Comercio Exterior: Resumen y análisis del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023
Vicente Viciconte
Licenciado en Comercio
Internacional (Univ. Marina Mercante). Técnico
Superior en Comercio Exterior (Cámara Argentina de Comercio). Responsable de la
Ejecución Internacional de productos transportados en contenedores, camión,
tren, y proyectos especiales.
Mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 70/2023,
anunciado por cadena nacional por el presidente Dr. Javier G. Milei, fechado
el pasado miércoles 20 de diciembre de 2023
y publicado en el Boletín Oficial el 21.12.2023 titulado “Bases
para la reconstrucción de la economía argentina” el cual se efectivizará y entrará en vigor después
de los 8 días de su
publicación 29.12.2023.
El Decreto tiene como objeto desregularizar la actividad
economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de
leyes. Por ejemplo: Será el fin de las leyes de Alquileres, Abastecimiento, Góndolas, Compre nacional, Observatorio de
precios, entre otras. Por si fuera poca también oficia de flexibilización
del mercado laboral y propicia las bases de la antesala a una privatización de
empresas públicas. Estas son algunas de las principales reformas abarcadas en las
83 páginas y 366 artículos de este decreto.
Este DNU 70/2023
manifiesta profundas y variadas transformaciones normativas y operativas de las
actividades de Comercio Exterior dentro
del “Título V” del Decreto, dentro de este apartado desde el articulo 98
al
153 inclusive, buscan recomponer la competitividad del
comercio exterior en la República Argentina. Si bien existen
otras disposiciones dentro
del DNU que podrían tener impacto en la
dinámica del sector,
vamos a intentar analizar los artículos referidos a esta materia.
En primer lugar,
nos gustaría destacar el impacto generado ya que el presidente encabezó el
anuncio con una frase que no solo describe el propósito de estas ambiciosas
transformaciones, si no que resume todo lo planteado en los diferentes
artículos. Mediante cadena nacional ha anunciado 30 reformas, y concretamente en
relación con el comercio exterior ha mencionado textualmente:
“Número 12 Reforma
del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional, desde el día de hoy queda prohibido
prohibir las exportaciones”
·
Resumen de las nuevas normativas publicadas en el Boletín Oficial
“Comercio Exterior”
Intentaremos
realizar un breve resumen del decreto sobre las modificaciones de las
normativas vigentes:
En concordancia con el anuncio, el primer artículo 98 Deroga expresamente la Ley N° 25.626, que prohibía la importación para consumo de neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados, neumáticos usados, remoldeados entre otras especificaciones de esta ley.
En concordancia con el anuncio, el primer artículo 98 Deroga expresamente la Ley N° 25.626, que prohibía la importación para consumo de neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados, neumáticos usados, remoldeados entre otras especificaciones de esta ley.
El DNU continúa
con una profunda transformación de la Ley N° 22.415 “Código Aduanero” de 1981. A
partir de la entrada
en vigor de este Decreto y con el fin de simplificar la operatoria y
la gestión de las operaciones del
sector:
-
Se elimina por completo las reglamentaciones sobre la inscripción a los
Registros de Importadores, Exportadores y Despachantes
de aduana, manteniéndose los supuestos en los cuales no pueden actuar u operar. De igual modo, toda
persona humana y jurídica podrá solicitar y/o autogestionar
sus propias destinaciones de importación o
exportación,
como así también realizar operaciones sin
necesidad de contratar un despachante de aduana para tal fin,
no pudiendo prescindir de los agentes de transporte de aduana
o del conductor del medio de transporte (capitán, comandante, etc.) cuando lo
requiera el código aduanero actual.
-
Los importadores y
exportadores que fueren suspendidos preventivamente durante el curso de un
sumario disciplinario por plazos de hasta 45 días, que puede ser prorrogado por
otro periodo igual, podrán pedir el levantamiento de la medida constituyendo
una garantía a satisfacción de la aduana (art. 94. Apart 2c CA)
-
Se dispone la obligación de
digitalización de todas
las acciones realizadas por las partes involucradas en la cadena de comercio
exterior, incluyendo los procedimientos, solicitudes, tramitaciones, operaciones y
obligaciones aduaneras de las
destinaciones de importación y exportación, salvo casos de excepción
autorizados por la Dirección General de Aduanas que igualmente deberán ser
digitalizados.
