La máquina de impedir
Antonio Margariti

Asesor Económico de la Bolsa de Comercio de Rosario y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente”, editado por la Fundación Libertad de Rosario.




        El periodista Emilio Perina, descendiente de nobles gauchos judíos y cuyo verdadero nombre era Moisés Konstantinovsky, escribió en 1981 un excelente libro: “La máquina de impedir “  para  desentrañar las razones de nuestra decadencia. 
       En homenaje a su memoria, pretendemos recuperar la idea de su libro y exponemos los motivos de nuestra histórica regresión, que no son otros más que  las absurdas trabas a la iniciativa privada por pésimas leyes y regulaciones. Han sido sancionadas por  políticos que, increíblemente,  reiteran   mil veces los errores de una falsa doctrina económica.
       Ahora bien, este prolongado e inútil encierro de cuarentena que padecemos,  no ha podido impedir centenares de miles infectados y muchísimos fallecimientos en inhumanas condiciones de aislamiento y brutal separación de sus seres queridos en el momento más doloroso y trascendental de sus existencias.
       Pero al mismo tiempo nos ha permitido experimentar en carne propia el agobio, la inutilidad  e irracionalidad de un gran número de leyes, decretos de necesidad y urgencia, resoluciones, regulaciones, normas y ahora protocolos,  que hace ¾ de siglo vienen  obrando como un formidable freno a la iniciativa privada. Esta es la  verdadera máquina de impedir que nos ha condenado  a una situación desesperante.
      Somos el único país del mundo que siendo  rico y generoso  se hizo pobre y miserable.  
      Ello es  consecuencia de la visión de un  Estado omnipotente,  ideológicamente equivocado y  plagiado del keynesianismo-fabiano británico.  Dicho enfoque  fue adoptado en nuestro país durante el año 1946 con 16.268 Decretos-leyes (desde el D.L. 3002/46 al D.L.19.270/46) que nos han encerrado en  una camisa de fuerza jurídica.   
       Los falsos principios contenidos en nuestro “Corpus juris” se han ampliado y exacerbado durante estos 74 años con una  catarata de peores leyes, decretos y regulaciones  que no han hecho sino  multiplicar el pecado original.
      Este documento -quizás tedioso-  pretende mostrar cuáles son las verdaderas trabas y obstáculos a nuestro progreso individual y social.  El problema  había sido advertido en 1854  por Juan Bautista Alberdi cuando escribió su inefable libro “Sistema económico (Mercado) y rentístico (Estado) de la Confederación Argentina según su Constitución Nacional”, donde sostuvo “que nuestro pueblo muere de hambre de instrucción, de sed de saber y de pobreza de conocimientos”
       Invitamos a una lectura aplicada a la realidad de cada lector para comprender porqué  Argentina es uno de los cuatro peores países del mundo y porqué se encuentra en  estado de coma inducido desde hace mucho tiempo.  
                                                           
 
 
I. REGLAS LABORALES
1) Sólo el sindicato reconocido y sometido al control político del Estado tiene el derecho de representar legítimamente a todas las categorías de trabajadores.
 
2) El sindicalismo tiene facultades asignadas  por el Estado, como: discutir y aprobar convenios salariales por sector de actividad, decretar huelgas y paros laborales amparados por ley, administrar obras sociales con dinero de los trabajadores y   aportes forzosos del empleador utilizando la AFIP  como recaudador. . 
 
3) Los delegados sindicales gozan de fueros similares a los legisladores y tienen  derecho a licencia laboral con percepción de haberes sin obligación de trabajar. 
 
4) La solidaridad social no es voluntaria ni optativa, la dispone el Estado para redistribuir la renta económica. Encuentra su concreción en comisiones paritarias, en aumentos por decreto  y en conciliaciones obligatorias, sancionadas  como leyes universales de cumplimiento obligatorio.
 
5) La justicia y magistratura del trabajo con  el ministerio respectivo son los órganos del Estado encargados de decidir en los conflictos laborales subordinando los mezquinos intereses patronales a los derechos de los trabajadores que siempre se consideran la parte débil y desprotegida  en la relación laboral.
 
6) La legislación laboral es de orden público superior y las partes tienen prohibido acordar  convenios laborales por empresa o basados en la autonomía de la voluntad contractual entre dadores de trabajo y demandantes de empleo.
 
7) Está prohibida toda negociación sobre condiciones y montos indemnizatorios por despidos. No se permiten requerimientos de flexibilidad laboral ni diversidad de tareas o informatización fuera del convenio.
 
8) Al vencer el convenio colectivo por rama industrial siguen vigentes las cláusulas que cubren conquistas sociales amparadas en dos principios considerados irrenunciables e innegociables: los derechos adquiridos y  la ultraactividad.
 
