Deterioro de la jubilación ordinaria
Angélica Bergonzi
Presidente de Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default (ADAPD).
El
deterioro de los haberes previsionales ordinarios de aportantes continúa y se agrava,
aunque los índices de inflación disminuyan, porque no hay compensación por los
altos índices inflacionarios previos y el mantenimiento de topes lleva el haber
máximo a porcentajes muy bajos con respecto a haberes en actividad,
contradiciendo principios constitucionales y jurisprudencia.
El
perjuicio que ANSES genera con diversos topes es tan perverso, que cuando un
jubilado que cobra el tope establecido enviuda, ANSES no le reconoce pensión
por el cónyuge fallecido. Hay que litigar por juicio ordinario y ya se sabe que
el Poder Judicial, vía Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) tarda años en
resolver los casos, sea por burocracia intrínseca, apelaciones de ANSES, y
quizás porque algunos jueces no parecieran atenerse a principios estrictamente
constitucionales y de jurisprudencia existente, perjudicando más aún al
jubilado en todo sentido. Si el jubilado logra cobrar alguna suma, ésta ya está
completamente devaluada porque no se ajusta x inflación.
El
contenido previsional de la Ley BASES propuesta por el Ejecutivo, no resuelve
los problemas de reducida movilidad y topes antedichos, sino que se limita al
tratamiento de moratorias futuras, sin resolver el hecho de que hay millones de
jubilados que sin haber aportado nunca, reciben la misma movilidad de quienes
aportaron dentro del marco legislativo vigente en cada momento. La versión
aprobada en general por el Senado de la Nación mantiene moratorias y tampoco
resuelve nada.
El
proyecto que se aprobó en diputados en junio de este año sólo se limita a un
incremento de 8,1% para supuestamente recompensar inflación de enero 2024. De
las quitas previas nada se dice, agrega alguna supuesta compensación anual vía
RIPTE, alguna mejora del haber mínimo, pero tampoco aporta soluciones a los
problemas estructurales que derivan en lo mencionado precedentemente. Este
proyecto tampoco elimina las jubilaciones de privilegio, que además no se rigen
por la movilidad de las jubilaciones ordinarias.
En
junio 2024 el haber mensual topeado bruto es la irrisoria suma de 1.392.450 $, y el
haber mínimo que cobran el 65% de los titulares, hayan aportado o no, es 206.931
$, sin considerar bonos suplementarios que consideramos arbitrarios y
discriminatorios. Con la fórmula de ley 27426/2017 el tope sería igual a
1596849 $ y 214560$ la mínima. Si a la ley anterior 27426/2017, le continúa la
fórmula de ley 27609 sin los 4 decretos del gobierno de A. Fernández y DNU de
2024, el tope sería de 1618455$ y el mínimo 217463$. Si bien estas fórmulas dan
algo mejor, nada compensa el poder adquisitivo perdido.
Incorporamos
el gráfico que incluye evolución de índices de la movilidad. La
curva negra muestra la evolución del índice que aplica ANSES, que surge
de aplicar los 4 DNUs-PEN a partir de marzo 2020, la ley 27609/2020 y DNU 2024,
y es la que evidencia la mayor pérdida en relación al incremento oficial del
costo de vida de INDEC (curva roja). Los 4 DNU del gobierno anterior nunca
fueron corregidos pasada la emergencia en la cual se basaron. El incremento
oficial de 2023 del IPC es 211,4%, y el incremento del haber jubilatorio en
igual período fue 110,9%, o sea solamente en 2023 los haberes jubilatorios
perdieron casi el doble respecto al costo de vida oficial. No se ha compensado
ninguna de dichas pérdidas al presente.
También
se representa la movilidad de la fórmula ley 27426/2017 (curva azul punteada), derogada
por el gobierno de A. Fernández, que es la que más se acercaría al índice
oficial de inflación a valor de septiembre 2024. La línea verde (intermedia) es
fórmula ley 27426/2017, más fórmula ley 27609/2020 desde marzo 2021, sin los
DNUs de AF y DNU 2024 hasta junio 2024 inclusive. Conclusiones muy evidentes.
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@adapd1 - Facebook: bonistas adapd
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