Edgardo Zablotsky
Ph.D. en Economía en la
Universidad de Chicago. Miembro de Número de la Academia Nacional de Educación,
ejerce el cargo de Profesor Titular de la Universidad del CEMA. Es
Director Ejecutivo del UCEMA Friedman Hayek Center for the Study of a Free
Society.
El Dr. Zablotsky es
Miembro de la Mont Pelerin Society, del Consejo Académico de la Fundación
Libertad y Progreso, y de la Fundación Atlas (Argentina). Centra su interés en
dos campos de research: filantropía no asistencialista y las políticas públicas
llevadas a cabo en el área educativa en nuestro país. Premio a la Libertad 2016
por parte de la Fundación Atlas para una Sociedad Libre.P
El pasado 13 de
agosto, el Boletín Oficial publicó la Resolución 505/2026, por la cual, por
segundo año consecutivo, el Gobierno suspendió disposiciones del Programa de
Asistencia Vouchers Educativos vinculadas con la falta de pago de las cuotas
escolares. En agosto de 2025, la Resolución 1327/2025 había dispuesto una
medida similar.
Por cierto, pese
a su nombre, el programa no constituye un sistema de vouchers educativos, sino
una asistencia económica para familias cuyos hijos ya son alumnos regulares de
escuelas privadas alcanzadas por el programa. En cualquier caso, una
iniciativa oportuna.
Es claro que la
decisión adoptada es acertada, como también lo fue la del año pasado, pues su
reglamentación establecía que, ante dos cuotas impagas, el beneficio sería
suspendido hasta regularizar la situación y que, con tres, sería cancelado.
Resultaba paradójico: una familia que comenzaba a atrasarse en el pago podía
estar atravesando precisamente las dificultades económicas que justificaban la
asistencia. Suspender esa regla contribuye a preservar el objetivo del
programa.
Sin embargo,
permanece otra condición que merece ser considerada. Para acceder al beneficio
no basta con cumplir el requisito económico —un ingreso familiar no superior a
siete salarios mínimos—: también el alumno debe asistir a una escuela privada
que reciba al menos un 75% de aporte estatal.
Al lanzarse el
programa, en marzo de 2024, publiqué en este mismo espacio una nota en la que
señalaba que no existía razón para esa distinción. En mayo de 2025 volví sobre
el punto. Si dos familias presentan la misma situación económica, ¿por qué una
recibe la ayuda y la otra no, simplemente porque la escuela que eligió una
recibe al menos 75% de aporte estatal y la elegida por la otra no? Incluso
puede suceder que la familia excluida esté realizando un mayor esfuerzo
económico para solventar la escolaridad que considera más adecuada para sus
hijos.
Veamos algunos
ejemplos de otras latitudes para ilustrarlo.
Polonia ofrece
una ilustración particularmente clara. Su beca escolar de carácter social
alcanza a alumnos de escuelas públicas y privadas y está destinada a
estudiantes de familias de bajos ingresos. Para el ciclo 2026/27, la ayuda
puede cubrir gastos educativos ya realizados, incluida la cuota de una escuela
privada. El criterio es la situación económica de la familia, no cuánto aporte
estatal recibe la escuela.
Australia
Occidental ofrece un segundo ejemplo. Su Secondary Assistance Scheme está
destinado a ayudar a familias de menores recursos a afrontar los costos de la
educación secundaria. En el caso de los alumnos que concurren a escuelas no
gubernamentales, la familia debe acreditar que reúne las condiciones para
recibir la asistencia y el estudiante debe estar matriculado, asistir
regularmente y cursar a tiempo completo. Parte de la ayuda se paga directamente
a la escuela. Estas instituciones reciben, además, distintos niveles de
financiamiento público. Sin embargo, entre los requisitos para que una familia
acceda al programa no figura que la escuela deba recibir un determinado
porcentaje de aporte estatal.
El tercer caso es
Noruega, en educación inicial. Allí rige un sistema nacional de reducción de
cuotas para hogares de bajos ingresos. Ninguna familia debe pagar por cada hijo
más del 6% de los ingresos del hogar por una plaza de jardín de infantes, y la autoridad
educativa establece expresamente que la regla se aplica tanto a jardines
municipales como privados. Los jardines privados reciben financiamiento público
mediante un régimen separado; el derecho de la familia a la reducción no
depende de que el establecimiento alcance un determinado porcentaje de subsidio
estatal.
Por supuesto, los
tres casos son distintos del argentino. Pero muestran algo bastante simple. Es
posible asistir a familias de menores recursos cuyos hijos concurren a
instituciones privadas sin hacer depender esa ayuda del porcentaje de subsidio
público que recibe la institución.
Si el objetivo es
acompañar a las familias que necesitan apoyo para sostener la educación que han
elegido para sus hijos, su situación económica debería ser el criterio central.
No resulta razonable que dos familias en condiciones económicas equivalentes
reciban un trato distinto por el porcentaje de aporte estatal que recibe la
escuela a la que concurren sus hijos.
El Gobierno
decidió, por segundo año consecutivo, suspender disposiciones del programa al
considerar que podía afectar las trayectorias educativas de sus beneficiarios.
Es una decisión por demás acertada. Revisar para el próximo año el requisito
del 75% sería una mejora adicional, coherente con la misma lógica.
Publicado en
INFOBAE.