La máquina de impedir
Antonio Margariti
Asesor Económico de la Bolsa de Comercio de Rosario y autor
del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo
para que todos podamos vivir dignamente”, editado por la Fundación Libertad de
Rosario.
El
periodista Emilio Perina, descendiente de nobles
gauchos judíos y cuyo verdadero nombre era Moisés
Konstantinovsky, escribió en 1981 un excelente libro: “La máquina de impedir “
para desentrañar las razones de
nuestra decadencia.
En homenaje a su memoria, pretendemos recuperar
la idea de su libro y exponemos los motivos de nuestra histórica regresión, que
no son otros más que las absurdas trabas
a la iniciativa privada por pésimas leyes y regulaciones. Han sido sancionadas
por políticos que, increíblemente, reiteran mil
veces los errores de una falsa doctrina económica.
Ahora bien, este prolongado e inútil
encierro de cuarentena que padecemos, no
ha podido impedir centenares de miles infectados y muchísimos fallecimientos en
inhumanas condiciones de aislamiento y brutal separación de sus seres queridos
en el momento más doloroso y trascendental de sus existencias.
Pero al mismo tiempo nos ha permitido
experimentar en carne propia el agobio, la inutilidad e irracionalidad de un gran número de leyes,
decretos de necesidad y urgencia, resoluciones, regulaciones, normas y ahora protocolos,
que hace ¾ de siglo vienen obrando como un formidable freno a la
iniciativa privada. Esta es la verdadera
máquina de impedir que nos ha condenado a una situación desesperante.
Somos
el único país del mundo que siendo rico
y generoso se hizo pobre y miserable.
Ello
es consecuencia de la visión de un Estado omnipotente, ideológicamente equivocado y plagiado del keynesianismo-fabiano británico. Dicho enfoque fue adoptado en nuestro país durante el año 1946
con 16.268 Decretos-leyes (desde el D.L. 3002/46 al D.L.19.270/46) que nos han encerrado
en una camisa de fuerza jurídica.
Los falsos
principios contenidos en nuestro “Corpus
juris” se han ampliado y exacerbado durante estos 74 años con una catarata de peores leyes, decretos y
regulaciones que no han hecho sino multiplicar el pecado original.
Este
documento -quizás tedioso- pretende
mostrar cuáles son las verdaderas trabas y obstáculos a nuestro progreso individual
y social. El problema había sido advertido en 1854 por Juan Bautista Alberdi cuando escribió su
inefable libro “Sistema económico (Mercado)
y rentístico (Estado) de la Confederación Argentina según su Constitución
Nacional”, donde sostuvo “que nuestro
pueblo muere de hambre de instrucción, de sed de saber y de pobreza de
conocimientos”
Invitamos a una lectura aplicada a la realidad de cada lector para
comprender porqué Argentina es uno de
los cuatro peores países del mundo y porqué se encuentra en estado de coma inducido desde hace mucho
tiempo.
I. REGLAS
LABORALES
1) Sólo el sindicato reconocido y sometido al
control político del Estado tiene el derecho de representar legítimamente a todas
las categorías de trabajadores.
2) El sindicalismo tiene facultades asignadas por el Estado, como: discutir y aprobar convenios
salariales por sector de actividad, decretar huelgas y paros laborales
amparados por ley, administrar obras sociales con dinero de los trabajadores
y aportes forzosos del empleador utilizando
la AFIP como recaudador. .
3) Los delegados sindicales gozan de fueros
similares a los legisladores y tienen
derecho a licencia laboral con percepción de haberes sin obligación de
trabajar.
4) La solidaridad social no es voluntaria ni
optativa, la dispone el Estado para redistribuir la renta económica. Encuentra
su concreción en comisiones paritarias, en aumentos por decreto y en conciliaciones obligatorias,
sancionadas como leyes universales de
cumplimiento obligatorio.
5) La justicia y magistratura del trabajo
con el ministerio respectivo son los
órganos del Estado encargados de decidir en los conflictos laborales
subordinando los mezquinos intereses patronales a los derechos de los trabajadores
que siempre se consideran la parte débil y desprotegida en la relación laboral.
6) La legislación laboral es de orden público
superior y las partes tienen prohibido acordar
convenios laborales por empresa o basados en la autonomía de la voluntad
contractual entre dadores de trabajo y demandantes de empleo.
7) Está prohibida toda negociación sobre
condiciones y montos indemnizatorios por despidos. No se permiten
requerimientos de flexibilidad laboral ni diversidad de tareas o informatización
fuera del convenio.
8) Al vencer el convenio colectivo por rama
industrial siguen vigentes las cláusulas que cubren conquistas sociales
amparadas en dos principios considerados irrenunciables e innegociables: los
derechos adquiridos y la ultraactividad.
