° 8, N° 32 y N° 33, principalmente) que regula el set de información pública que debería estar disponible vía web sin necesidad de solicitud previa y/o requerimiento en particular de alguna persona o ente estatal la cual bien puede aplicarse análogamente al sector privado o no estatal.
 
Entendido esto, es claro que hasta hoy la Transparencia Activa Organizacional no es una propuesta de valor republicano que las empresas, ONGs y universidades impulsen per se, y lo más importante todavía a recalcar es que, no es un reclamo exigido y extendido por parte de los estudiantes y consumidores o potenciales ciudadanos que se relacionen con estas organizaciones. Pensemos: ¿Cuánto más colaboraría en la elección de los consumidores el obtener información sobre la empresa a la hora de consumir o incluso a la hora de hacer valer sus derechos ante Defensa del Consumidor o ante instancias judiciales por reclamos civiles o penales? Bastante, sin lugar a dudas. 
 
Finalmente, por lo antedicho, impulsar y demandar la Responsabilidad Cívica Organizacional – dentro de las empresas, ONGs y ámbito universitario, en el inicio de esta nueva década, es un deber que nos invita a enfocarnos con precisión en los 17 ODS de la Agenda 2030 y a retomar un sentido de virtud y responsabilidad, dentro del marco teórico de la participación pública y anticorrupción que el repúblicanismo moderno profesa, a efectos de que las organizaciones vuelvan a tener un sentido cívico en donde las personas se desarrollen positivamente en comunidad y para el beneficio común.
 
 

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