1.- ANTECEDENTES
Se resumen los antecedentes en función de la brevedad,
dado que las fórmulas previas han sido analizadas en informes anteriores, por ejemplo,
el N 7 de 21 marzo 2018.
Los incrementos por decretos de necesidad y urgencia,
DNUs 2020, implicaron factores de ajuste inferiores a los correspondientes a la
Ley 27426 suspendida.
a- La ley 26417/2008, que sustituyó el artículo
32 de la Ley 24241 en la movilidad de las prestaciones, estableció ajustes
semestrales con una fórmula que tomaba el menor de dos resultados, (a) y (b).
El (a) resultado de una fórmula con dos términos, (0,5 cada uno): la variación
de recursos tributarios por beneficio elaborado por ANSES y netos de eventuales
aportes del Tesoro Nacional (TN) para cubrir déficit, y un índice de salarios, RIPTE
o INDEC, el que resultara mayor. El (b) factor 1,03 multiplicando a la
variación de recursos totales por beneficio de ANSES también netos de aportes
del TN.
b- La ley 27426/2017 modifica la fórmula anterior y se aplica desde
el 1/3/2018. El empalme de ambas fórmulas quita tres (3) meses de movilidad al
inicio de su vigencia por los períodos que se consideran en las variables. Es
trimestral y está compuesta por dos factores, el primero es 0,7 de la variación
trimestral del índice de índice de costo de vida nivel general INDEC, y el
segundo es 0,3 de la variación del RIPTE en igual período. Los períodos se
toman con la variación de 9 a 6 meses previos.
La quita por empalme de ambas fórmulas no se compensa con las
variaciones trimestrales posteriores y disminuye la base de cálculo de
incrementos futuros. Esta situación ha sido judicializada, estando uno de los
casos a consideración de la CSJN.
c.- La ley 27609/2020 introduce una fórmula similar en cuanto a
variables consideradas que la de 2008, y es de ajuste trimestral. La misma
se puede encontrar en detalle en el decreto reglamentario 104/2021 en INFOLEG.
En marzo, junio y septiembre de cada año ajusta con una fórmula de dos
términos. EN ANEXO de este informe y solamente a título de ejemplo se menciona
la fórmula del mes de marzo. Si se analiza el cálculo del término recaudatorio,
se concluye que es discutible la forma de calcular un incremento anual en forma
trimestral.
Cabe destacar que en el mes de diciembre la fórmula difiere ya que toma
el menor del resultado de dos fórmulas. Una es igual a la de meses anteriores y
la segunda es una fórmula que considera la variación de los recursos totales
por beneficio de ANSES netos de aportes del TN, 12 meses previos consecutivos a
septiembre del año en cálculo. Es un ajuste no explicado en sus razones
en la legislación que le da origen, pero que obviamente es un ajuste en menos
de la movilidad del año.
Se observa también una pérdida por el empalme de ambas fórmulas:
Ley 27609 para marzo considera valores de septiembre a diciembre
anteriores, y la fórmula Ley 27426 considera para marzo valores de junio a
septiembre anteriores. O sea, la nueva fórmula saltea el ajuste del período
desde de junio a septiembre del año anterior.
Así como comentamos en la fórmula de 2008, la variable recursos
tributarios, tanto netos como totales, es un valor quizás no muy transparente, y
sujeto a necesidades impositivas que se ven afectadas por situaciones que posiblemente
tengan poco que ver con el sistema previsional. Basta recordar la devolución a
las provincias del 15% de la masa coparticipable, dictaminada por la Corte
Suprema, que se decidió que no afectara la masa destinada a los haberes previsionales.
2.- PÉRDIDAS ECONÓMICAS
Se ha actualizado el cálculo de la pérdida por los
cambios antes descriptos para un haber bruto tope de 104.700 $ en enero 2020.
Ese valor actualizado a marzo 2021 da por resultado 159.385
$ con la Ley 27246; aplicando los DNU de 2020 y la fórmula de ley 27609 se
obtiene 140.593 $.
La pérdida en el período marzo 2020-mayo 2021 por
diferencia entre ambos escenarios asciende a 252.147 $ para dicho valor
base, incluyendo la pérdida en los aguinaldos, y sin considerar intereses, ni
pérdidas por empalme. Esa pérdida se incrementa mes a mes.
Si se considera una base de 10.000 $/mes a
septiembre 2017, el valor actualizado por índice de costo de vida oficial sería
de 38.711$ en marzo 2021, 29547 $ con ajuste fórmula Ley 27436, y
26.062 $ con la aplicación desde marzo 2020 de los DNUs PE y Ley 27609.
Los principios constitucionales de sustitutividad y equidad
no se cumplen con estas fórmulas de movilidad, ni con los topes que el sistema
previsional impone a los haberes jubilatorios del régimen general. El resultado resulta en montos que en muchos
casos son porcentajes ínfimos de los ingresos en actividad, lo cual no permite
mantener el nivel de vida previo a la jubilación.
No es novedoso que el Gobierno continúe utilizando los
haberes jubilatorios de quienes aportaron como variable de ajuste de parte de
la economía, sólo se cuantifican las pérdidas con fuentes de información
oficial. Se entiende que esta situación es judicializable, decisión que depende
de cada jubilado.
Angélica Bergonzi, p/ADAPD
Twitter: @adapd1
Facebook: bonistasadapd
ANEXO – Fórmula LEY 27609 – ejemplo término general
Mm = 0,5 x. RTm + 0,50 x Wm
M: factor de movilidad
RT: variación de recursos tributarios de ANSES por beneficio netos de
aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficit, elaborado por ANSES
W: índice laboral RIPTE o INDEC, el mayor de ambos.
El RT de marzo de año t, se calcula como la raíz cuarta del cociente de
la suma de los recursos de octubre a diciembre del año anterior, t-1, y la suma
de los recursos de octubre a diciembre del año t-2, todo menos 1.
El W de marzo de año t, es la relación de índices laborales diciembre
año t-1 a septiembre año t-1, dicho cociente menos 1
Referirse a texto LEY
27609 y su decreto reglamentario 104/2021.