9) No está permitido someter los conflictos
laborales a un ágil y simple sistema de arbitraje donde cada parte pueda
denunciar agravios, designar peritos, presentar dictámenes vinculantes y
proponer reclamos en los que el Arbitro sólo pueda decidir, sin apelaciones,
entre una de las dos propuestas de parte.
10) El empleador no puede negociar las
condiciones y el monto de indemnizaciones por riesgos de trabajo y accidentes
laborales. Estará sometido a acciones
litigiosas independientes y con indemnizaciones acumulativas.
11) Se considera trabajo en negro o
clandestino, aquél que no soporta retenciones o aportes forzosos con destino a
sindicatos, federaciones gremiales, obras sociales, cajas jubilatorias y
sistemas compensatorios.
II. REGLAS ECONÓMICAS
12) El precio de un bien o servicio no es
resultado de la voluntad de los individuos expresada en mercados libres
sino una decisión administrativa del
Estado, quien los tolera y puede modificarlos mediante congelamientos, control de precios y salarios, tarifas reguladas, precios máximos, precios de paridad, precios sostén y/o subsidios a ciertas
actividades o grupos sociales.
13) El contrato no es ley entre las partes.
Está condicionado por leyes administrativas y sometido a la teoría de la imprevisión
originada en decisiones soberanas del Estado en materia de impuestos, monedas y
cambios. Cuando se hayan firmado
contratos en moneda extranjera, el Estado permite su incumplimiento otorgando al deudor el derecho a cancelar sus obligaciones
contractuales mediante la entrega de moneda nacional, a la paridad oficial y sin corregir
el efecto de la inflación.
14) La actividad económica no es un derecho
innato y primario de las personas, anterior al surgimiento del Estado. Es un permiso
concedido por el Estado a los particulares atendiendo condiciones de solidaridad.
15) La propiedad privada de los medios de
producción no es absoluta ni inviolable. Está sometida a disposiciones que
limitan su ejercicio, pudiendo ser declarada
de interés público y sujeta a expropiaciones cuyo precio será evaluado por
organismos del Estado con dudosas apelaciones.
III. REGLAS FINANCIERAS Y BANCARIAS
16) La capacidad de préstamo de los bancos no
depende del monto de los depósitos sino de los redescuentos y la política
crediticia dispuesta por el Banco Central. Las cuentas bancarias privadas podrán ser consideradas
depósitos por cuenta y orden del Banco Central.
17) La tasa de interés para préstamos o
créditos bancarios no resulta de la preferencia temporal sino de las
necesidades de financiamiento del Estado o de su política para absorber el
exceso de emisión dineraria.
18) Las cuentas bancarias no son propiedad
privada inviolable. Pueden ser debitadas
sin autorización del titular por diversos motivos: impuestos, requisitos
recaudatorios, CIT, COT, SICOM, SIFERE, SIRCREB, comisiones y gastos
autorizados “sine terminus” por el Banco
Central..
IV.
REGLAS MONETARIAS Y CAMBIARIAS
19) La moneda es un instrumento de política
económica que sirve como medio de pago
legal y patrón de pagos diferidos. No es considerada unidad de cambio
convertible y mucho menos de depósito de
valor.
20) El mercado de cambios es un mercado
intervenido porque es mera operatoria
dirigida y controlada por el Banco Central para regular los precios de las
divisas imprescindibles para el funcionamiento del Estado y controlar las operaciones de exportación e importación
21) La emisión de moneda no está sujeta a reglas
fijas o previsibles. Es un instrumento de señorío político en manos del Banco
Central para promover simultáneamente estos objetivos: la estabilidad
monetaria y financiera, asegurar el
pleno empleo, garantizar el desarrollo armónico y establecer la equidad social
tal como lo dispone su carta Orgánica.
22) El Banco Central puede adoptar cualquier
criterio idóneo para regular la emisión monetaria: a) política anticíclica, b)
inflation target; c) tasas de referencia, d) cepo o regulación cambiaria, e)
política de encajes de liquidez, f) respaldo en oro y divisas, g) carry trade, h)
financiamiento de compromisos de la Tesorería.
23) En uso de sus facultades el Banco Central puede
absorber el exceso de dinero emitido recomprando su propia moneda mediante onerosas
letras de cambio a la tasa de interés que considere necesaria. Está facultado
para actuar como prestamista del Estado y financiar el déficit del presupuesto
con anticipos de recaudación y compra de letras no negociables. Su reserva en
divisas, que incluye swaps de bancos
extranjeros más el encaje de los depósitos de particulares en dólares, puede utilizarse para atender el pago de
servicios de la deuda pública.
V. REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR
24) El comercio exterior está intervenido y regulado
aduaneramente por el Gobierno nacional para asegurarse la protección de la
producción nacional aplicando cupos, medidas sanitarias, DJAI, tasas de estadística, aranceles, recargos de
importación y retenciones a los exportadores.
25) Las divisas de exportación no son propiedad
de los exportadores ni de los productores de bienes o servicios exportables; pertenecen
al Banco Central quien puede conceder
divisas de su propiedad a importadores necesitados de hacer pagos en el
exterior.
26) Bajo regulación del Bco.Central, una misma
divisa extranjera puede tener 10 o 12 precios distintos con brechas diferenciales del 100% según el destino que pretenda dársele.
27) Los precios transados en operaciones de
comercio exterior deben ser corregidos aplicando la tabla de precios de
referencias establecida por la AFIP.
28) Las importaciones privadas pueden ser
cuotificadas, demoradas, rechazadas o prohibidas según necesidades cambiarias
del Banco Central en coordinación con la Aduana Nacional.
VI.
REGLAS IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
29) Cualquier intercambio, transacción de
bienes y servicios o manifestación de riqueza con sede en el país o el
exterior, podrá ser gravada sin límites atendiendo a razones de solidaridad y
justicia social.
30) Se ha derogado el criterio de “fuente
argentina” para gravar las ganancias y los
patrimonios de residentes locales, rigiendo ahora el criterio de la “renta universal” por el
cual los residentes deben tributar por la totalidad de sus rentas y patrimonios
con independencia del país en que se generen o encuentren.
31) El régimen impositivo se rige por los
principios de la hacienda múltiple de Richard Musgrave, bajo condiciones de
progresividad para garantizar la igualdad social. El Estado ha dispuesto 163 impuestos
en todas las jurisdicciones sin
estar obligado a contraprestación alguna
por su devengamiento o pago. Además se
han establecido 97 regímenes de información fiscal obligatoria y de retenciones
o percepciones de impuestos de terceros. Las obligaciones fiscales están contenidas en
64.390 regulaciones que se cambian a razón de 25/30 por día hábil, sin que
pueda alegarse ignorancia para incumplir los deberes fiscales. ¡Vivimos un
aquelarre tributario!
32) Los reclamos judiciales por confiscación
sólo deben referirse a un impuesto único y determinado, estando prohibido plantear recursos de amparo
por la sumatoria del conjunto de impuestos aun cuando dicha suma afecte a más del 25 % de la renta
monetaria líquida del contribuyente.
33) Los contribuyente
carecen de toda garantía precisa sobre el límite de la presión tributaria global
que están obligados a soportar.
34) Las
personas humanas, las personas jurídicas, las asociaciones y los entes privados sin
fines de lucro tienen la obligación de pagar anticipos de impuestos debiendo
obrar forzosamente como agentes de retención o percepción de impuestos de
terceros por cuenta y orden del Gobierno3
35) Las cargas fiscales y las contribuciones
públicas no son iguales para todos,
pudiendo el Estado diferenciar o privilegiar a ciertos sectores o empresas individuales,
por razones de utilidad pública o
promoción de la actividad. El
Estado no queda obligado a otorgar tales beneficios a otros contribuyentes que
reúnan similares condiciones aún cuando lo soliciten por recursos administrativos
o judiciales sumarios.
36) Las obligaciones impositivas pueden
cambiarse o modificarse de un día para el otro, incluyendo algunos casos
efectos retroactivos. El Estado no estará obligado a otorgar ningún
plazo de adecuación para exigir la entrada
en vigencia de nuevos impuestos, modificar
alícuotas, cambiar vencimientos o
incrementar valuaciones fiscales.
37) El contenido literal de las resoluciones,
aplicativos app e instructivos
informáticos en materia impositiva, aduanera y de previsión social tienen
fuerza legal no pudiendo ser contrastados con el texto de las leyes que los originan.
38) Los concesionarios de obras y servicios
públicos podrán cargar en el precio de la tarifa autorizada toda clase de
impuestos + intereses por préstamos + el costo directo e indirecto de las
inversiones en Bienes de Capital. Al finalizar el contrato de concesión, dichos
bienes se convertirán gratuitamente en propiedad del Estado sin reconocerse el derecho de propiedad a los
usuarios que abonaron esas tarifas.
VII. REGLAS PRESUPUESTARIAS
39) El Estado a través del Gobierno representa
el bien común o el interés público pudiendo regular cualquier actividad económica,
social e individual por razones sanitarias, de bienestar general o de igualdad
social.
