El “aporte solidario” y sus errores extraordinarios en manos de la Justicia
Matías Olivero Vila
Abogado y Contador. Presidente de Lógica Argentina.



¿Por qué tanta repercusión por este primer fallo sobre el “aporte solidario” o impuesto a la riqueza? Al fin y al cabo es una sentencia apelable, que tan sólo concede una medida cautelar a un contribuyente, sin expedirse sobre el fondo del asunto y a sabiendas que la decisión final recién llegará desde la Corte Suprema dentro de varios años. Será que hay razones de peso, donde se combinan inéditas cuestiones de cantidad, calidad y circunstancias, temas de los cuales nos hemos ocupado en distintas publicaciones y que aquí se resumen.

Primero, las cuestiones de cantidad.

El país que sancionó el “aporte solidario” es, según el Banco Mundial, el que tiene el sistema tributario más gravoso del mundo. En su investigación ‘Doing Business’ concluye que en el ranking de carga fiscal formal (o ‘tasa tributaria total’), la Argentina –sin contar a Comoras por su insignificancia poblacional– figura prácticamente último, en el puesto 189, con el 106 por ciento. Esto significa que en el ‘caso testigo’ tomado como base (empresa mediana), los impuestos totales argentinos se consumen todas las utilidades antes de impuestos y parte del capital. Nuestro país lleva seis años en el último puesto y más de una década superando el 100 por ciento.


El Banco Mundial califica a cada país en cada área con una escala de 0 a 100 puntos. En dicho ranking Argentina viene siendo calificada con un “0,0” (leímos bien, cero coma cero) desde hace más de una década. Dicha entidad realiza este ranking con equipo propio, asesorado por más de mil tributaristas y decenas de firmas internacionales, con revisión por funcionarios de cada país, incluidos los de Argentina. Una de dos: o el mundo está complotado contra Argentina o, lo que parece algo más probable, nuestro país está viviendo un descontrol fiscal (recursos tributarios y gasto público) desde hace años, acrecentado desde fines de 2019 con la sanción de numerosos gravámenes y coronado por un “aporte solidario”, lo cual lo hizo entrar en la zona que podríamos denominar como de “dislate fiscal”.

Dicho ranking tiene todo que ver con el nuevo impuesto porque se trata de gravar un stock de riqueza que en la gran mayoría de los casos pasó previamente por el filtro del sistema más gravoso.

Además, el “aporte solidario” tiene su punto de partida en uno de los impuestos patrimoniales más gravosos del mundo, el impuesto sobre los bienes personales (IBP). Relevados los países de la Región y el G20, encontramos sólo seis países, además de Argentina, con impuesto patrimonial anual. En general, las alícuotas son más reducidas, no superan el 1%. Solo España parece ser el único comparable con su 2,50%, pero por distintas razones técnicas concluimos que el IBP lo supera. Es a ese impuesto más gravoso (2,25%) que se adiciona la alícuota del hasta el 5,25% del Aporte Solidario, llegando a un exorbitante 7,50% sobre el patrimonio que, por lejos, no reconoce comparables en el mundo y lo hace violatorio del principio de no confiscatoriedad, a probar en cada caso concreto.

En segundo lugar, los siguientes errores y defectos de calidad del aporte.

- El proyecto original fundó este impuesto en una supuesta recomendación del FMI de abril de 2020; pero que no es tal ni estaba dirigida a la Argentina, dado que sólo 4 meses antes el Congreso se había anticipado a implementarla, incrementando 300% la alícuota del IBP.

- Se fundó una ley de máxima importancia nacional en un artículo periodístico (Financial Times), redactado por el editor de la versión latina. Mientras el proyecto cita un párrafo en favor de este impuesto, se omiten otros en contra. Y allí, lo insólito: el párrafo final de la conclusión es contrario al impuesto a la riqueza.
-Cuando se analiza la agenda del impuesto a la riqueza, que se invoca como presente en América latina, se advierte que tan solo Bolivia lo ha sancionado, pero con una alícuota muy menor y con una sustancial diferencia: no cuenta con impuesto patrimonial anual. Las propuestas en otros países del mundo no han tenido reales avances o poco tienen que ver con el Aporte Solidario y menos con sus exorbitantes alícuotas.

