Quitándole a la gente lo que le pertenece
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.





"… es preciso referir el impuesto como contribución a una cuota, porque es el único medio de satisfacer las exigencias de igualdad y de "justicia inseparable hoy del mismo. Lo contrario implicaría persistir en los antiguos tributos y capitaciones personales aplicados con absoluta arbitrariedad. Es preciso sentar, agrega el autor argentino, el principio de la coerción que le es inherente, así como su establecimiento mediante una ley y su satisfacción en moneda emergente del régimen de economía monetaria, todo lo cual conduce a aceptar la siguiente definición: El impuesto es la cuota parte que el Estado coercitivamente exige, en moneda, de los contribuyentes, en virtud de una ley, para llenar las finalidades que le son propias"".[1]
Tenemos aquí una definición bastante aceptable del impuesto que incluye el aspecto coercitivo que le es inherente como correctamente dice la cita. Con todo, se sigue hablando del "estado" en lugar del gobierno, y el otro error es insistir con el tema de las supuestas "finalidades que le son propias". Estos dos últimos aspectos por lo ya dicho: si el "estado" no existe no puede tener "finalidades". Estas son humanas exclusivamente. Tampoco "necesidades" (por análogos motivos). Con el tema de la "cuota parte" parece quererse minimizar el impacto negativo que el impuesto tiene sobre el objeto gravado y, en último grado, reforzar la falacia de su "necesidad".
Pero, no basta hablar de "cuota parte" simplemente para tenernos por convencidos de lo anterior sino explicitar si esa cuota parte es fija o progresiva que es lo que verdaderamente interesa. Y si fuera fija que sea lo suficientemente pequeña para que no impacte demasiado negativamente en el patrimonio de expoliado. Lo concreto -al día de hoy- es que los estatistas son entusiastas partidarios del impuesto progresivo, y la tendencia es aplicarlo a todos y a todo, y no solo a las ganancias. Es el impuesto que a los políticos en ejercicio del poder y a sus burócratas más ganancias les otorgan.
Va de suyo que no existe tampoco -a la fecha- ninguna "igualdad", ni "justicia" en el impuesto. "Justo" no es, porque constituye una expoliación; "igualitario" tampoco, porque no todas las personas son gravadas por igual y por el régimen de exenciones a determinados tributos que, generalmente, siguen y obedecen a favoritismos políticos, partidarios, clientelistas, electorales, personalistas, etc. En muchos casos, los regímenes impositivos (como el argentino) siguen sutilmente al de las capitaciones, que no pueden sino ser arbitrarias. Por eso, insistimos que, no ha habido "evolución" en el sistema fiscal, salvo en aspectos puramente formales (refinamiento legal, etc.)
"Por último, Nitti expone: "El impuesto... no es otra cosa que una extracción de riqueza efectuada por el Estado, o los poderes locales, de los recursos individuales de los componentes de cada sociedad, para poder proveer a las necesidades públicas"."[2]
Esta definición contiene el elemento compulsivo en la palabra extracción con lo que acerca más a la realidad que a las que quieren presentar al impuesto como una retribución o algo parecido a esta. Pero padece de las mismas inexactitudes que las ya enunciadas en cuanto a que supone la existencia de un "estado". Es más realista, en cuanto a que no habla de la "sociedad" en abstracto, sino que se refiere a "los recursos individuales de los componentes de cada sociedad" reconociendo en cierta manera que la sociedad no es más que la suma de los individuos que la componen con una finalidad, pero falla como las anteriores en cuanto a que cree en la existencia de "necesidades públicas", con lo que tampoco podemos aceptarla como completa.
"Como es fácil advertir, cada autor pone en la definición los elementos que a su juicio configuran mejor su punto de vista acerca del impuesto, siendo algunas totalmente artificiosas, otras pecan porque contienen lo definido en su propia definición; otros, en fin, porque son parciales, así como lo es su propio enfoque de la materia. En definitiva, cabe sentenciar que las necesidades y las modalidades múltiples que caracterizan al impuesto en nuestros tiempos, hace que sea prácticamente imposible dar una cabal y comprensiva definición, involucrando los múltiples aspectos y finalidades que compromete."[3]
Acierta la cita en cuanto a que cada definidor acomoda su definición a sus propios criterios personales. De alguna manera no podría ser de otra forma, por cuanto todos estamos impregnados de ideas preconcebidas acerca de prácticamente todo, y la objetividad pura en dicho sentido es difícil o imposible. Ciertamente la pretensión de tener incorporados todos los elementos existentes en el concepto de cualquier cosa no parece un tanto realista. Nosotros somos pasibles también de esta misma observación: cuando definimos lo hacemos de acuerdo a lo que creemos lo más importante y característico del objeto a definir, al tiempo que reconocemos que no está en nuestras manos dar un concepto totalizador y definitivo de nada, porque el conocimiento humano, en suma, es un proceso evolutivo y nadie tiene la última palabra de nada al respecto, excepto Dios.
Pero tampoco es cuestión de complicar demasiado las cosas, y el impuesto y su concepto no es tarea compleja de definir, teniendo en cuenta que cada definidor tomará los elementos que considera más relevantes y dejará de lado los que no. Incluso se le puede dar a los mismos componentes una diferente valoración, y eso es lo que ocurre en la definición del impuesto. Por ejemplo, algunos autores consideran el factor coactivo como algo bueno y positivo. Para otros como "necesario" aunque no bueno, ni positivo. Para nosotros, en cambio, es un elemento que, si bien forma necesariamente parte del impuesto, constituye -en sí mismo- una aberración y una violación de derechos. Aun cuando todos los autores coincidieran en el uso de los mismos términos para definir cierto concepto, será muy difícil saber qué sentido le dan a cada uno de esos vocablos y -sobre todo- cómo los valoran (si positiva o negativamente).
 


[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15 letra I Grupo 05.
[2] Goldstein, M. ibidem.
[3] Goldstein, M. ibidem.
 

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