40) El gasto público carece de límites. Por
razones de necesidad social o de emergencia sanitaria, puede exceder el 100% del PBI del año
precedente, medido en moneda corriente. El déficit primario y el déficit total, que incluye los intereses
de la deuda pública, no estarán
limitados por ninguna restricción legal ni administrativa, tanto en valores absolutos o como en
porcentajes referidos al PBI del año en
curso.
41) Es facultad absoluta del Gobierno crear
nuevos ministerios, secretarías, subsecretarías, direcciones generales, oficinas y dependencias administrativas.
Al mismo tiempo podrá designar tantos funcionarios y empleados
públicos como sean requeridos por necesidades de las políticas públicas dispuestas por el P.Ejecutivo.
42) El gasto público no está sujeto a
restricciones financieras, ni a condiciones escalafonarias, ni a escalas de jerarquías, ni a prioridades
de ningún tipo y clase.
43) Los funcionarios que ocupen cargos
electivos o se desempeñan en planta
permanente no estarán sujetos a responsabilidades por mala praxis. Su gestión estará exenta de judicialización en tribunales
locales.
44) Las unidades orgánicas del Estado, los entes
autárquicos y las empresas públicas que desarrollen actividades económicas están
exentas de la ley de quiebras. Sus directivos no incurren en responsabilidades
personales por suspensión de pagos,
errores de gestión o estado de insolvencia.
VIII. REGLAS ADMINISTRATIVAS
45) Los integrantes del Poder ejecutivo, Legisladores
y Magistrados judiciales pueden
autorizar, sancionar, dictar sentencias
y disponer el endeudamiento público interno o externo, por cuenta y orden de terceros sin requerir
su autorización expresa. No estarán obligados a someterse a referéndum o consulta popular vinculante para
conocer las decisiones de la población involucrada en el pago del
endeudamiento. Tampoco asumen ninguna responsabilidad patrimonial, penal,
civil o comercial por la consecuencia de sus actos en esta materia.
46) La obra pública de cualquier clase o tamaño,
no requiere de Estudios previos de factibilidad técnica o financiera. Tampoco
estará sujeta a costos de razonabilidad
ni a comparaciones de costo y costas con obras semejantes en otros países.
47) En el ejercicio de su función política o
administrativa, los funcionarios sólo tienen la obligación dispuesta en los considerandos
de su designación. No tienen el deber de obrar con austeridad ni con prudencia
en el compromiso del gasto, como así tampoco en la autorización, devengamiento
y libramiento del pago.
48) Cualquier actividad privada puede ser
considerada actividad esencial y regulada por el Estado en cuanto a sus
prestaciones, condiciones específicas y
tarifas por la prestación del servicio.
49) Los servicios públicos pertenecen originariamente
al Estado, pudiendo ser concesionados a empresas privadas en licitaciones
públicas o adjudicaciones directas, pero
nunca provistos por sociedades del
conjunto de usuarios gestionadas por operadores privados locales o extranjeros.
50) Los funcionarios del Poder Ejecutivo y el
Congreso de Legisladores podrán expropiar cualquier empresa sin adquirir
compromisos de financiamiento, ni de funcionamiento eficiente y tampoco asumir responsabilidades por valuaciones
erróneas en demandas ante el Ciadi o Tribunales internacionales.
51) Para preservar el espacio político, el
Gobierno puede erigir un sistema corporativo implícito equiparando ciertas
entidades, asociaciones civiles o sociedades formales como si fuesen organismos
públicos y otorgándoles derechos de registro, inspección, control y
tributación. Esas entidades podrán establecer contribuciones coercitivas y recaudar fondos
utilizando, sin cargo alguno, el sistema recaudatorio de la AFIP. Se trata de
otorgar supremacías hegemónicas a ciertos Sindicatos, Federaciones, Obras
Sociales, Seguros Sindicales, Asociaciones deportivas, CENAD, Registros de
propiedad automotor, Centro de Análisis psico-físico para conductores,
Verificación Técnica Vehicular, Verificación y grabado de autopartes, SADAIC,
Sociedades de artistas de variedades, etc.
52) Por razones recaudatorias, el Gobierno ha organizado
un sistema de inteligencia de actividades y de vigilancia fiscal denominado CEF (Sistema
de Capacidad Económico Financiera) que incluye
datos privados de los ciudadanos y de
gestión de sus patrimonios. Pero al mismo tiempo se ha abstenido de hacer lo
mismo con los funcionarios que autorizan, liquidan y pagan gastos exorbitantes fuera de todo control concomitante.
Como puede verse, si la clase política tuviese una mínima
dosis de sensatez y de buena voluntad
cooperativa, aquí en este Listado de barbaridades, tendría un amplio campo para
armar una agenda de reformas judiciales y estructurales tendientes a impedir el colapso definitivo de la
civilización y la cultura en nuestra querida Patria Argentina
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