Dolarización en Argentina: la clave es la Libertad
Rodrigo Balbuena Nürnberg
Abogado.  https://ar.linkedin.com/in/rodrigobalbuena
Abogado especialista en derecho Empresario. Co Fundador de la asociación Libertaria, del Partido Liberal CABA, Ex apoderado de la Libertad Avanza.



Introducción.
          En la agenda pública Argentina se ha incorporado la idea de que se puede solucionar la pérdida de valor adquisitivo del peso argentino reemplazandolo mágicamente con el dólar ( como si el dólar no tuviera inflación), y de esa manera tener la calidad de vida que gozan los ciudadanos en Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Panamá, Zimbabue o Timor Oriental, este último adoptó el dólar en el 2000 y actualmente el 40 % de sus habitantes subsisten con menos de 1,25 dólares por día.-
Así, en Argentina los sectores populistas de extrema derecha debaten sobre el impacto económico que puede generarse al dolarizar la economía argentina.
Por un lado aparece el pensamiento mágico de que podríamos tener ingresos promedios de U$D 4000 dólares mensuales, como los norteamericanos que producen más y por eso tienen una economía 55 veces más grande que la nuestra, y por otro lado encontramos una visión antagónica que calcula un salario promedio de U$D10 post dolarización.-[1]
Asimismo se debate en los medios de comunicación, los mecanismos con los cuales se sustituirán los pesos que componen la base monetaria por dólares estadounidenses. Por ejemplo, cambiar de manera coercitiva los depósitos bancarios por bonos o securitizar de manera coactiva la base monetaria y ofrecer ese activo en mercados de capitales, respaldado con activos nacionales como derechos mineros, petroleros, de pesca, empresas estatales, inmuebles, etc.
 Frente a ellos, aparece también una extrema izquierda que se niega a dolarizar, ignorando las cuestiones que se plantean, y apenas balbuceando argumentos de soberanía o dominación colonial.
En este artículo se pretende señalar de manera sintética los obstáculos jurídicos para dolarizar la economía argentina y desde allí plantear una manera de eludirlos, respetuosa de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad, basado en la premisa de que la senda republicana, es el camino del medio que permite atravesar fácilmente la cuestión planteada.
 
Marco teorico.
En principio la Constitución Argentina reconoce al Congreso Nacional la facultad de “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”[2] y  “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”.[3] Ese Banco, en 1935 se convirtió en el Banco Central de la República Argentina ( en adelante B.C.R.A.), ya que hasta ese momento, la Caja de Conversión y el Banco de la Nación cumplían las funciones que luego se transmitieron al B.C.R.A.[4]
Actualmente el B.C.R.A es un sujeto de derecho público nacional, de carácter “autárquico” nominal, ya que es controlado indirectamente por la casta política y su autonomía está limitada a las políticas establecidas por el gobierno nacional.[5] Incluso tiene establecido en su carta Orgánica la finalidad de promover además de la estabilidad monetaria y financiera, otras cuestiones como promover el empleo o el desarrollo económico con equidad social. Los resultados están a la vista. [6] Aunque, no puede estar sujeto a órdenes directas del Poder Ejecutivo, ni asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sus facultades, sin autorización expresa del Congreso, es decir el B.C.R.A. reporta al Congreso.[7]
Entonces, el primer obstáculo jurídico e institucional para convertir el peso argentino en dólar estadounidense, surge del art. 75 de la Constitución Nacional, en tanto no prevé expresamente la posibilidad de que el Congreso Argentino, transfiera su potestad de emitir moneda nacional a la Reserva Federal de los E.E.U.U. ( en adelante “FED”), lo cual es exclusivamente facultad del Congreso Nacional.
En este orden, cabe destacar que, para los burócratas existe una máxima jurídica que cualquier asesor en derecho administrativo se lo recuerda, esto es que, el acto administrativo debe estar fundado en una norma anterior, es decir para que tenga validez un acto administrativo debe estar apoyado en un silogismo normativo que lo legitime, de lo contrario, puede ser declarado nulo por el Poder Judicial, en un juego de checks and balances propio del sistema republicano de gobierno que adoptó la Nación Argentina en el art. 1 de su Constitución.-
 En cambio, dentro del derecho comercial la máxima es distinta, ya que rige el principio de que “todo lo que no está prohibido está permitido”. Por eso, entiendo yo, que grandes mentes del mundo empresarial fracasan en el ámbito privado, porque no están acostumbrados a razonar con la mentalidad del burócrata, y creen que solamente necesitan su voluntad para llevarse por delante los sistemas burocráticos y personas que lo componen, convirtiendo ideas excelentes, en fracasos olvidables.[8]
 En segundo lugar, la Constitución Argentina en su art. 29, tampoco permite al Congreso de la Nación Argentina, delegar sus competencias de control del B.C.R.A. a otro organismo, y menos aún a uno de una nación extranjera. Para ser claro, no se puede reemplazar el Congreso Nacional por el Congreso de los Estados Unidos, por lo tanto ello sería nulo, pero la misma norma agrega que, si dicha operación en vez de generar un progreso económico, resultase en un súbito empobrecimiento, “(...) actos de esa naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
De todas formas, en términos jurídicos la última palabra en Argentina es de la Corte Suprema, con lo cual todo lo expuesto podría salvarse con una acción declarativa de certeza constitucional favorable, gracias a la magia de nuestros juristas y un sistema judicial positivista que permite casi todo.
Ahora bien, la ley N.: 22707/83, establece el curso legal del peso, es decir que las obligaciones de pago de dinero son expresadas en pesos argentinos y dicho curso legal, es forzoso. [9] 
En ese sentido, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, hace lo propio mediante una norma de orden público, que obliga a aceptar el peso argentino como medio de pago en transacciones comerciales dentro del territorio nacional, aunque excepcionalmente las partes puedan pactar pagos en moneda extranjera, con muchas limitaciones, como el art. 107 de la Ley de contratos de trabajo, que no permite exceder el 20% del salario. O incluso, las transacciones comerciales realizadas en moneda extranjera cuyo cobro se judicialice, corren el riesgo de ser canceladas con pesos argentinos, al valor que toque en suerte, de acuerdo al juzgado que toque, pudiendo ser pagadas en pesos a valor Oficial, MEP, Solidario, o el que inventen.-[10]
Ante lo expuesto, es interesante verificar las herramientas conceptuales donde se referencian académicamente los impulsores de la dolarización en Argentina. Por ejemplo desde el “Public Choice” se puede concluir que el esquema de incentivos dentro de una democracia representativa, basada en el populismo, conduce a la maximización del gasto público. Por lo tanto, en un sistema institucional con esas características, la tendencia sería tener una moneda inflacionaria, debido a la demanda de gasto público, las restricciones de financiamiento, la limitación de seguir inventando impuestos[11], y la voluntad de los políticos de satisfacer con dinero ajeno, las necesidades de sus votantes, para mantener su poder político.-
En ese orden, sería razonable una reforma del Estado que permita ajustar la emisión monetaria, a las cantidades que demanda el mercado, para terminar con la inflación y el empobrecimiento generalizado, ya que en caso de no hacer dichas reformas, y dolarizar la economía, la causa inflacionaria continuaría, y la oferta de bienes y servicios por parte de un estado deficitario, podría incentivar la creatividad de los políticos argentinos para conservar su poder “solucionando los problemas de la gente” con recursos públicos y promuevan  la liquidación de todos los activos estatales hasta empobrecernos completamente. Lo cual resulta contrario a la Constitución Nacional, y a los principios rectores contenidos en su Preámbulo, esto es, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.-
 
