Arbitraje 360: Nueva Era de Libertad Legal en la Argentina.
Rodrigo Balbuena Nürnberg
Abogado.  https://ar.linkedin.com/in/rodrigobalbuena
Abogado especialista en derecho Empresario. Co Fundador de la asociación Libertaria, del Partido Liberal CABA, Ex apoderado de la Libertad Avanza.


A diario, las personas enfrentan situaciones conflictivas que rara vez llegan a instancias judiciales. Ahora bien, mientras exista voluntad de negociar, las partes pueden resolver sus problemas y alcanzar una solución justa y eficiente, de acuerdo a sus valores y respaldándose en la normativa vigente. No obstante, el Estado no puede resolver sus problemas eficientemente, ya que las sentencias judiciales, aunque busquen el afianzamiento de la justicia y la verdad jurídica objetiva, son inherentemente subóptimas e insatisfactorias para todas las partes, dada su propia naturaleza coactiva y la capacidad limitada de información respecto a las preferencias de cada uno de los involucrados.
De esa manera, surge la paradoja de que el Estado, como entidad con privilegios y facultades mayores frente a los individuos, se autolimita para resolver sus problemas de manera ineficiente en el ámbito del arbitraje. En ese orden, el Código Civil y Comercial de la Nación establece el arbitraje comercial en sus artículos 1649-1665, limitado a las relaciones contractuales donde no se comprometa el orden público. De este modo, el Estado Argentino se impide a sí mismo, recurrir al arbitraje doméstico para resolver sus problemas legales, excepto en casos internacionales a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial y tratados bilaterales de inversión.
En este contexto, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos representa un progreso jurídico al establecer sistemas alternativos de resolución de controversias entre la Administración y los particulares.[1]
El Artículo 387 de esta ley pretende modificar el artículo 1649 del CCyC, ampliando el ámbito del arbitraje desde relaciones contractuales no comprometidas con el orden público hacia todas las relaciones jurídicas, sean contractuales o no, de derecho privado o público, y eludiendo normas de orden público.
El cambio expuesto proporciona mayor libertad a las partes para decidir cómo resolver sus conflictos, y se encuentra alineado con los objetivos de la ley, que busca promover la iniciativa privada y limitar la intervención estatal innecesaria.[2] Entre sus efectos, se puede vislumbrar la posibilidad de que las partes puedan establecer de antemano un estándar objetivo de procedimiento ajustado a sus preferencias, así como reglas de interpretación y resolución de conflictos en búsqueda de una eficiencia bajo parámetros preestablecidos o bien un estricto cumplimiento normativo que dé señales a los operadores económicos y jurídicos, que les permita ordenar su comportamiento en base a la previsión de las consecuencias pactadas, es decir amplía la libertad para que las partes determinen soluciones eficientes en términos de costo social o si se priorizará estándares valorativos al dictaminar sobre un conflicto normativo.
Además, la reforma permite el uso de numerosos desarrollos informáticos para organizar y prever resultados de sentencias confiables y expeditas, simplificando el proceso de toma de decisiones.
Asimismo, los árbitros pueden agilizar procesos mediante modelos de procedimientos que permitan ilustrar objetivamente a las partes sobre los resultados de posibles decisiones y las implicancias de una solución arbitral, para que vayan calculando con precisión sus acciones.
También, en lugar de destinar recursos a analizar cuestiones de derecho, como en procesos judiciales coactivos,  en un sistema arbitral, las partes pueden dedicar recursos para comprender el aspecto humano del conflicto. Esto permite concordar eficientemente posiciones contrapuestas, detectando intereses para generar un puente que permita superar el conflicto, toda vez que la solución consensuada del arbitraje implica una colaboración entre las partes para analizar intereses subyacentes, llegando a un laudo arbitral que pacífica o al menos proporciona un resultado más eficiente, respondiendo a los intereses de todas las partes.
Incluso, el arbitraje incentiva un modelo de resolución de conflictos normativos donde las partes pueden adaptar sus peticiones a sus derechos, de forma justa y perfecta, a fin de evitar la asignación simplista de ganadores y perdedores del sistema procesal coactivo que rige actualmente en Argentina, donde las sentencias suelen ser desproporcionadas en relación a los derechos invocados, producto de un ineficiente uso de los institutos de Ius petitio inexcusable, temeridad y malicia, por parte de los Magistrados.
En síntesis, la propuesta de la ley de bases representa un avance metodológico para la resolución de conflictos, porque incentiva la colaboración entre partes, facilita la asignación de capitales a proyectos de inversión, reduciendo los costos producidos por la ineficiencia del sistema judicial actual y brindando mayor seguridad jurídica, en línea con los objetivos de Sociedad 5.0 que sido planteado por el gobierno de Japón en 2016.[3]

Autor: Rodrigo Balbuena Nürnberg.
Abogado. Especialista en Derecho empresarial, Economía y Ciencias Políticas.[4]


[1] La ley tiene como objeto “Establecer sistemas de resolución de controversias entre la Administración y los particulares, alternativos al proceso judicial, que permitan arribar a acuerdos serios, fundados, rápidos y económicos, en beneficio de los intereses público”
 
[2] De acuerdo a los fundamentos, dicha ley tiene como objeto “promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales”.
 
 
[3] https://en.wikipedia.org/wiki/Society_5.0
[4] https://ar.linkedin.com/in/rodrigobalbuena
 

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