9) No está permitido someter los conflictos laborales a un ágil y simple sistema de arbitraje donde cada parte pueda denunciar agravios, designar peritos, presentar dictámenes vinculantes y proponer reclamos en los que el Arbitro sólo pueda decidir, sin apelaciones, entre una de las dos propuestas de parte.
 
10) El empleador no puede negociar las condiciones y el monto de indemnizaciones por riesgos de trabajo y accidentes laborales. Estará sometido a  acciones litigiosas independientes y con indemnizaciones acumulativas.
 
11) Se considera trabajo en negro o clandestino, aquél que no soporta retenciones o aportes forzosos con destino a sindicatos, federaciones gremiales, obras sociales, cajas jubilatorias y sistemas compensatorios.
 
II. REGLAS ECONÓMICAS
12) El precio de un bien o servicio no es resultado de la voluntad de los individuos expresada en mercados libres sino  una decisión administrativa del Estado, quien los tolera y puede modificarlos mediante congelamientos,  control de precios y salarios,  tarifas reguladas,  precios máximos, precios de paridad,  precios sostén y/o subsidios a ciertas actividades o grupos sociales.
 
 
13) El contrato no es ley entre las partes. Está condicionado por leyes administrativas  y sometido a la teoría de la imprevisión originada en decisiones soberanas del Estado en materia de impuestos, monedas y cambios. Cuando  se hayan firmado contratos en moneda extranjera, el Estado permite su incumplimiento  otorgando al deudor el derecho a cancelar sus obligaciones contractuales mediante la entrega de moneda nacional, a la paridad oficial y  sin corregir  el efecto de la inflación.
 
14) La actividad económica no es un derecho innato y primario de las personas, anterior al surgimiento del Estado. Es un permiso concedido por el Estado a los particulares atendiendo condiciones de solidaridad. 
 
15) La propiedad privada de los medios de producción no es absoluta ni inviolable. Está sometida a disposiciones que limitan su ejercicio,  pudiendo ser declarada de interés público y sujeta a expropiaciones cuyo precio será evaluado por organismos del Estado con dudosas apelaciones.
 
III. REGLAS FINANCIERAS Y  BANCARIAS
16) La capacidad de préstamo de los bancos no depende del monto de los depósitos sino de los redescuentos y la política crediticia dispuesta por el Banco Central. Las cuentas  bancarias privadas podrán ser consideradas depósitos por cuenta y orden del Banco Central.
 
 
17) La tasa de interés para préstamos o créditos bancarios no resulta de la preferencia temporal sino de las necesidades de financiamiento del Estado o de su política para absorber el exceso de emisión dineraria.
 
 
 
18) Las cuentas bancarias no son propiedad privada inviolable.  Pueden ser debitadas sin autorización del titular por diversos motivos: impuestos, requisitos recaudatorios, CIT, COT, SICOM, SIFERE, SIRCREB, comisiones y gastos autorizados  “sine terminus” por el Banco Central..
 
                                    IV. REGLAS MONETARIAS Y CAMBIARIAS
19) La moneda es un instrumento de política económica que sirve  como medio de pago legal  y patrón de pagos diferidos.  No es considerada unidad de cambio convertible y mucho menos de  depósito de valor. 
 
20) El mercado de cambios es un mercado intervenido porque es  mera operatoria dirigida y controlada por el Banco Central para regular los precios de las divisas imprescindibles para el funcionamiento del Estado y controlar  las operaciones de exportación e importación
 
21) La emisión de moneda no está sujeta a reglas fijas o previsibles. Es un instrumento de señorío político en manos del Banco Central para promover simultáneamente estos objetivos: la estabilidad monetaria  y financiera, asegurar el pleno empleo, garantizar el desarrollo armónico y establecer la equidad social tal como lo dispone su carta Orgánica.
 
22) El Banco Central puede adoptar cualquier criterio idóneo para regular la emisión monetaria: a) política anticíclica, b) inflation target; c) tasas de referencia, d) cepo o regulación cambiaria, e) política de encajes de liquidez, f) respaldo en oro y divisas, g) carry trade, h) financiamiento de compromisos de la Tesorería.
 
 
23) En uso de sus facultades el Banco Central puede absorber el exceso de dinero emitido recomprando su propia moneda mediante onerosas letras de cambio a la tasa de interés que considere necesaria. Está facultado para actuar como prestamista del Estado y financiar el déficit del presupuesto con anticipos de recaudación y compra de letras no negociables. Su reserva en divisas,  que incluye swaps de bancos extranjeros más el encaje de los depósitos de particulares en dólares,  puede utilizarse para atender el pago de servicios de la deuda pública. 
 
