El 2022 debería ser el año del fortalecimiento de la integridad y combate a la corrupción pública
Javier Cubillas
Analista de Asuntos Públicos, Fundación Atlas para una Sociedad Libre.


Usualmente en los documentos oficiales usted encontrará una leyenda que suele hacer referencia a que se conmemora o se recuerda durante el año en curso. Sumado a esto, autoridades del Poder Ejecutivo Nacional han anunciado que se encuentran en etapas finales la consulta pública – propuesta participativa- sobre una nueva Ley de Ética Pública para el Estado Nacional. Y por si fuera poco, no hay que olvidar que el 9 de diciembre es el día internacional contra la corrupción.
 
En tren de iniciativas y recordatorios sería interesante como política horizontal y vertical, administrativa, operativa o de coaliciones, que de una vez por todas si el nuevo Congreso de la Nación Argentina va a discutir en el primer trimestre del 2022 la ley de ética e integridad (denominación esta última más correcta para los tiempos que corren) se instauren más elementos reales y simbólicos que demuestran que hay acuerdo sostenible en esta materia.
 
Pero también a estos efectos, proponemos una enumeración de elementos que se puedan sumar –correcciones- que mejoren el espíritu y técnica del proyecto en materia de del régimen de gestión de interés:
 
1-    Se aplique la ley a los distintos poderes del Estado conforme se reguló y redactó oportunamente en la Ley de Acceso a la Información Pública N 27.275.
2-    Se exprese en el artículo 84 que los gestores de interés presenten DDJJ anualmente .
3-    El artículo 87 debe contener referencia a penas concretas y no una redacción amplia y ambigua que lo vuelva poco efectivo.
4-    Se establezca plazo expreso máximo y acotado de registro de la información de audiencia realizada o entrega de información, por cualquier medio, bajo penalidad específica para los artículos 82, 83 y 84.
5-    Se podría establecer un artículo de senda o huella de gestión de interés en donde cada autoridad al momento de firmar decisorios si hubo durante el proceso consulta o reuniones de gestión de interés deberá consignar fecha, motivo y actores intervinientes en los considerandos que motiven la decisión administrativa. Es un modo de transparentar en qué procesos han participado o influyen los gestores de intereses, además de ser parte de datos alcanzados por el régimen de acceso a la información pública. De no consignarse deberá ser penada la autoridad firmante por incumplimiento de deberes del funcionario y el acto debe ser declarado nulo.
6-    Puede finalmente, establecerse que las reuniones deben realizarse en ámbitos estatales o por medios telefónicos, audiovisuales o electrónicos pertenecientes a la administración pública a efectos de que puedan ser objeto de control de organismos de control y auditoría. No pueden realizarse por medios privados o personales o cuentas o autorizaciones de redes o medios audiovisuales no provistas por la administración pública para el cargo o función que el objeto obligado realice.
 
Estos aportes buscan transparentar para fortalecer el derecho de petición ante las autoridades en estrecha relación al derecho de información, al de acceso a la información pública, al código penal y la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que conformen un bloque normativo republicano de fortalecimiento y transparencia de las gestiones de particulares ante los funcionarios y de estos con sus mandantes o ciudadanos.


Publicado en diario Perfil.

 

Últimos 5 Artículos del Autor
[Ver mas artículos del autor]