Transcendencia del derecho de propiedad
Gabriel Boragina

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos: La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más vendidas.



Tomo este tema prestado del capítulo I del interesantísimo libro del Profesor Manuel Ayau (fundador y primer rector de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala) que cito a pie de página. De esta breve pero rica obra vamos a comentar y analizar algunos de sus párrafos más destacados.
‘’Algunos, que se consideran a sí mismos campeones del derecho a la propiedad privada, se sorprenderían al descubrir que cuando se oponen al libre comercio y a la "globalización" están negando a otros su derecho a la propiedad’’[1]
Negar a unos su derecho de propiedad equivale a robarles directamente, o permitir que otros sean los que les roben.
El término ‘’globalización’’ que se utiliza aquí, se refiere (en contexto) a la globalización del libre comercio. Lo aclaramos en función de que lo que expusimos en otras muchas ocasiones en cuanto a que globalización alude a un fenómeno general y expansivo que puede atañer a cualquier cosa, inclusive a actuaciones delictivas. En virtud de su excesiva ambigüedad nosotros hemos preferido no usarlo.
‘’Generalmente la propiedad se define como el derecho exclusivo de posesión, disfrute y disposición de algo tangible o intangible. Sir William Blackstone (1723-1780)6 la definió como "ese despótico dominio que un hombre mantiene y ejercita sobre cosas externas del mundo, en total exclusión del derecho de otro individuo en el universo 7’’ [2]
Esta definición ha ido evolucionando, y si bien en esencia es cierta, requiere de ciertos matices aclaratorios.
Por ejemplo, ese dominio no solamente puede ejercerse sobre cosas externas sino sobre internas. Es el típico caso del cuerpo humano y la vida misma del hombre en cuanto a si mismo como dueño de sus actos, sus pensamientos, y el uso que haga de ellos que puede ser, por supuesto, tanto bueno como malo. Recién hoy en día, no cabe duda que cada persona es dueña de su cuerpo y de su vida, pero no siempre esto fue así.
No olvidemos que, apenas a fines del siglo XVIII la esclavitud dejó de ser un ‘’derecho’’ de unos sobre otros, un derecho que -en el curso de los siglos precedentes- fue absoluto, lo que incluía potestad de vida o muerte sobre el esclavo que, legalmente, era considerado una mera cosa mueble similar a un animal (jurídicamente un semoviente).
‘’Ciertamente, Sir William no pensaría que si usted es el propietario legítimo de una cosa puede disponer de ella en cualquier forma, sin ningún tipo de límite, porque, si no hubiera limitaciones, nadie tendría garantía de poder disfrutar de derecho alguno’’[3]
Por supuesto, la circunstancia de ser dueño de un automóvil no autoriza a su propietario a salir a la calle a embestir a personas y a otros automovilistas. Nadie podría decir en su sano juicio que el mero hecho de poseer un derecho de propiedad sobre el coche habilita sin más a su propietario a cometer crímenes o delitos usando el mismo.
La situación sería la misma si, en lugar de atropellar a transeúntes u otros automóviles, se usara el vehículo para transportar cosas robadas o personas secuestradas. El derecho de propiedad y su carácter de absoluto no faculta este tipo de empleo.
‘’El límite generalmente aceptado, en relación con el ejercicio de los derechos, es que, mientras todos respeten los derechos generalmente reconocidos e iguales para todos, nadie puede decir cómo los demás deben disfrutar y disponer de sus propios derechos 8’’[4]
                El derecho a la vida y la libertad es un derecho reconocido naturalmente a todos en la postura iusnaturalista que sostenemos, lo que no implica que en la positivista (que es la preponderante en los tiempos que corren y no -por cierto- desde ahora sino desde antaño) no se lo reconozca.
Pero ha habido (y todavía subsisten) criterios positivistas, donde dichos derechos naturales se desconocen, y se pretenden reemplazar por otros ’’positivos’’, en los que la ley es lo que el gobierno dice que es ley, fórmula que podría sintetizar la tesis positivista acerca de la cual también nos hemos explayado en distintas partes.
‘’En otras palabras: mientras todos observemos las reglas de buena conducta, aceptadas recíprocamente, que hacen viable la vida en sociedad, todos somos libres para disponer de lo propio, de lo legítimamente adquirido’’[5]
                Una sociedad donde no existiera (por haberse derogado por ley) el derecho de propiedad, habilitaría a todos a robarse mutuamente, porque ya nada sería de nadie en particular, y todos se creerían con derecho a usar todo lo que existe y a consumirlo.
Fácil es darse cuenta que una ley de ese tipo (que no es ni más ni menos que lo que el comunismo ha pregonado y perseguido durante toda su existencia) convertiría rápidamente dicha sociedad en otra donde prevalecería la ley de la jungla, en la que el más fuerte predominaría sobre los más débiles y el conflicto y la guerra serian constantes. Lo único que impide a nuestras sociedades convertirse en tribus que se fagociten mutuamente es el derecho de propiedad.
‘’Efectivamente, las normas de buena conducta -como, por ejemplo, los Diez Mandamientos- establecen límites respecto de lo que no se puede hacer, con el propósito de proteger los iguales y recíprocos derechos individuales de todos’’[6]
           Aunque parezca mentira, el gran problema de nuestro tiempo es la falta de respeto a estas normas en casi todas partes, pero –y con particular magnitud- en Latinoamérica. Esto es sintomático porque, es la causa no sólo de la pobreza y miseria generalizada sino incluso del crimen, la depravación, y la corrupción en todos los estamentos sociales, desde los más bajos hasta los más altos. A todo esto es a lo que lleva el desconocimiento mínimo al derecho de propiedad. De allí su importancia.

[1] Manuel F. Ayau Cordón Un juego que no suma cero La lógica del intercambio y los derechos de propiedad Biblioteca Ludwig von Mises. Universidad Francisco Marroquín. Edición. ISBN: 99922-50-03-8. Centro de Estudios Económico-Sociales. Impreso en Guatemala. Pág. 15
[2] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 15
[3] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 15
[4] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 15-16
[5] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 16
[6] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 16
 

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