Socialismo fiscal
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.




En cuanto a la etérea afirmación de Mill sobre un "un principio general de justicia como una base sobre la cual sea posible establecer una teoría de. las finanzas" cabrían realizar las mismas reflexiones críticas que hicimos en nuestros comentarios anteriores respecto de la igualdad. Da toda la impresión que Stuart Mill equipara la igualdad que propicia a ese "principio general" porque no explícita cual podría ser ese principio general de justicia que lo distinguiera de la igualdad. La palabra "facultades" parece usarse en el sentido de potestades o posibilidades, lo que tampoco está claro. Pero aparenta que lo que quiere discutir el autor citado es que para él es "justo" que todos paguen por igual, y que otra postura enfrentada a esa es la de quienes dicen "es justo que el que más tiene más pague".
Todo este debate sería inútil si se eliminaran los impuestos y se dejara actuar al mercado en este ámbito también, porque el pobre está más amparado dentro del orden del mercado que dentro del orden jurídico, donde en este último -al contrario- cada vez se lo desampara más.
Pero los autores estudiados no tienen en cuenta que esos servicios son -en origen- servicios privados que el gobierno -previa expoliación a esos privados- se arroga el derecho de explotarlos por sí mismo y que le sirven de pretexto para arrancarles recursos a quienes antes prestaban el servicio y precedentemente eran sus usuarios. Si esos servicios lo son merced a la previa expoliación de los recursos de unos pocos a los que el mercado les había encargado que los prestaran, no es justo que se le pretendan cobrar impuestos a todos por esa expoliación.
"Pero corno no se puede sostener, prosigue Stuart Mili, que la existencia del gobierno tiene otro objeto que la defensa de la propiedad, algunos partidarios consecuentes de este extraño principio destacan que las personas tienen necesidad de protección tan bien como las propiedades, y cada persona se halla igualmente protegida, un impuesto fijado por cabeza es un equivalente conveniente para esta parte de los servicios del gobierno, mientras que el resto de estos servicios que se aportan a la protección de las propiedades, deben ser adquiridos por cada uno en relación con las propiedades que él posee. Hay en este arreglo una apariencia de exactitud, de distribución que complace a ciertos espíritus. Pero, en primer lugar, no es exacto que el gobierno no debe servir más que a la protección de personas y de propiedades. El gobierno no existe para otros fines que la sociedad misma: él debe hacer todo el bien y prevenir todo el mal que la existencia de un gobierno puede hacer y prevenir."[1]
Lo que se pretende defender en este punto es lo que hemos denominado el paternalismo estatal. Se nos dice que "El gobierno no existe para otros fines que la sociedad misma: él debe hacer todo el bien y prevenir todo el mal que la existencia de un gobierno puede hacer y prevenir." Esto, modernamente, se ha conocido como el "estado benefactor" o "estado de bienestar", teoría que propicia que el gobierno nace y tiene su razón de existir para cubrir todas las necesidades humanas de por vida. Es el principal argumento de los socialistas modernos y el más falaz de todos. Sostiene que la razón de existir del gobierno es proveer de felicidad a todos, solucionándoles todos sus problemas personales a cada cual, lo que implica -en los hechos- la estatización total de la economía. Postula que todos los bienes y servicios que produce y ofrece el mercado -que por definición están destinados al bienestar humano- pasen al dominio del gobierno y que este reemplace a la incitativa privada en cuanto a su provisión.
Si bien con un enfoque filosófico algo diferente, no se aprecia diferencia alguna entre esta propuesta de Stuart Mill y la que formulara Karl Marx. Este último deseaba lo mismo, con la salvedad de su contradicción al tratar de aplicar como se llegaría a ese estado, ya que en sus primeros trabajos propicia la revolución y en sus otros escritos se contradecía diciendo que el socialismo se llegaría por evolución.
No decimos que Mill esté proponiendo el comunismo, pero sí que, posiblemente sin saberlo le estaba abriendo camino al socialismo que se terminaría imponiendo en la mayor parte del planeta a partir de los principios del siglo XX.
Es un grave error, por último, confundir los fines de la sociedad con los del gobierno, porque equivaldría a decir que la sociedad es exactamente lo mismo que el gobierno, lo cual es un absurdo completo.
"Después, si se atribuye un valor definido a las cosas esencialmente indefinidas y si se extrae de allí conclusiones prácticas, uno se expone a incurrir en errores, cuando se trata de cuestiones sociales. No se puede decir que un particular esté diez veces más protegido que otro porque se le garante la propiedad de los bienes diez veces más considerables. Que se tome por términos de cooperación el trabajo y los gastos de la protección a los sentimientos de la persona protegida, o toda otra persona determinada y no se encontrará ni la proporción indicada ni ninguna otra proporción regular."[2]
Parece querer expresar que no pueden definirse los servicios del gobierno por cuanto -como ha afirmado antes- el gobierno "debe servir para todo lo que requiera la sociedad", y que estas necesidades son "indefinidas". No podría, entonces, atribuírseles un valor definido. Otra posible interpretación sería la de que sería imposible definirse o medirse cuanta es la protección que el gobierno brinda a alguien que posea algo. Pero sigue sin estar claro de si habla de una persona que posee diez propiedades que otra, o se refiere a una misma persona que posee una propiedad, pero estaría diez veces más protegida (hipotéticamente porque estaría pagando diez veces más). Realmente la redacción es enredada y confusa, porque seguidamente alude a los sentimientos de la persona protegida (sin que se advierta cual es el nexo de causalidad entre lo dicho antes y este agregado).
 


[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.
[2] Goldstein, M. ibidem.
 

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