El papel de la Corte en el contrato social
Juan Sola
Abogado. Académico de Ciencias Morales y Políticas. Profesor Emérito de la UBA.
¿Qué fundamentos tiene
nuestro sistema constitucional y cuáles son sus adversarios? La Constitución
parte de la desconfianza hacia los gobernantes y busca la consolidación de la
democracia a través de la limitación del monopolio del poder político. Lo hace
a través de requisitos procesales, la división de poderes y la existencia de
frenos y contrapesos para impedir la consolidación de un poder político
absoluto y evitar que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna…” (art. 29). El duro camino de
construcción democrática desde el siglo XIX sumado al largo período del
autoritarismo del siglo XX han buscado un sistema para hacer innecesario el
heroísmo en defensa de los derechos. Esta exclusión del heroísmo en la defensa
de los derechos está en la génesis del contrato social fundador de la
Constitución como un contrato de largo plazo.
El Contrato Social ha
tenido un resurgimiento particularmente luego de las obras de John Rawls
(Teoría de la Justicia) y de James Buchanan (El cálculo del Consenso). Es un
nexo contractual, una estructura para dirimir nuestras diferencias, una vasta
red conectada de pactos que mantienen la convivencia en un mundo salpicado de
violencia e integrado en un tejido compacto de situaciones de conflicto y de
relaciones de poder. La teoría contractualista ofrece una explicación para el
desarrollo de los derechos y promueve el crecimiento económico, tiene además
una larga tradición para explicar el Gobierno y la Constitución. Frente a ella
está la doctrina que podríamos llamar predatoria del Estado sostenida por una
amplia gama de argumentos que considera al Gobierno como una agencia de un
grupo político o de una clase social cuya función es extraer los ingresos del
resto de los habitantes en beneficio de ese grupo o clase. El gobernante actúa
como un monopolista que discrimina y ofrece a grupos diferentes de personas
protección y justicia a cambio del tributo. Como diferentes grupos de
ciudadanos y de personas tienen diferentes costos de oportunidad y poder de
negociación con el gobernante los resultados de los acuerdos entre el
gobernante y los gobernados varían. La división de las ganancias entre el
gobernante y el público depende del poder de negociación relativo de los grupos
que conforman el pueblo. El contrato social justifica la pertenencia del
individuo dentro del estado. Cuando el modelo de contrato no se cumple,
aparecen los riesgos de conflicto social, o si la que se encuentra desprotegida
es una minoría, ésta emigra, vota con los pies y es mucho más común de lo que
parece a simple vista. No solo se emigra físicamente, sino que pueden mudarse
más fácilmente capitales o inversiones a otros espacios. Inversiones en otras
monedas es el ejemplo más difundido.
La Constitución no puede
ser reformada como las leyes ordinarias, se requiere una súper mayoría.
Establece los derechos fuera del alcance del poder de la mayoría
circunstancial, pero como en un contrato de largo plazo necesita de una
estructura de gobierno para determinar el contenido de sus normas en el tiempo.
La Constitución es un contrato difícil de cambiar y designado para gobernar el
futuro. Pero la falta de una estructura de gobierno nos llevaría a vivir en una
convención constituyente en sesión permanente, por ello la Constitución
establece a la Corte como su estructura de gobierno. El contrato constitucional
es aceptado en forma tácita porque su contenido nos conviene frente a una
alternativa muy costosa. Podemos entonces describir a la Corte Suprema como el
agente de la presente generación, si bien limitado por el texto de la
Constitución, para hacer cumplir un contrato social que nos une en una sociedad
de convivencia.
La Constitución como un
contrato social tuvo un temprano reconocimiento en EE.UU. en 1798. En el
precedente Calder v. Bull el juez Chase señaló que el gobierno federal debía
cumplir con “los grandes principios primarios del contrato social”. El contrato
refuerza el carácter esencialmente democrático del control judicial. Se
evidencia al permitir a un muy bajo costo a cualquier persona la defensa de sus
derechos constitucionales, a través de un amparo, una acción declarativa de
certeza o aún de una acción de clase, y admite mecanismos como los amicus
curiae, para ampliar el debate a la sociedad. Refuerza la representación
política y transforma el debate judicial en una verdadera asamblea
participativa, cuando los mecanismos habituales fracasan. Ello nos plantea la
inmensa importancia de la independencia de los jueces, preocupación que es muy
temprana en nuestra historia, aún anterior a nuestra independencia política. La
estabilidad en sus cargos en plazos que exceden la duración del mandato del
Presidente, es la garantía de la independencia judicial. Un juez sin
independencia es un magistrado débil frente a poderosos para torcer sus
sentencias. Dejaría de ser una Nación de ciudadanos para ser un estado de
súbditos administrados por burócratas irresponsables.
La división de poderes es
una solución eficiente ya que mejora la calidad de gobierno; establece la
especialización en las funciones, lo que permite que cada rama de gobierno
desarrolle con mejor formación y conocimiento su actividad. Donde el proceso
legislativo es público y se aumenta la información que reciben los ciudadanos y
no solo quienes participan de los procesos de gobierno. De la misma manera, los
precedentes establecidos por los jueces tienen una mayor ejemplaridad.
Finalmente, la división de poderes establece una estabilidad en la toma de
decisiones. La Constitución supone la existencia de la independencia judicial
al mismo tiempo para asegurar los frenos y contrapesos. Esto requiere en
particular que la Corte constituya la rama de gobierno más distante de la
actividad política. Porque la función de la justicia no es solamente resolver
casos concretos entre actores y demandados, o las acusaciones penales, sino
determinar la extensión y contenido de la Constitución. Esta
tarea es ciclópea e indelegable.
Publicado en La Nación.
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