¿Cómo se fundamenta un impuesto a la riqueza en el país más gravoso del mundo?
Matías Olivero Vila
Abogado
y Contador. Presidente de Lógica Argentina.
En línea con nuestros
artículos anteriores sobre la necesidad de una “concientización fiscal” en
nuestra sociedad, tomando el impuesto a la riqueza como caso de estudio, en el
presente analizamos cómo se fundamenta una ley impositiva en el país que, según
el Banco Mundial, es el más gravoso del mundo. En su investigación anual ‘Doing
Business’, se califica a nuestra carga fiscal formal (“total tax rate”) con un
“0,0” sobre 100 puntos desde hace más de una década, en lo que hemos denominado
como un “certificado de inhabilidad fiscal” para Argentina (LINK artículo
Cronista “El Impuesto a la Riqueza en el país más gravoso y con certificado de
inhabilidad fiscal”).
El proyecto presentado
en el Congreso contiene una docena de fundamentos. Nos centraremos en los tres
que se relacionan en forma directa con el impuesto a la riqueza: (i) una
recomendación que parece atribuirse al FMI; (ii) un artículo periodístico del
Financial Times; y (iii) una recomendación atribuida a la entidad OXFAM.
Analizamos a
continuación esos tres fundamentos, para luego dar nuestras conclusiones y
reflexiones finales. Los argumentos
constitucionales que pueden invocarse en contra de la potencial ley escapan al
presente.
1) La supuesta recomendación del Fondo
Monetario Internacional
De la forma que está
redactado, parece atribuirse al FMI la recomendación por parte de su “personal
técnico… de considerar aumentos de las tasas en los tramos superiores… del
impuesto sobre el patrimonio, quizás a modo de sobretasa solidaria”.
Primero: es
parcialmente falsa tal atribución al FMI. Se trata de un paper técnico de dos
páginas y media de su Depto. de Finanzas Públicas, redactado en forma
superficial (así surge del título “Cuestiones Tributarias: Panorama General”,
6.4.2020), el cual tiene una leyenda recuadrada en azul al inicio: “Las
opiniones expresadas en esta nota son las del personal técnico del FMI y no
representan necesariamente las del FMI, el Directorio Ejecutivo o la gerencia
de la institución”.
Segundo: antes de la
mencionada cita, dicho departamento recomienda una decena de importantes
incentivos fiscales pro-empresas, a través de dos capítulos que son centrales
en el paper. No parece coherente que sesgadamente se tome la única medida de
tipo fiscalista, pero se ignoren todas las que son pro-contribuyentes.
Tercero: Argentina se
anticipó a la recomendación de imponer una ‘sobretasa solidaria’ patrimonial
cuando hace menos de un año elevó la alícuota del impuesto sobre los bienes
personales (IBP), justamente –utilizando la misma palabra- con la denominada
‘Ley de Solidaridad’. Lo hizo y con creces: (i) en forma permanente, (ii) con
base bruta y (iii) con una de las alícuotas más altas del mundo (2,25%), entre
los pocos países que aplican impuesto patrimonial. Ergo, la recomendación genérica
del paper técnico no está destinada a Argentina.
2) El artículo periodístico
En los fundamentos se
cita un artículo del Financial Times
(https://www.cronista.com/financialtimes/Financial-Times-en-Latinoamerica-avanza-la-idea-de-gravar-las-fortunas-personales-20200617-0055.html),
en especial la frase referida a que “la crisis del coronavirus… colocó los
gravámenes a las fortunas personales en la agenda de al menos ocho países
latinoamericanos y creó un mayor consenso de que quizás éste sea el momento de
que las élites privilegiadas se pongan al hombro una mayor porción de la carga
financiera que significa ayudar a sus conciudadanos”.
Primero: un síntoma de
ser el país más gravoso del mundo es que los proyectos de leyes fiscales pueden
llegar a fundarse en artículos periodísticos.
