A. Margariti: Tratamiento urgente de una ley sobre ¨insostenibilidad de la deuda pública¨
El economista Antonio Margariti elaboró el siguiente proyecto de ley sobre la "insostenibilidad de la deuda pública", tendiente a evitar el recurrente uso del endeudamiento de forma adictiva por parte de los gobiernos para financiar el funcionamiento de un Estado cada vez más voluminoso.
A continuación, la propuesta.
CONSIDERANDO:
I. Que ha sido dolorosa
la experiencia histórica de nuestros endeudamientos públicos, contraídos para beneficiar intereses partidarios,
pero ocasionan estos efectos dañinos: a) perjudican gravemente el nivel de vida
y patrimonio de los argentinos, b) destruyen
su confianza en los gobernantes, c) imponen
el pago de obligaciones a quienes no las han contraído y d) provocan el estancamiento secular de la economía nacional;
II. Que en el discurso inaugural del 10 de diciembre del
2020, ante la Asamblea Legislativa, el presidente Alberto Fernández textualmente rogó
que «LA HIPOCRESIA NO LO ATRAPE
NUEVAMENTE», afirmando estar dispuesto a que
«NUNCA MÁS HAYA UN ENDEUDAMIENTO
INSOSTENIBLE” y prometiendo «NO REPETIR LA TRISTE HISTORIA DE TECNICOS
IMPRUDENTES QUE … TOMAN DECISIONES QUE LUEGO TERMINAN COMPROMETIENDO EL DESTINO
DE MILLONES DE ARGENTINOS».
Por todo ello,
El Poder Ejecutivo
nacional solicita el tratamiento
preferencial de urgencia de este proyecto de Ley de orden público para ser
sancionado luego de haber acordado exitosamente con los inversores privados,
pero antes de iniciar negociaciones de
reestructuración de la deuda pública con el FMI, organismos financieros
internacionales e instituciones
multilaterales.
Art.1° A partir del
cierre de las negociaciones mencionados, cualquier nuevo endeudamiento público,
por cuenta y orden del pueblo argentino, será considerado delito calificado de
defraudación si el mismo pueblo involucrado no presta previa y expresamente su consentimiento
y voluntad de pago.
Art.2° El presidente,
legisladores y jueces que convaliden, gestionen, aprueben o sancionen la
emisión de deuda pública serán responsables personal y solidariamente del pago
de la misma con sus bienes privados y el de sus familiares directos hasta el 1°
grado de afinidad o consanguinidad.
Art.3° Los funcionarios
mencionados en el art. anterior quedarán inmediatamente cesantes de su cargo e
inhabilitados para ejercer cualquier función pública por 15 años si
interviniesen favorablemente en el proceso de endeudamiento con emisión de
deuda pública sin contar con el resultado aprobatorio de una consulta popular
vinculante.
Art.4° Toda emisión de
Letras, Bonos o Títulos similares por parte de gobiernos nacional, provinciales
o municipales será considerada ilegal y nula de toda nulidad, hasta que no sea
ratificada por un referéndum popular vinculante, según el art.40 CN y aprobado
por las ¾ partes de los votos correctamente emitidos.
Art.5° El referéndum
podrá hacerse en forma no presencial, con emisión del voto a través de
procedimientos informáticos y mediante las redes de Internet. Se validará con el
último padrón nacional electoral aprobado judicialmente.
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