-
El DNU prioriza la circulación de las mercaderías de importación y
exportación con varias acciones concretas: La Administracion Aduanera ya no podrá detener
el despacho por sospechas de potenciales ilícitos. A partir de este DNU, cuando
el servicio aduanero durante el debido proceso de control de un despacho
comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero deberá formular la
pertinente denuncia al administrador o a quien correspondiera previa extracción
de muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud
de la denuncia. Cumplido ello, debe librar la mercadería, y remitir las
actuaciones al Administrador para que requiera al declarante la constitución de
la garantía que corresponda. Y solo en caso de que el declarante no presentare
la garantía, será suspendido. Asimismo, en el proceso de importaciones o exportaciones
se da primacía al libramiento, sin estar sujeto a garantías o al pago de los
tributos, aunque aclarándose que el incumplimiento de este importará el inicio
del procedimiento de ejecución (art. 124 y 148)
-
De ahora en adelante, toda prohibición de carácter económico solo podrá
establecerse por Ley a través del Congreso Nacional, de modo que se derogan la
potestad de Poder Ejecutivo Nacional para fijar estas acciones prohibitivas con
ese carácter.
-
Restringe la posibilidad para el PEN de eximir total o parcialmente el
pago de tributos (Art. 357 del CA), tampoco podrá establecer ningún tipo de
derechos específicos, impuestos de equiparación de precios, exenciones al pago
de derechos, restricción, prohibición, ni cupos a las exportaciones y/o
importaciones por motivos o fundamentos económicos. El PEN sólo podrá arbitrar
prohibiciones por razones NO económicas y se ha limitado solo a fines o motivos
exclusivos a la seguridad pública, defensa nacional, salud, sanidad animal o
vegetal, etc.
-
Se establece el plazo de 5 días para resolver cuestiones del régimen de
garantías y prevé recurrir a la justicia o al tribunal fiscal ante denegatorias
o demoras en estas materias.
-
Se fija un piso de 1000 UVA (actualmente $450.000) el monto mínimo para
la intervención de la justicia en los procedimientos de ejecución fiscal y en las
demandas contra las resoluciones dictadas por la aduana en los procedimientos
de repetición y para las infracciones (art. 1024)
-
Las resoluciones aduaneras que admitan o rechacen las garantías
ofrecidas podrán ser recurridas directamente al Tribunal Fiscal de la Nacional
o a la Justicia Federal, sin necesidad de recurrir previamente al procedimiento
aduanero de impugnación (art. 453).
-
La aduana deberá notificar al sumariado el auto de apertura del sumario
contencioso o disciplinario obligatoriamente.
-
Se establece un procedimiento de resolución anticipada, mediante el
cual un individuo o persona jurídica puede solicitar a la aduana, antes de la
importación de la mercadería, que dicte una resolución anticipada sobre una
materia específica (ej. determinación de la clasificación arancelaria, origen,
valor, o de cualquiera de los elementos necesarios para la correcta aplicación
del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones a la mercadería) que
le puedan generar dudas al importador. Esta resolución deberá dictarse en un
plazo de 30 días hábiles y tiene efectos vinculantes para la administración, no
así para el particular, que podrá impugnar la resolución. En caso de que aduana
no se pronuncie en ese plazo, el importador o exportador podrá presentar la destinación
en los términos propiciados en su consulta, la aduana deberá expedirse dentro
de los 5 días, y en su caso, pudiendo exigirle la constitución de una garantía
(art. 226). Esto permitirá presentar anticipadamente la consulta y, en caso de
silencio de la administración aduanera, permite al operador presentar la destinación
según lo manifestado en la consulta, sin que pueda ser sancionado por las
diferencias entre lo declarado y lo que opine la administración en su
resolución.
-
Consideraciones sobre cuestiones técnicas abarcadas en estas nuevas normativas:
Despachantes
de Aduana: Si
bien muchos interpretan que el DNU va en detrimento del asesoramiento de
Despachantes de aduana, creo que el servicio de despachante seguirá siendo
primordial para garantizar el debido proceso y ejecución de las operaciones del
sector. Claramente se va a ponderar y valorar la consultaría integral en esta materia,
estas normativas tienen como objetivo democratizar el sector, por lo que las buenas
prácticas y conocimientos específicos en materia aduanera serán cruciales para
que los nuevos participantes logren agregar valor en esta cadena sin perder
dinero por falta de pericia y/o experiencia. En resumen, el impacto de este DNU
sobre la demanda del servicio es totalmente relativo, ya que la responsabilidad
y complejidad de las tareas de clasificación, valoración aduanera, liquidación
de tributos, etc., necesitarán una asistencia especializada.