Segundo: quizás, como
excepción, la cita periodística corresponda por ser el único lugar donde se
publicó una recomendación de un organismo internacional o de una eminencia en
temas fiscales. Pero no es el caso. El autor es Michael Stott, editor del
Financial Times latinoamericano, graduado en Cambridge con un master of arts en
idiomas modernos, un políglota que domina cinco idiomas. Lo cual luce muy bien
para ser el editor de un diario; pero no para que sus opiniones sean seguidas
por un país.
Tercero: quizás, como
excepción, la cita periodística corresponda porque, pese a que el autor no es
experto en materia fiscal, funda muy adecuadamente en favor del impuesto a la
riqueza. Pero no es el caso. El artículo es de tipo periodístico, alternando
argumentos y voces a favor (incluidos en los fundamentos del proyecto) y en
contra (omitidos en el proyecto, tales como que se recaudaría más combatiendo a
la evasión). Y al final, lo insólito: la conclusión del autor es contraria al
impuesto, tal como surge del último renglón: “Los impuestos a la riqueza no son
una respuesta a la ineficiencia económica y fiscal general.”
Cuarto: analizamos la
referida “agenda” de este impuesto en los otros 7 países que, según relevamos,
serían: (i) Bolivia, (ii) Brasil, (iii) Chile, (iv) Paraguay, (v) Uruguay, (vi)
Colombia, y (vii) Perú. Del (i) al (vi) las propuestas se originaron en
expresiones minoritarias, con bajas o nulas chances de aprobación. Del (i) al
(iv) y el (vii) no tienen impuesto al patrimonio. Conclusión: el impuesto a la
riqueza está hoy realmente en la agenda de sólo dos países de la Región; de los
cuales Argentina es el único que lo impulsa teniendo un impuesto
patrimonial.
3) La recomendación de OXFAM
El principal fundamento
del proyecto es la recomendación atribuida a OXFAM, por la cual estima que “si
se aplicara un tributo extraordinario a las grandes fortunas, con carácter
progresivo, entre el 2% y 3,5% en cada país, sobre los patrimonios por encima
de U$S1 millón, se podría recaudar hasta U$S14.260 millones” en
Latinoamérica. De hecho, esas son las
alícuotas incluidas en el proyecto para los bienes en el país, por lo que
podríamos decir que los diputados oficialistas han propuesto el “impuesto a la
riqueza OXFAM”. Sólo se diferencian ambas escalas en los distintos importes que
‘gatillan’ las respectivas alícuotas. A continuación analizamos la
recomendación y la entidad.
Primero: las citas
provienen del artículo titulado “¿Quién paga la cuenta”?, subido al sitio web
de OXFAM, escrito por una de sus funcionarias, Susana Ruiz, según surge del
mismo en nombre de la entidad. La autora se define en distintos foros como una
“luchadora” por la justicia económico-fiscal y alienta a ser “radical” en los
reclamos. Por lo que difícilmente encontremos en el ámbito internacional una
recomendación de una alícuota tan alta como su 3,5% para un impuesto a la
riqueza. La relación de Ruiz con legisladores oficialistas va más allá de la
cita, habiendo expuesto en favor del impuesto a la riqueza junto a una de las
autoras del proyecto, ante congresistas latinoamericanos. No se critica el rol
de Ruiz. Sólo se lo destaca para que quede claro que Argentina no está tomando
una recomendación de un experto de tipo neutral sino la de una activista
fiscal.
Segundo: en relación a
la cita del proyecto resulta muy relevante que en el artículo de Ruiz-OXFAM esa
frase está precedida por la siguiente: “Durante las últimas décadas, se han
venido desmantelando los esquemas de impuestos a las grandes fortunas, hasta el
punto de que en la actualidad tan solo tres países cuentan con un impuesto al
patrimonio: Argentina, Colombia y Uruguay.”
Así, la autora destaca a la Argentina por tener impuesto patrimonial. En
los varios foros virtuales en que ha expuesto su trabajo, Ruiz deja aún más
claro, verbalmente y en su powerpoint, que esos tres países ya cuentan con un
“impuesto a las grandes fortunas” (sic).
