Soberanía, pueblo e impuestos
Gabriel Boragina
Abogado. Master en
Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de
Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos:
La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito
social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más
vendidas.
Difícilmente exista un ser humano que domine todos (absolutamente todos) los aspectos de una misma materia (por lo menos nosotros no conocemos ninguno), ya que cualquier materia es objeto de diferentes enfoques, según quien la estudie y la divulgue. Somos partidarios de la convicción de que el conocimiento nunca está acabado, sino que es un proceso continuamente evolutivo, sin fin, caso contrario seguiríamos creyendo que la Tierra es plana como antigua y popularmente se creía, y desconoceríamos la ley y gravedad como sucedía antes de que Newton la descubriera. Pero decimos notar cierta arrogancia del autor citado[1] cuando dice que las definiciones diferentes a la suyas "pecan …porque son parciales, así como lo es su propio enfoque de la materia", porque daría la impresión que el sí posee el enfoque totalizador de la materia y no simplemente uno parcial.
"4. Diferencias entre impuestos y tasas. Se suele caer en confusionismo al analizar las raíces de ambas instituciones. Probablemente más de una errónea calificación del impuesto se origina en la confusión que se introduce, si no en la doctrina, en la práctica, al intentar la caracterización del impuesto y de la tasa. Ruzzo nos da la línea separatoria de la que es tan fácil desviarse. "Las diferencias entre impuesto y tasa nacen de este concepto fundamental: en el caso del impuesto, el Estado lo aplica en virtud de soberanía política, y en el caso de la tasa procede como empresario de ciertas actividades que, a menudo, tienen carácter industrial."[2]
Para analizar esta cita primero debemos enmarcar el concepto de soberanía. Procedamos a hacerlo:
"Soberanía.
Para la Academia, calidad de soberano. | Autoridad suprema del poder público.
En el terreno jurídico, el problema de vieja y tradicional discusión es el de determinar en quién recae la soberanía, solución que depende del punto de vista que se adopte.
Sánchez Viamonte, escribiendo sobre el constitucionalismo, ha explicado con acierto y claridad que, en las repúblicas democráticas, no puede haber más soberanía interna o externa que la popular, por lo que, desde un punto de vista político, la soberanía es la voluntad de la mayoría, si bien la validez de la expresión de la voluntad mayoritaria ha de estar sujeta a su conformidad con el ordenamiento jurídico, precisamente porque la democracia es el Estado de Derecho, sometido a éste en la totalidad de su existencia y manifestación, de modo que la soberanía política quede subordinada a la soberanía jurídica, problema vinculado con los de la vigencia constitucional y de la supremacía de la Constitución. El mismo autor llega a definir la soberanía diciendo que es “la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la sujeción de determinadas normas, establecidas como condición para su validez, y así, las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía... y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política”.[3].
Siendo esto así, la soberanía política recae en el pueblo y no en el "estado" con lo que la definición de Ruzzo es equivocada. Pero hay más para decir a este respecto. El "pueblo" -como tal- tampoco existe como no existe el "estado". Se trata de otra entelequia.
"Pueblo.
En una acepción equivalente a población, ciudad, villa o lugar. | También conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o nación. | Gente común y humilde de una población.
Este último sentido va perdiendo su importancia conforme van nivelándose las clases sociales."[4]
La clave que nos da la definición anterior está en las palabras personas y gente. De donde la soberanía política que se dice reside en el pueblo significa -en último grado- que la unidad mínima de esa soberanía se localiza en cada individuo (persona, gente) que conforma esa etiqueta (pueblo) que es tal simplemente para designar a un conjunto de personas que viven en un determinado lugar, de igual manera que la palabra sociedad (de alcance más amplio) es otra etiqueta para designar a un grupo de personas en el sentido anterior (lugar) o temporal (por ejemplo cuando se habla de la sociedad antigua, contemporánea, etc.).
Entonces, y derivado de todo lo anterior, la soberanía política no es más que la suma de las soberanías individuales, y no puede ser al revés, ni puede ser independiente una de la otra sin caer en contradicción.
La unidad soberana es el individuo. Con lo que nuevamente Ruzzo está doblemente equivocado.
Ahora bien, si la soberanía política no es otra cosa que la suma de las soberanías individuales (personas, gente) no puede ser -al mismo tiempo- solamente la soberanía de la mayoría, con lo que Sánchez Viamonte también está equivocado, aun cuando pretenda subordinar esa soberanía mayoritaria a otra soberanía de orden jurídico.
Olvida el ilustre jurista que el ordenamiento jurídico no es un dato, no es algo "dado", sino que su origen reside precisamente en la soberanía política, que es la que crea y -eventualmente- modifica ese mismo orden jurídico.
La historia de los numerosísimos derrocamientos, golpes de estado, revoluciones, tiranías y demás dictaduras desconociendo el orden jurídico preexistente a su establecimiento deberían ser prueba suficiente para convencerse que el "orden jurídico" no es un absoluto inamovible, y que no todos, ni en todos los tiempos se ha coincidido en el mismo. Es que hablar del "orden jurídico" en abstracto es irrealista. Lo que importa es estudiar el contenido de eso que se llama "orden jurídico" porque a este rótulo recurrieron todos los dictadores del mundo de todas las épocas para calificar al conjunto de las "leyes" dadas por sus regímenes despóticos. Si es por caso, ni la Alemania nazi, ni la Italia fascista, ni la Rusia comunista carecieron de un régimen legal, y a este régimen legal sus dictadores les llamaron del mismo modo "orden jurídico".
Pero volviendo al tema, y para no extendernos sobre lo que pareciera una digresión, pero no lo es, porque es fundamental definir términos y aclarar conceptos, por todas estas razones Ruzzo se equivoca y su definición es inaceptable. Menos aun cuando -en función de la misma- autoriza a su entelequia ("estado”) a actuar como empresario.
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