Crisis institucional
Gabriel Boragina
Abogado. Master en
Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de
Economía y Administración de Empresas). Autor de numerosos libros, entre ellos:
La credulidad, La democracia, Socialismo y Capitalismo, La teoría del mito
social, Apuntes sobre filosofía política y económica, etc. como sus obras más
vendidas.
Días atrás, conversando sobre el resultado de las últimas elecciones en Argentina y de mi preocupación acerca de lo que podría venir, un querido amigo me decía que no era deseable la inestabilidad institucional. Y estuve en completo acuerdo con él.
Sin embargo, yo hace tiempo que creo que la "estabilidad institucional" que existe en la Argentina es meramente formal. Es decir, es una ''institucionalidad escrita'' pero poco ejercida o aparentemente ejercida. Y mi fuente es la historia donde, pese a tener una excelente Constitución desde que fue imaginada por Juan Bautista Alberdi, tanto su letra como su espíritu, fue muy pocas veces respetada y practicada.
Es que, a menudo olvidamos que, después de todo, las instituciones no son más que proyectos, ideas, y quienes elaboran y diseñan esos proyectos e ideas son simplemente personas, seres humanos, como el lector y yo.
Y cada día más me convenzo que hay una fuerte relación entre lo que se llama la calidad institucional y la calidad de esas personas que serán las encargadas del diseño de esas instituciones y de su ejercicio (las que las delinean no suelen ser las mismas personas que ejecutan lo trazado).
Por eso, también creo que hay una relación directa y muy fuerte entre lo que se llama calidad institucional y estabilidad de esas instituciones.
Y en esta línea de razonamientos, estoy convencido que cuanto más baja la calidad de las instituciones al mismo tiempo (o quizás en mayor medida) también cae la estabilidad de ellas.
En otras palabras, no creo que estemos hablando de compartimentos estancos y separables por los cuales podemos hacer abstracción del elemento humano por un lado y la calidad y estabilidad institucional por el otro, porque -insisto- si caemos en un abstraccionismo a ultranza estaremos en peligro de traspasar los límites hacia la utopía.
En el marco de las recientes elecciones, creo que se soslaya (en este tema de la estabilidad/inestabilidad institucional) que varios altos integrantes del partido ganador han hecho declaraciones públicas que, desde muchos sectores, han sido calificadas como una defensa al proceso militar que tuvo lugar en el país entre 1976 y 1983. Si esto fuera verdad, creo que la preocupación por la posibilidad de una inestabilidad institucional no resulta tan disparatada.
Insistimos. No es que deseemos (como pareciera haberse interpretado) esa inestabilidad sino que indagamos como evitarla.
Ahora bien, no hay que confundir -me parece- los mecanismos que la propia Constitución Argentina instituye en su texto para remover a las autoridades que ella misma designa, con una ''inestabilidad institucional''. Porque esos resortes constitucionales aspiran, precisamente, a sortear esa inestabilidad.
Mas si tenemos en cuenta la clásica división que hace la Teoría Política y, particularmente, el Derecho Político entre la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio en el cargo. De lejos, la primera depende de la segunda, porque si la segunda se pierde, también desaparece la primera. Y la Constitución Argentina así lo entiende.
Y por eso incorpora en su texto el juicio político, la resistencia y la desobediencia civil, ya que si no fuera así bastaría haber sido simplemente elegido para un cargo para permanecer en él (se lo ejercite como se lo ejercite, bien o mal, y lo único que importaría serían el cumplimiento de los plazos) aunque el gobernante no parare de hacer estropicio sobre estropicio.
Si este fuera el caso, tiranos como Hitler (que fue elegido democráticamente por el voto popular) podría echar mano a ese argumento en su defensa (esto es sólo un ejemplo. No estamos diciendo que sea lo que ocurre, ni lo que vaya a ocurrir en Argentina. En épocas donde todo lo que se dice se tergiversa y se toma mal o en un sentido que no tiene, vale la aclaración. Y así, por desgracia, vamos de aclaración en aclaración).
Dentro de los mecanismos institucionales está -además del juicio político- expresamente previsto el de resistencia y la desobediencia civil. Enseña el eximio constitucionalista Dr. Gregorio Badeni:
455. EL DERECHO DE RESISTENCIA
El art. 36 de la Constitución, en su cuarto párrafo, reconoce a todos los ciudadanos el derecho de resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerza que interrumpen el orden constitucional. Este derecho debe considerarse extensivo a los actos que realicen quienes usurpen las funciones asignadas a las autoridades nacionales o provinciales por las respectivas leyes fundamentales.
Es un tema opinable y de muy difícil decisión técnico jurídica, si es políticamente conveniente prever y regular el derecho de resistencia en un texto legal. Bien dice Linares Quintana que "el pueblo tiene un derecho natural de resistencia a la opresión y un derecho natural de revolución; ninguno de los cuales puede ni debe ser encasillado jurídicamente; ya que existen no en virtud de la Constitución sino a pesar y al margen de ella, como facultades inherentes e Inalienables del ser humano, derivadas de su libertad natural. Quienes lo ejercen, son responsables ante Dios y ante la historia por las consecuencias buenas o malas que puedan acarrear" (1476). SEGUNDO V. LINARES QUINTANA, Derecho Constitucional. Instituciones Políticas, t. II, p. 473, ob, cit.
El sistema democrático constitucional presupone su continuidad, de instituciones estables y de un gobierno que acate fielmente los preceptos de la Ley Fundamental. Sin embargo, la perversión de un gobierno constitucional o la destitución ilegal de las autoridades legítimamente constituidas, son fenómenos políticos que se producen en todas partes del mundo y con lamentable frecuencia cuando no están consolidados los valores personalistas de un sistema democrático.
En tales casos, con similar asiduidad, también se observa cómo los gobiernos inconstitucionales, ya sea por la forma en que ejercen el poder o por la forma en que accedieron a ese poder, son destituidos por la violencia mediante la reacción espontánea u organizada de un pueblo.
El derecho de resistencia se ejerce tanto frente a un gobierno inconstitucional como ante un gobierno despótico. En ambos casos, es un derecho natural y subjetivo, individual y social, por el cual se niega obediencia al detentador del poder y se procura derrocarlo mediante el empleo de la fuerza. En presencia de un gobierno que se aparta de la ley, o de los fines enunciados por ella, los gobernados también se apartan de las normas legales que regulan la sucesión gubernamental procurando restablecer el orden constitucional alterado.
Si bien el art. 36 se limita a enunciar el "derecho de resistencia" asignando su titularidad a todos y cada uno de los ciudadanos, entendemos por las razones apuntadas anteriormente que se trata del ''derecho de resistencia a la opresión". Como, destaca Romero Carranza "Para defender su libertad y dignidad, tanto los ciudadanos en forma particular como los pueblos en forma colectiva, poseen el derecho natural y subjetivo de no acatar las leyes ni las sentencias evidentemente injustas del Estado a que pertenecen, y de levantarse en armas contra el régimen gubernamental y los gobernantes que los oprimen, poseyendo, según algunos juristas, hasta el derecho de matar al tirano que pretende esclavizarlos" (1477). AMBROSIO ROMERO CARRANZA, Derecho de resistencia a la opresión, p. 17. Ed. Bibliográfica Omeba, Buenos Aires 1967. [1]
[1] Badeni, Gregorio. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II- 2ª Edición Actualizada. Ampliada - 2a M. - Buenos Aires- La Ley, ISBN 987-03-0947-X (Tomo II)-ISBN 987-03-0945-3 (Obra Completa). Págs. 1341 y 1342.
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