- El principal fundamento en el proyecto originario es la recomendación atribuida a OXFAM de aplicar “un tributo extraordinario a las grandes fortunas, con carácter progresivo, entre el 2% y 3,5% en cada país” de Latinoamérica. Pero cuando se confronta con el artículo citado, especialmente con el párrafo anterior al transcripto, se concluye que sus propuestas no le caben a la Argentina sino, a lo sumo, se traducirían en una alícuota sustancialmente inferior, del 1,25% (neta del 2,25% del IBP), en lugar del 5,25 por ciento. El impacto total hasta el 7,50% más que duplica la máxima alícuota propuesta por la entidad que más promueve este impuesto.

- Y luego tenemos todos los errores y defectos que han sido señalados en forma consistente por la doctrina: (i) no es un aporte sino un impuesto, (ii) no es solidario sino de cobro compulsivo, (iii) no es “para morigerar los efectos de la pandemia” sino que tan sólo un 20% de la recaudación es destinado en forma directa a equipamiento médico y vacunas, mientras que, en el otro extremo, un 25% será destinado a proyectos de fracking gestionados por YPF (con un 49% de accionistas privados, incluidos bancos y fondos internacionales); (iv) viola varios principios constitucionales; no sólo el de no confiscatoriedad ya citado, sino también los de razonabilidad, igualdad, no discriminación, propiedad, etc.; (v) viola convenios y tratados internacionales (como el celebrado con Uruguay que establece criterios especiales de residencia); etc.

Tercero, las siguientes son las circunstancias agravantes.

- Muchos contribuyentes del impuesto son empresarios o accionistas que también han sufrido las consecuencias de una crisis histórica en sus grandes y medianas empresas.

Un Estado que ha desaprovechado la ocasión para reducir el gasto público ante una gran parte de la administración pública cerrada durante más de medio año, con sueldos que se han seguido pagando normalmente a empleados que en su gran mayoría no han trabajado.

- Un éxodo hacia el exterior de empresas y familias, por primera vez conformado por sectores de alto patrimonio, que se sienten expulsados por el sistema cada vez más gravoso.

- En el marco de la veintena de nuevos impuestos y aumentos de alícuotas, un anuncio de una próxima reforma tributaria integral aún más progresiva, con reciente envío de otro proyecto con incrementos de alícuotas de impuesto a las ganancias corporativas, mientras en el mundo la tendencia es a la baja.

Carga fiscal
Carga fiscal
El cuadro de arriba expone los países que durante la última década han tenido una carga fiscal formal superior al 100% en el índice del Doing Business. La línea de flotación es la del 100 por ciento. Debajo se ubican aquellos países que han tenido una carga mayor y arriba se ubican los países que han evolucionado hacia una carga menor a dicho porcentaje. Se hace la aclaración que dicha entidad denomina Doing Business 2020 a la investigación realizada en 2019 sobre la base de los hechos y datos al 2018 y así para cada año.

En primer lugar, es un grito a la reflexión el lugar que Argentina ocupa en este cuadro a lo largo de más de una década, agravado por la comparación con cinco países africanos que, con todas sus limitaciones y mediante reformas tributarias, han sabido salir a la superficie e incluso han logrado situarse entre los países con menor carga fiscal formal del mundo.

En segundo lugar, nótese que, según el Banco Mundial, Argentina tuvo su mayor carga fiscal formal total en los Doing Business 2015 y 2016, con el 137 por ciento. Como fuera dicho, ambos se corresponden con los hechos y datos al 2013 y 2014, respectivamente. Precisamente en 2013 es cuando se sanciona la Ley 26.854, en el marco de las denominadas “Leyes de Democratización de la Justicia”. A partir del carácter restrictivo general con que ya debían dictarse las medidas cautelares, dicha ley sumó nuevas e importantes restricciones a las concesiones de tales remedios cuando deben ser dictadas en contra del Estado Nacional. Para que se entienda bien: en el mismo año que se sanciona la mayor carga fiscal formal histórica del país más gravoso del mundo, se sancionan las mayores restricciones para (no) dictar medidas cautelares en favor de los contribuyentes. Si no es extorsión, cabría analizar cuál es la palabra que mejor refleja la combinación de ambas situaciones.

