Edgardo Zablotsky
Ph.D. en Economía en la
Universidad de Chicago, 1992. Rector de UCEMA. En Noviembre 2015 fue electo Miembro de la Academia
Nacional de Educación. Miembro del Consejo Académico de la
Fundación Atlas para una Sociedad Libre. Consultor y conferencista en políticas públicas en el
área educativa, centra su interés en dos campos de research: filantropía no
asistencialista y los problemas asociados a la educación en nuestro país.
El lunes 2 de marzo un
paro nacional docente volvió a afectar el inicio normal de clases en numerosas
provincias del país. Para millones de familias argentinas la escena se repite
año tras año: el calendario escolar condicionado por conflictos sindicales y la
incertidumbre sobre cuándo comenzarán efectivamente las clases.
En medio del amplio debate
que generó la reciente reforma laboral hay, sin embargo, un punto de gran
importancia que podría pasar desapercibido. La norma introduce una modificación
significativa en el régimen de conflictos colectivos al establecer reglas
específicas cuando las medidas de fuerza afectan servicios esenciales.
El nuevo texto dispone
que, cuando se trate de servicios esenciales, “en ningún caso podrá negociarse
o imponerse (…) una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la
prestación normal del servicio de que se tratare”. En la enumeración de dichas
actividades el artículo incluye explícitamente “el cuidado de menores y
educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la
educación especial”.
La implicancia de esta
disposición es clara: aun durante una huelga, la prestación educativa no podría
quedar completamente paralizada.
Este cambio institucional
es el resultado de un proceso que se ha desarrollado durante varios años. Sin
remontarnos aún más atrás, recordemos el Decreto de Necesidad y Urgencia
70/2023, mediante el cual el gobierno nacional incluyó a la educación entre los
servicios esenciales y estableció también la obligación de garantizar un nivel
mínimo de prestación del 75% durante las medidas de fuerza. Sin embargo, el
capítulo laboral del decreto fue posteriormente suspendido por decisiones
judiciales y nunca llegó a aplicarse.
El debate continuó luego
en el Congreso. La Cámara de Diputados otorgó en 2024 media sanción a un
proyecto que también buscaba regular los conflictos laborales en los servicios
esenciales, incluyendo la educación, aunque con criterios menos exigentes
respecto del nivel mínimo de prestación del servicio.
Finalmente, la reforma
laboral aprobada por ambas Cámaras retoma el objetivo de garantizar la
continuidad del servicio educativo aún en contextos de conflicto sindical. De
este modo, el sistema legal argentino incorpora explícitamente la idea de que
la educación obligatoria no puede interrumpirse cuando se producen medidas de
fuerza.
El problema es
particularmente sensible en un país con profundas desigualdades educativas.
Cuando las clases se suspenden por conflictos sindicales, quienes más sufren
sus consecuencias son los estudiantes que dependen exclusivamente de la escuela
pública. Para ellos, cada día de clase perdido representa una oportunidad de
aprendizaje que difícilmente pueda recuperarse.
La reforma laboral
recientemente aprobada introduce un cambio institucional relevante. Al
establecer que la educación debe mantener un nivel mínimo de funcionamiento
incluso durante una huelga, la norma incorpora un principio claro: cuando está
en juego un servicio fundamental para la sociedad, el conflicto laboral no
puede implicar su paralización.
Naturalmente, ninguna
norma resolverá por sí sola los problemas estructurales de la educación
argentina. La calidad educativa, la organización del sistema y la formación
docente siguen siendo desafíos centrales que requieren políticas sostenidas en
el tiempo.
Pero hay un punto
elemental que no admite discusión: si los alumnos no tienen clases, cualquier
debate sobre calidad educativa pierde sentido.
En definitiva, el punto de
fondo es sencillo. Por eso, más allá de las controversias que siempre acompañan
a las reformas institucionales, el cambio introducido por la legislación
reciente representa un hecho de gran relevancia que aún no ha recibido la
atención que merece.
Después de muchos años de
debates y propuestas, la legislación argentina comienza finalmente a reconocer
algo que debería haber sido evidente desde el principio: el derecho de los
chicos a tener clases no puede quedar supeditado al resultado de una
negociación sindical.
Publicado en diario Perfil.