Conclusión.
A modo de conclusión, entiendo que es clave para el desarrollo económico de la argentina, e incluso si queremos vivir en una sociedad más justa, recibiendo cada quien lo que le pertenece, poder realizar intercambios económicos con una moneda estable, sin afectar negativamente derechos constitucionales. Para ello, es factible promover la libertad de monedas, mediante la derogación de todo vestigio de curso forzoso del peso, obteniendo todos los ciudadanos mayor libertad para elegir la moneda con la cual se quiere contraer derechos y obligaciones. Ello no requiere grandes líderes, sino reconocer en un pie de igualdad, los derechos y dignidades humanas, permitiendo que cada individuo pueda elegir libremente qué moneda utilizar para comercia, sin que el estado lo obligue a aceptar una moneda en particular de manera exclusiva.-
 



[1] Vale recordar que existe una correlación entre la tasa de capitalización de una nación y el nivel de salarios, que indica que a mayor inversión productiva mayores son los salarios.-
[2] Inc. 6. Art. 75 de la C.N.
[3] Inc. 11. Art. 75 de la C.N.
[4] Parece que hubo un país y una república Argentina sin banco central.-
[5] Artículo 3 de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012.
[6] Ello surge del artículo 3 de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012. Más allá de que no es función de un Banco Central promover el empleo ni promover el desarrollo económico con equidad social, eso fue un agregado político contrario a la ciencia económica, dado que si se generan condiciones institucionales para redistribuir riqueza, se afectan negativamente los incentivos para producir riqueza, por lo tanto en vez de desarrollo económico equitativo resulta en distribución de miseria injusta. En argentina, se utilizó el dinero de las reservas para mantener artificialmente el precio del dólar bajó, hasta fundir las reservas, no sin antes atentar contra los encajes en dólares, propiedad de los depositantes, lesionando sus respectivos derechos, mediante resoluciones del B.C.R.A. de dudosa legalidad.-
[7] Art. 4 de su carta orgánica. Inc.  b), c) d), f) y cc.
[8] En ese sentido, la Constitución Nacional puede parecer un estorbo o una incomodidad, pero en realidad se trata de una mala decisión, ya  que si uno pretende poner a jugar a Manu Ginobilli, en los pumitas, probablemente no de un resultado óptimo por que no está preparado para eso.
[9] Cfr. Art. 2º Ley. 22707/83.
[10] Cabe recordar que el valor del dólar MEP no refleja el valor del peso, sino que es el resultado del arbitraje entre dos bonos y nada tiene que ver con el valor del peso, para lo cual se toman en cuenta  parámetros distintos como las reservas del B.C.R.A, la cantidad de circulante (M1,M2 o M3), entre otros.
[11] Más allá de la curva de Laffer, existen limitaciones constitucionales por las cuales se considera confiscatorio una imposición de más del 45%, aunque en la práctica el Estado elude dicho mandato bajo la inteligencia de que dicho límite rige por cada impuesto en particular, por lo cual puede aplicar a una empresa un impuesto del 35%, otro del 10%, otro del 8%, sin mayores inconvenientes para el estado.
 

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