Dolarización en Argentina: la clave es la Libertad

Rodrigo Balbuena Nürnberg
Abogado especialista en derecho Empresario. Co Fundador de la asociación Libertaria, del Partido Liberal CABA, Ex apoderado de la Libertad Avanza.
Introducción.
En la agenda pública Argentina se ha
incorporado la idea de que se puede solucionar la pérdida de valor adquisitivo
del peso argentino reemplazandolo mágicamente con el dólar ( como si el dólar
no tuviera inflación), y de esa manera tener la calidad de vida que gozan los
ciudadanos en Estados Unidos, Ecuador, El Salvador, Panamá, Zimbabue o Timor
Oriental, este último adoptó el dólar en el 2000 y actualmente el 40 % de sus
habitantes subsisten con menos de 1,25 dólares por día.-
Así, en Argentina los sectores populistas de extrema derecha debaten sobre
el impacto económico que puede generarse al dolarizar la economía argentina.
Por un lado aparece el pensamiento mágico de que podríamos tener ingresos
promedios de U$D 4000 dólares mensuales, como los norteamericanos que producen
más y por eso tienen una economía 55 veces más grande que la nuestra, y por
otro lado encontramos una visión antagónica que calcula un salario promedio de
U$D10 post dolarización.-[1]
Asimismo se debate en los medios de comunicación, los mecanismos con los
cuales se sustituirán los pesos que componen la base monetaria por dólares
estadounidenses. Por ejemplo, cambiar de manera coercitiva los depósitos
bancarios por bonos o securitizar de
manera coactiva la base monetaria y ofrecer ese activo en mercados de
capitales, respaldado con activos nacionales como derechos mineros, petroleros,
de pesca, empresas estatales, inmuebles, etc.
Frente a ellos, aparece también una
extrema izquierda que se niega a dolarizar, ignorando las cuestiones que se
plantean, y apenas balbuceando argumentos de soberanía o dominación colonial.
En este artículo se pretende señalar de manera sintética los obstáculos
jurídicos para dolarizar la economía argentina y desde allí plantear una manera
de eludirlos, respetuosa de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad,
basado en la premisa de que la senda republicana, es el camino del medio que
permite atravesar fácilmente la cuestión planteada.
Marco
teorico.
En principio la Constitución Argentina reconoce al Congreso Nacional la
facultad de “establecer y reglamentar un
banco federal con facultad de emitir moneda”[2] y “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de
las extranjeras”.[3] Ese Banco, en 1935 se
convirtió en el Banco Central de la República Argentina ( en adelante
B.C.R.A.), ya que hasta ese momento, la Caja de Conversión y el Banco de la
Nación cumplían las funciones que luego se transmitieron al B.C.R.A.[4]
Actualmente el B.C.R.A es un sujeto de derecho público nacional, de
carácter “autárquico” nominal, ya que es controlado indirectamente por la casta
política y su autonomía está limitada a las políticas establecidas por el
gobierno nacional.[5] Incluso tiene establecido en
su carta Orgánica la finalidad de promover además de la estabilidad monetaria y
financiera, otras cuestiones como promover el empleo o el desarrollo económico
con equidad social. Los resultados están a la vista. [6] Aunque,
no puede estar sujeto a órdenes directas del Poder Ejecutivo, ni asumir
obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o
delegar sus facultades, sin autorización expresa del Congreso, es decir el
B.C.R.A. reporta al Congreso.[7]
Entonces, el primer obstáculo jurídico e institucional para convertir el
peso argentino en dólar estadounidense, surge del
art. 75 de la Constitución Nacional, en tanto no prevé expresamente la
posibilidad de que el Congreso Argentino, transfiera su potestad de emitir
moneda nacional a la Reserva Federal de los E.E.U.U. ( en adelante “FED”), lo
cual es exclusivamente facultad del Congreso Nacional.
En este orden, cabe destacar que, para los burócratas
existe una máxima jurídica que cualquier asesor en derecho administrativo se lo
recuerda, esto es que, el acto administrativo debe estar fundado en una norma
anterior, es decir para que tenga validez un acto administrativo debe estar
apoyado en un silogismo normativo que lo legitime, de lo contrario, puede ser
declarado nulo por el Poder Judicial, en un juego de checks and balances propio del sistema republicano de gobierno que adoptó
la Nación Argentina en el art. 1 de su Constitución.-
En cambio, dentro
del derecho comercial la máxima es distinta, ya que rige el principio de que “todo lo que no está prohibido está
permitido”. Por eso, entiendo yo, que grandes mentes del mundo empresarial
fracasan en el ámbito privado, porque no están acostumbrados a razonar con la
mentalidad del burócrata, y creen que solamente necesitan su voluntad para
llevarse por delante los sistemas burocráticos y personas que lo componen,
convirtiendo ideas excelentes, en fracasos olvidables.[8]
En segundo lugar,
la Constitución Argentina en su art. 29, tampoco permite al Congreso de la
Nación Argentina, delegar sus competencias de control del B.C.R.A. a otro
organismo, y menos aún a uno de una nación extranjera. Para ser claro, no se
puede reemplazar el Congreso Nacional por el Congreso de los Estados Unidos,
por lo tanto ello sería nulo, pero la misma norma agrega que, si dicha
operación en vez de generar un progreso económico, resultase en
un súbito empobrecimiento, “(...) actos de esa naturaleza llevan consigo una nulidad
insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
De todas formas, en términos jurídicos la última palabra
en Argentina es de la Corte Suprema, con lo cual todo lo expuesto podría
salvarse con una acción declarativa de certeza constitucional favorable,
gracias a la magia de nuestros juristas y un sistema judicial positivista que
permite casi todo.