Eliminación de
los registros y la libre Participación de los individuos en el Sector: La
desburocratización y pluralización de la participación que intenta el DNU otorgando
libertades a cualquier individuo de operar, nos invita a pensar la implicancia
de mayores riesgos para el sector privado en general, como así también para el
correspondiente control de la administración pública sobre nuestra actividad. No
debemos olvidar que los principales objetivos del control aduanero son garantizar
el cumplimiento de la normativa vigente, detectar acciones fraudulentas a la
nación o contrabando y por sobre todo velar por la seguridad nacional. Por el
contrario, desde el sector privado, sin el debido conocimiento del procedimiento
aduanero, queda comprometido a multas monetarias de envergadura, confiscación
de mercancías parciales o totales, suspensiones o revocación de licencias o
permisos aduaneros, prohibición automática de futuras importaciones o
exportaciones, como así también procesos penales automáticos y penas de prisión
de cumplimiento efectivo.
Este DNU
obliga a todo el sector a la digitalización de los procedimientos aduaneros:
Esto obligará a la aduana a acelerar los procesos de control de todos sus
procedimientos. Esta determinación de migrar a un sistema digital, vuelve
innecesario los tediosos soportes en papel, y deja automáticamente sin efecto
las fiscalizaciones personalistas burocráticas que hacen ineficiente y
corrompen el debido procedimiento de control.
Prohibiciones La medida libera el comercio internacional
de las prohibiciones de carácter económico, que lejos de proteger la producción
nacional durante años han entorpecido, deteriorado y beneficiado a ciertos
sectores del comercio en detrimento de otros, desfavoreciendo así la libre
competencia.
Algunas Valoraciones
Profesionales:
Este Decreto
nos interpela y obliga a dar una profunda discusión en el sector de comercio
internacional, nos debemos un análisis introspectivo para entender a donde nos
han llevado y hacia donde nos dirigimos actualmente, para poder cambiar el
futuro de la vinculación y las relaciones que tenemos con el mundo,
independientemente de las necesidades y urgencias de nuestra Economía.
Lamentablemente
hoy el comercio exterior en la republica argentina sufre a un sistema y una
estructura de control extremadamente burocrática, con un intervencionismo
inédito desde su última gran modificación 23.03.1981 que dio origen a nuestro
actual Código Aduanero. En los últimos años, el estado se ha convertido en una
usina inagotable de normativas y disposición que han dinamitado la
competitividad de nuestro país, precarizando y distorsionado por completo al
sector, siendo cada vez más difícil participar del mismo. A través de los años,
el incremento de la burocratización y precariedad de los sistemas de control y
faltas de garantías al sector privado del proceso han sido restrictivo,
desalentando el crecimiento del sector acumulando una fragilidad, inestabilidad
e incertidumbre que ha desalentado por completo la inversión y participación en
cada una de las actividades que componen al mismo. Si el gobierno argentino
busca salir de esta inestabilidad competitiva y realmente quiere cambiar de una
vez y para siempre la precariedad e incertidumbre, debe lograr un cambio de
paradigma, un verdadero shock para todos los integrantes del sector, desde sus
organismos de control, prestadores de servicios en general hasta los genuinos
importadores y exportadores. Todos deben lograr cambiar sus perspectivas y
expectativas. Es necesario involucrar a todos, entender que navegamos en el
mismo barco y debemos buscar las mejores oportunidades para cambiar el rumbo de
nuestro país en su conjunto. Durante años hemos abandonado la búsqueda de la
competitividad industrial, hicimos un culto de del proteccionismo paternalista,
el resultado fue la autodestrucción y deforestación total de la innovación industrial
argentina, donde escasos rubros han logrado ser vanguardistas y extremadamente competitivos
en la exportación de materias primas, pero lamentablemente tenemos un puñado de
empresarios importadores que ganan dinero a costa de este parangón
proteccionista, con el único fin de cobrar sobre precios pagados por una
sociedad cada vez más pobre, con una balanza comercial desequilibrada en la
generación de valor agregado, totalmente decreciente en una espiral de
aislamiento y fragilidad industrial nacional a niveles extremos. Es por esto
que, creo necesario un cambio urgente y el DNU es el principio de nuevo rumbo del
futuro de nuestro país, se han limitado y en algunos casos prohibido las
facultades de daño de un sistema burócrata, para dar garantías a futuras inversiones, una
evolución enorme para nuestros sistemas de control. Existen muchas más cuestiones
a mejorar, como nuestro confuso sistema cambiario oficial, que hasta el momento
todos los operadores deben pasar obligadamente por el Banco Central para poder
operar con el mundo. Asimismo, nos debemos una gran discusión tributaria,
desregularización del comercio hacia el mundo más allá de nuestra política
arancelaria común (bloque económico Mercosur).
Por último, y
no menos importante, espero este decreto sea el inicio de una gran
reorganización económica y social, acompañado de una objetiva, consolidada y
sostenible política de comercio internacional, donde todos los participantes
del sector puedan ponderar su valor agregado en esta transformación.
Una reflexión
final: “La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el
verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada.” Juan
Bautista Alberdi.
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