 
V. REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR
24) El comercio exterior está intervenido y regulado aduaneramente por el Gobierno nacional para asegurarse la protección de la producción nacional aplicando cupos, medidas sanitarias, DJAI,  tasas de estadística, aranceles, recargos de importación y retenciones a los exportadores.
 
25) Las divisas de exportación no son propiedad de los exportadores ni de los productores de bienes o servicios exportables; pertenecen al Banco Central quien puede  conceder divisas de su propiedad a importadores necesitados de hacer pagos en el exterior.
 
26) Bajo regulación del Bco.Central, una misma divisa extranjera puede tener 10 o 12 precios distintos con  brechas diferenciales  del 100% según el destino que pretenda dársele.   
 
27) Los precios transados en operaciones de comercio exterior deben ser corregidos aplicando la tabla de precios de referencias establecida por la AFIP.
 
28) Las importaciones privadas pueden ser cuotificadas, demoradas, rechazadas o prohibidas según necesidades cambiarias del Banco Central en coordinación con la Aduana Nacional.
 
                                    VI. REGLAS IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
29) Cualquier intercambio, transacción de bienes y servicios o manifestación de riqueza con sede en el país o el exterior, podrá ser gravada sin límites atendiendo a razones de solidaridad y justicia social.
 
30) Se ha derogado el criterio de “fuente argentina” para gravar las ganancias y  los patrimonios de residentes locales, rigiendo ahora  el criterio de la “renta universal” por el cual los residentes deben tributar por la totalidad de sus rentas y patrimonios con independencia del país en que se generen o encuentren.
 
31) El régimen impositivo se rige por los principios de la hacienda múltiple de Richard Musgrave, bajo condiciones de progresividad para garantizar la igualdad social. El Estado ha dispuesto 163  impuestos  en todas las  jurisdicciones sin estar obligado a contraprestación  alguna por su devengamiento  o pago. Además se han establecido 97 regímenes de información fiscal obligatoria y de retenciones o percepciones de impuestos de terceros.  Las obligaciones fiscales están contenidas en 64.390 regulaciones que se cambian a razón de 25/30 por día hábil, sin que pueda alegarse ignorancia para incumplir los deberes fiscales. ¡Vivimos un aquelarre tributario!   
 
32) Los reclamos judiciales por confiscación sólo deben referirse a un impuesto único y determinado,  estando prohibido plantear recursos de amparo por la sumatoria del conjunto de impuestos aun cuando dicha  suma afecte a más del 25 % de la renta monetaria líquida del  contribuyente.
 
33)   Los   contribuyente carecen de toda garantía precisa sobre el límite de la presión tributaria global que están obligados a soportar.
 
34) Las  personas humanas, las personas jurídicas,  las asociaciones y los entes privados sin fines de lucro tienen la obligación de pagar anticipos de impuestos debiendo obrar forzosamente como agentes de retención o percepción de impuestos de terceros por cuenta y orden del Gobierno3
 
35) Las cargas fiscales y las contribuciones públicas no son iguales  para todos, pudiendo el Estado diferenciar o privilegiar a ciertos sectores o empresas  individuales,  por razones de utilidad pública o  promoción de la actividad.  El Estado no queda obligado a otorgar tales beneficios a otros contribuyentes que reúnan similares condiciones aún cuando lo soliciten por recursos administrativos o judiciales sumarios.
 
36) Las obligaciones impositivas pueden cambiarse o modificarse de un día para el otro, incluyendo  algunos casos  efectos retroactivos. El Estado no estará obligado a otorgar ningún plazo de  adecuación para exigir la entrada en vigencia de nuevos impuestos, modificar  alícuotas, cambiar  vencimientos o incrementar  valuaciones fiscales.
 
 
37) El contenido literal de las resoluciones, aplicativos app  e instructivos informáticos en materia impositiva, aduanera y de previsión social tienen fuerza legal no pudiendo ser contrastados con el texto  de las leyes que los originan.
 
 
38) Los concesionarios de obras y servicios públicos podrán cargar en el precio de la tarifa autorizada toda clase de impuestos + intereses por préstamos + el costo directo e indirecto de las inversiones en Bienes de Capital. Al finalizar el contrato de concesión, dichos bienes se convertirán gratuitamente en propiedad del  Estado  sin reconocerse el derecho de propiedad a los usuarios que abonaron esas tarifas.
 
VII. REGLAS PRESUPUESTARIAS
39) El Estado a través del Gobierno representa el bien común o el interés público pudiendo regular cualquier actividad económica, social e individual por razones sanitarias, de bienestar general o de igualdad social.
 