Conclusión: la
recomendación de Ruiz-OXFAM está principalmente dirigida al resto de los países
de la Región que no cuentan con impuesto patrimonial. Y, en el caso de
Argentina, a lo sumo, sólo sería aplicable por las alícuotas netas que resultan
de tomar la escala propuesta por Ruiz-OXFAM en su artículo y restarle la del
2,25% del IBP (asumiendo totalidad de bienes en el exterior). Esto significa:
(i) el 1,25% (3,5% menos 2,25%) para patrimonios superiores a U$S100 millones;
(ii) el 0,75% (3% menos 2,25%) para patrimonios superiores a U$S50 millones, y
(iii) la no aplicación de impuesto a la riqueza para patrimonios inferiores a
U$S50 millones.
Por el contrario, con
las alícuotas de hasta 5,25% que se prevé en el proyecto se llegaría a una
alícuota máxima conjunta del 7,5% (sumada la del 2,25% IBP) que es más del
doble de la máxima propuesta por Ruiz-OXFAM (3,5%). O, si se quiere ver la
cuestión desde una alícuota neta del IBP, la del 5,25% del proyecto es más del
cuádruple de la alícuota máxima del 1,25% arriba mencionada. Ni el o la mayor
activista en materia fiscal osaría razonablemente defender tales alícuotas, sin
perder credibilidad como tal.
Tercero: en tiempos tan
sensibles en materia de “derechos de la mujer y la minoridad”, sorprende la
mención de OXFAM en un proyecto de ley. Hace sólo un par de años estuvo en la
portada del Times de Londres y en muchos otros medios, a raíz de uno de los
mayores escándalos provocados en una ONG. Ello fue por muy graves hechos,
principalmente los ocurridos –entre otros países- en Haití, luego del terremoto
de 2010, y por las acusaciones de encubrimiento hasta 2018. Las repugnantes
circunstancias escapan al carácter técnico de esta nota, pudiendo ser
consultadas en internet y en el informe de la Charity Commision for England and
Wales
(https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/807943/Inquiry_Report_summary_findings_and_conclusions_Oxfam.pdf).
Luego de 18 meses de investigación, el reporte realiza profundas críticas a las
políticas, procedimientos y a la deficiente administración de la entidad. Todo
esto tuvo graves consecuencias en términos de reputación y credibilidad de la
ONG, las que todavía perduran.
4) Conclusiones
Volviendo a la
“concientización fiscal” y a este impuesto a la riqueza como caso de estudio,
las siguientes son las conclusiones y los síntomas de tener el sistema
tributario más gravoso del mundo:
• Se pretende invocar una recomendación
del FMI que no sólo no es tal sino que ya fue implementada por anticipado y con
creces (IBP permanente, base bruta y máxima alícuota) hace menos de un
año.
• Se funda una ley en un artículo
periodístico, el cual además concluye en contra del impuesto a la riqueza.
• Se siguen las recomendaciones de una
muy cuestionada entidad y, en especial, la de una de las mayores activistas del
impuesto a la riqueza. Pero, aun así, sus propuestas no le caben a la Argentina
sino, a lo sumo, se traducirían en una alícuota sustancialmente inferior y sólo
para la banda mayor a U$S50M.
• En los fundamentos se silencian las
cuestiones más importantes: (i) argumentos por los que este impuesto
encuadraría constitucionalmente, (ii) opiniones de entidades de reconocido
prestigio en materia fiscal, (iii) impacto en el empresariado y en la actividad
productiva, y (iv) estimación de cuánto mayor puede ser el éxodo fiscal que
viene ocurriendo; para que no suceda lo de Francia, que lo derogó en 2017,
concluyendo que un impuesto similar había provocado que 10 mil franceses
emigraran con un total de U$S40 mil
millones, recaudando mucho menos de lo que a causa del impuesto se perdía por
una menor actividad.
• Lo anterior confirma aquello que,
dado que el país más gravoso del mundo se encuentra en el barrio de la
confiscatoriedad global, como regla no le caben las recomendaciones
internacionales de creación o suba de impuestos porque parece tenerlos todos y
con las alícuotas más altas.