Ahora bien, la ley N.: 22707/83, establece el curso
legal del peso, es decir que las obligaciones de pago de dinero son expresadas
en pesos argentinos y dicho curso legal, es forzoso. [9]
En ese sentido, el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación,
hace lo propio mediante una norma de orden público, que obliga a aceptar el
peso argentino como medio de pago en transacciones comerciales dentro del
territorio nacional, aunque excepcionalmente las partes puedan pactar pagos en
moneda extranjera, con muchas limitaciones, como el art. 107 de la Ley de
contratos de trabajo, que no permite exceder el 20% del salario. O incluso, las
transacciones comerciales realizadas en moneda extranjera cuyo cobro se
judicialice, corren el riesgo de ser canceladas con pesos argentinos, al valor
que toque en suerte, de acuerdo al juzgado que toque, pudiendo ser pagadas en
pesos a valor Oficial, MEP, Solidario, o el que inventen.-[10]
Ante lo expuesto, es interesante verificar las herramientas conceptuales
donde se referencian académicamente los impulsores de la dolarización en
Argentina. Por ejemplo desde el “Public
Choice” se puede concluir que el esquema de incentivos dentro de una
democracia representativa, basada en el populismo, conduce a la maximización
del gasto público. Por lo tanto, en un sistema institucional con esas
características, la tendencia sería tener una moneda inflacionaria, debido a la
demanda de gasto público, las restricciones de financiamiento, la limitación de
seguir inventando impuestos[11], y la
voluntad de los políticos de satisfacer con dinero ajeno, las necesidades de
sus votantes, para mantener su poder político.-
En ese orden, sería razonable una reforma del Estado que permita ajustar la
emisión monetaria, a las cantidades que demanda el mercado, para terminar con
la inflación y el empobrecimiento generalizado, ya que en caso de no hacer
dichas reformas, y dolarizar la economía, la causa inflacionaria continuaría, y
la oferta de bienes y servicios por parte de un estado deficitario, podría
incentivar la creatividad de los políticos argentinos para conservar su poder
“solucionando los problemas de la gente” con recursos públicos y promuevan la liquidación de todos los activos estatales
hasta empobrecernos completamente. Lo cual resulta contrario a la Constitución
Nacional, y a los principios rectores contenidos en su Preámbulo, esto es,
afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios
de la libertad.-
Conclusión.
A modo de conclusión, entiendo que es clave para el desarrollo económico de
la argentina, e incluso si queremos vivir en una sociedad más justa, recibiendo
cada quien lo que le pertenece, poder realizar intercambios económicos con una
moneda estable, sin afectar negativamente derechos constitucionales. Para ello,
es factible promover la libertad de monedas, mediante la derogación de todo
vestigio de curso forzoso del peso, obteniendo todos los ciudadanos mayor libertad para elegir la moneda con
la cual se quiere contraer derechos y obligaciones. Ello no requiere
grandes líderes, sino reconocer en un pie de igualdad, los derechos y
dignidades humanas, permitiendo que cada individuo pueda elegir libremente qué
moneda utilizar para comercia, sin que el estado lo obligue a aceptar una
moneda en particular de manera exclusiva.-
[1] Vale recordar que existe una
correlación entre la tasa de capitalización de una nación y el nivel de
salarios, que indica que a mayor inversión productiva mayores son los
salarios.-
[2] Inc. 6. Art. 75 de la
C.N.
[3] Inc. 11. Art. 75 de la
C.N.
[4] Parece que hubo un país
y una república Argentina sin banco central.-
[5] Artículo 3 de la Ley N°
26.739, B.O. 28/03/2012.
[6] Ello surge del artículo
3 de la Ley N° 26.739, B.O. 28/03/2012. Más allá de que no es función de un
Banco Central promover el empleo ni promover el desarrollo económico con
equidad social, eso fue un agregado político contrario a la ciencia económica,
dado que si se generan condiciones institucionales para redistribuir riqueza,
se afectan negativamente los incentivos para producir riqueza, por lo tanto en
vez de desarrollo económico equitativo resulta en distribución de miseria
injusta. En argentina, se utilizó el dinero de las reservas para mantener
artificialmente el precio del dólar bajó, hasta fundir las reservas, no sin
antes atentar contra los encajes en dólares, propiedad de los depositantes,
lesionando sus respectivos derechos, mediante resoluciones del B.C.R.A. de
dudosa legalidad.-
[8] En ese sentido, la
Constitución Nacional puede parecer un estorbo o una incomodidad, pero en
realidad se trata de una mala decisión, ya
que si uno pretende poner a jugar a Manu Ginobilli, en los pumitas,
probablemente no de un resultado óptimo por que no está preparado para eso.
[9] Cfr. Art. 2º Ley.
22707/83.
[10] Cabe recordar que el
valor del dólar MEP no refleja el valor del peso, sino que es el resultado del
arbitraje entre dos bonos y nada tiene que ver con el valor del peso, para lo
cual se toman en cuenta parámetros
distintos como las reservas del B.C.R.A, la cantidad de circulante (M1,M2 o
M3), entre otros.
[11] Más allá de la curva de
Laffer, existen limitaciones constitucionales por las cuales se considera
confiscatorio una imposición de más del 45%, aunque en la práctica el Estado
elude dicho mandato bajo la inteligencia de que dicho límite rige por cada
impuesto en particular, por lo cual puede aplicar a una empresa un impuesto del
35%, otro del 10%, otro del 8%, sin mayores inconvenientes para el estado.
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