La sanción del “aporte solidario” ha marcado un hito, un antes y un después en la forma que nuestra sociedad se relaciona con la cuestión fiscal. Se palpó en el sector político, especialmente durante el debate parlamentario. Nunca antes se expuso tan profundo y tantas veces sobre que tenemos el sistema más gravoso, incluyendo menciones a los 166 impuestos y a la relación de nuestro sistema fiscal con la generación de pobreza, desempleo e ‘hiper-recesión’. Nunca antes la doctrina fue tan unánimemente condenatoria de un impuesto. Nunca antes los colegios profesionales de abogados y contadores de todas las provincias manifestaron su hartazgo fiscal de la forma que lo hicieron, por ejemplo, ante un simple régimen de información sobre planificaciones fiscales. Nunca antes se palpó ese mismo hartazgo en el ámbito empresario con declaraciones de más fuerte contenido y planteos fiscales ‘mano a mano’ con las autoridades, en forma pública. Nunca antes esta cuestión estuvo tan presente en los medios y en las redes. Hay un solo aspecto que debe agradecerse al “aporte solidario” y es que hizo de reflector sobre el sistema más gravoso del mundo. Instaló el tema en boca de importantes sectores, como nunca antes.

Pero más allá que ya se palpe que se tratará de uno de los impuestos más cuestionados judicialmente de nuestra historia fiscal, estará por verse cuál es el grado de cumplimiento general de este impuesto por parte de los contribuyentes. Porque ese grado quizás no sea tan simétrico con la realidad del párrafo anterior, sino que estará influido por el grado de desconfianza que los contribuyentes tienen respecto del actuar de las autoridades (especialmente, pero no limitado a las fiscales) y del Poder Judicial. Porque no es que Argentina tiene el sistema más gravoso sólo por su Congreso y Poder Ejecutivo de turno, sino que también lo tiene por autoridades con un actuar e interpretaciones alineadas con tal sistema y un Poder Judicial que se percibe como insuficiente y tardío para dar adecuadas respuestas. Lo de insuficiente quizás sea injustificado porque a la hora de los grandes decisorios fiscales, la Corte Suprema en última instancia y muchos tribunales inferiores han hecho valer las garantías constitucionales. ”Candy y la confiscatoriedad del no ajuste por inflación impositivo, “Hermitage” y la invalidez de la presunción en el impuesto a la ganancia mínima presunta, “Camaronera Patagónica” y la inconstitucionalidad de los derechos de exportación, “Intercorp” y la inconstitucionalidad de los embargos decretados por el Fisco sin intervención judicial, son sólo algunas de las principales muestras. Pero para el país más gravoso se exige más. El problema pasa por el proceso hasta que esa decisión final llega, un pedregoso camino de incertidumbres que sólo puede allanarse con decisiones impecables e implacables de la Justicia.

Lo relevante de este primer fallo, entonces, es que en el marco de la mencionada estrictez con que deben decretarse las medidas precautorias, en una jurisdicción y tribunal donde en general se aplica la letra de la ley con la severidad que ella manda, se ha decretado una medida cautelar en favor de un contribuyente respecto del impuesto más representativo del sistema más gravoso del mundo, pese a las circunstancias pandémicas y a sabiendas de la extrema necesidad de vacunas en estos mismos momentos. El tiempo dirá si este tipo de resoluciones será la regla o la excepción en el Poder Judicial en materia fiscal y si la conciencia de estar fallando en el marco del sistema más gravoso del mundo también ha llegado a nuestros tribunales.

La conclusión de siempre: nuestro sistema fiscal empezará a cambiar sólo después que se asuma como tal por todos los niveles y sectores, incluido el Poder Judicial. Cuando mirando las luces y sombras del paisaje argentino veamos, de izquierda a derecha, a las Cataratas del Iguazú, a Maradona, al Aconcagua, al Tango, a la Patagonia, a Messi, al Parque Talampaya, al Sistema más Gravoso del Mundo y al Obelisco. Concientización fiscal hasta que se confunda con el paisaje. Y a la mañana siguiente de ese día nuestro sistema fiscal empezará a cambiar.


Publicado en INFOBAE.








 

Últimos 5 Artículos del Autor
[Ver mas artículos del autor]