• Los debates parlamentarios que
vendrán y este tipo de argumentos suelen ser secundarios; lo importante para el
país más gravoso es poder anunciar al mundo que ha logrado crear otro impuesto
más, el número 166, que hoy no existe en otros países; y menos en uno que ya
cuenta con impuesto patrimonial.
5) Reflexiones finales
Los resultados del
“Doing Business” y el último puesto en materia fiscal nos zamarrea cada año,
volviéndonos a nuestra realidad. Y lo que está sucediendo con este impuesto a
la riqueza se convierte en un balde de agua helada arrojado al cuerpo para que
nos despierte de nuestro apunamiento pandémico.
Como decíamos en el
anterior, mucho más importante que la suerte de este impuesto es la reflexión y
reacción posterior que tengamos como sociedad. Al respecto, cabe invocar un par
de frases de Albert Einstein: (i) “el mundo es un lugar peligroso no por causa
de los que hacen el mal sino por aquellos que hacen poco y nada por evitarlo”;
y (ii) “locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener diferentes
resultados”. Si fusionamos ambas en el
actual contexto fiscal, Einstein nos diría que es necesario un nuevo y profundo
involucramiento de aquellos que hasta ahora hemos hecho –comparado con tener el
sistema más gravoso del mundo- poco y nada por evitarlo y que exista un cambio
de paradigma en la forma de actuación de nuestra sociedad para con la cuestión
fiscal.
Bajo el nuevo
paradigma, serán tiempos en que los sectores racionales del oficialismo y
oposición deberán levantar su voz para expresar sus reales convicciones.
Tiempos en que desde los tribunales de primera instancia a la Corte se apliquen
sin más los límites constitucionales y tributarios, en forma oportuna. Tiempos
en los que las entidades empresarias y profesionales emitan comunicados desde
el mismo primer anuncio de un nuevo tributo y en forma categórica; y en los que
en cada conferencia anual o evento relevante se ponga la cuestión de la carga
fiscal formal sobre la mesa, comunicando a palabra plena. Tiempos en los que en
las presentaciones administrativas o judiciales que sea pertinente se remarque
que se las realiza en el “marco de tener Argentina el sistema más gravoso del
mundo” (como ya lo hizo alguna cámara). Tiempos para que en cada clase,
conferencia y artículo doctrinario los profesores y especialistas impartamos
los principios constitucionales y tributarios en el marco de la dramática
realidad de nuestro sistema fiscal, en forma apasionada y rigurosa.
Convencidos, desde cada uno de nuestros roles, en la fuerza que nuestras
opiniones, declaraciones y acciones conjuntas tienen para transformar la
realidad. Para que el “mundo” nos deje de dar anualmente aquel “certificado de
inhabilidad fiscal” y en su lugar nos den el alta y el “certificado de
normalidad fiscal”.
Hay distintas
responsabilidades. Pero lo que está en el último puesto mundial es nuestro
‘ecosistema fiscal’, al cual todos pertenecemos, en distintos grados. Somos
parte del problema. Y también parte de la solución.
Nuestro sistema
tributario más gravoso del mundo cambiará sólo después que exista conciencia y
se asuma como tal por todos los niveles y sectores. Esto pasará cuando
enfrentados al paisaje argentino veamos, de izquierda a derecha, a las
Cataratas del Iguazú, al Tango, a la Patagonia, a Messi, al Parque Talampaya,
al Sistema Tributario más Gravoso del Mundo y al Obelisco. Concientización
fiscal hasta que se confunda con el paisaje. Y a la mañana siguiente de ese día
nuestro sistema fiscal empezará a cambiar.
Publicado en El Cronista.
Últimos 5 Artículos del Autor
20/09 |
Cato Institute: ¨Blind Spots: When Medicine Gets It Wrong, and What It Means for Our Health¨
20/09 |
ONG Bitcoin: Descentralizar
20/09 |
Homenaje a Armando Ribas
.: AtlasTV
.: Suscribite!
Dejanos tu email y recibí novedades y todo lo que te podemos ofrecer!