40) El gasto público carece de límites. Por razones de necesidad social o de emergencia sanitaria,  puede exceder el 100% del PBI del año precedente, medido en moneda corriente. El déficit primario  y el déficit total, que incluye los intereses de la deuda pública,  no estarán limitados por ninguna restricción legal ni administrativa,  tanto en valores absolutos o como en porcentajes referidos  al PBI del año en curso.
 
41) Es facultad absoluta del Gobierno crear nuevos ministerios, secretarías, subsecretarías, direcciones generales,  oficinas y dependencias administrativas.
Al mismo tiempo podrá  designar tantos funcionarios y empleados públicos como sean requeridos por necesidades de las  políticas públicas dispuestas por el P.Ejecutivo.
 
42) El gasto público no está sujeto a restricciones financieras, ni a condiciones escalafonarias,  ni a escalas de jerarquías, ni a prioridades de ningún tipo y clase.
 
43) Los funcionarios que ocupen cargos electivos o  se desempeñan en planta permanente no estarán sujetos a responsabilidades por mala praxis. Su gestión  estará exenta de judicialización en tribunales locales.
 
44) Las unidades orgánicas del Estado, los entes autárquicos y las empresas públicas que desarrollen actividades económicas están exentas de la ley de quiebras. Sus directivos no incurren en responsabilidades personales por suspensión de pagos,  errores de gestión o estado de insolvencia.
 
VIII. REGLAS ADMINISTRATIVAS
45) Los integrantes del Poder ejecutivo, Legisladores y  Magistrados judiciales pueden autorizar, sancionar, dictar sentencias  y disponer el endeudamiento público interno o externo,  por cuenta y orden de terceros sin requerir su autorización expresa. No estarán obligados a someterse a  referéndum o consulta popular vinculante para conocer las decisiones de la población involucrada en el pago del endeudamiento.  Tampoco asumen  ninguna responsabilidad patrimonial, penal, civil o comercial por la consecuencia de sus actos en esta materia.
 
46) La obra pública de cualquier clase o tamaño, no requiere de Estudios previos de factibilidad técnica o financiera. Tampoco estará sujeta a costos de razonabilidad  ni a comparaciones de costo y costas con obras semejantes  en otros países.
 
47) En el ejercicio de su función política o administrativa, los funcionarios sólo tienen la obligación dispuesta en los considerandos de su designación. No tienen el deber de obrar con austeridad ni con prudencia en el compromiso del gasto, como así tampoco en la autorización, devengamiento y libramiento del pago.
48) Cualquier actividad privada puede ser considerada actividad esencial y regulada por el Estado en cuanto a sus prestaciones,  condiciones específicas y tarifas por la prestación del servicio.
49) Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, pudiendo ser concesionados a empresas privadas en licitaciones públicas o adjudicaciones directas,  pero nunca  provistos por sociedades del conjunto de usuarios gestionadas por operadores privados locales o extranjeros.
 
50) Los funcionarios del Poder Ejecutivo y el Congreso de Legisladores podrán expropiar cualquier empresa sin adquirir compromisos de financiamiento, ni de funcionamiento eficiente y tampoco  asumir responsabilidades por valuaciones erróneas en demandas ante el Ciadi o Tribunales internacionales.
 
51) Para preservar el espacio político, el Gobierno puede erigir un sistema corporativo implícito equiparando ciertas entidades, asociaciones civiles o sociedades formales como si fuesen organismos públicos y otorgándoles derechos de registro, inspección, control y tributación. Esas entidades podrán establecer  contribuciones coercitivas y recaudar fondos utilizando, sin cargo alguno, el sistema recaudatorio de la AFIP. Se trata de otorgar supremacías hegemónicas a ciertos Sindicatos, Federaciones, Obras Sociales, Seguros Sindicales, Asociaciones deportivas, CENAD, Registros de propiedad automotor, Centro de Análisis psico-físico para conductores, Verificación Técnica Vehicular, Verificación y grabado de autopartes, SADAIC, Sociedades de artistas de variedades, etc.
 
52) Por razones recaudatorias, el Gobierno ha organizado un sistema de inteligencia de actividades y  de vigilancia fiscal denominado CEF (Sistema de Capacidad Económico Financiera)  que incluye  datos privados de los ciudadanos y de gestión de sus patrimonios. Pero al mismo tiempo se ha abstenido de hacer lo mismo con los funcionarios que autorizan, liquidan y pagan gastos exorbitantes  fuera de todo control concomitante. 
 
            Como puede verse, si la clase política tuviese una mínima dosis de sensatez  y de buena voluntad cooperativa, aquí en este Listado de barbaridades, tendría un amplio campo para armar una agenda de reformas judiciales y estructurales tendientes a  impedir el colapso definitivo de la civilización y la cultura en nuestra querida Patria Argentina
 
 

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