A. Margariti: Tratamiento urgente de una ley sobre ¨insostenibilidad de la deuda pública¨



El economista Antonio Margariti elaboró el siguiente proyecto de ley sobre la "insostenibilidad de la deuda pública", tendiente a evitar el recurrente uso del endeudamiento de forma adictiva por parte de los gobiernos para financiar el funcionamiento de un Estado cada vez más voluminoso.

A continuación, la propuesta.



CONSIDERANDO:
 
I. Que ha sido dolorosa la experiencia histórica de nuestros endeudamientos públicos,  contraídos para beneficiar intereses partidarios, pero ocasionan estos efectos dañinos: a) perjudican gravemente el nivel de vida y  patrimonio de los argentinos, b) destruyen su confianza  en los gobernantes, c) imponen el pago de obligaciones a quienes no las han contraído y d) provocan el  estancamiento secular de la economía nacional;  
 
II.   Que en el  discurso inaugural del 10 de diciembre del 2020,  ante la Asamblea Legislativa,  el presidente Alberto Fernández textualmente rogó que   «LA HIPOCRESIA NO LO ATRAPE NUEVAMENTE», afirmando estar dispuesto a que  «NUNCA MÁS  HAYA UN ENDEUDAMIENTO INSOSTENIBLE” y prometiendo «NO REPETIR LA TRISTE HISTORIA DE TECNICOS IMPRUDENTES QUE … TOMAN DECISIONES QUE LUEGO TERMINAN COMPROMETIENDO EL DESTINO DE MILLONES DE ARGENTINOS».
 
Por todo ello,
 
El Poder Ejecutivo nacional  solicita el tratamiento preferencial de urgencia de este proyecto de Ley de orden público para ser sancionado luego de haber acordado exitosamente con los inversores privados, pero antes de iniciar  negociaciones de reestructuración de la deuda pública con el FMI, organismos financieros internacionales e  instituciones multilaterales.
 
Art.1° A partir del cierre de las negociaciones mencionados, cualquier nuevo endeudamiento público, por cuenta y orden del pueblo argentino,  será considerado delito calificado de defraudación si el mismo pueblo involucrado no presta previa y expresamente su consentimiento y voluntad de pago.  
 
 
Art.2° El presidente, legisladores y jueces que convaliden, gestionen, aprueben o sancionen la emisión de deuda pública serán responsables personal y solidariamente del pago de la misma con sus bienes privados y el de sus familiares directos hasta el 1° grado de afinidad o consanguinidad.
 
 
 
Art.3° Los funcionarios mencionados en el art. anterior quedarán inmediatamente cesantes de su cargo e inhabilitados para ejercer cualquier función pública por 15 años si interviniesen favorablemente en el proceso de endeudamiento con emisión de deuda pública sin contar con el resultado aprobatorio de una consulta popular vinculante.
 
 
 
Art.4° Toda emisión de Letras, Bonos o Títulos similares por parte de gobiernos nacional, provinciales o municipales será considerada ilegal y nula de toda nulidad, hasta que no sea ratificada por un referéndum popular vinculante, según el art.40 CN y aprobado por las ¾ partes de los votos correctamente emitidos. 
 
 
Art.5° El referéndum podrá hacerse en forma no presencial, con emisión del voto a través de procedimientos informáticos y mediante las redes de Internet. Se validará con el último padrón nacional electoral aprobado judicialmente.