La Población Carcelaria y El Comercio Exterior
Ángel Fernández
Columnista.
La
Población Carcelaria y El Comercio Exterior
Parte I: De la Población
Carcelaria Argentina
En la actualidad, según los datos
brindados por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena
(SNEEP), la población carcelaria Argentina ha tenido un crecimiento sostenido
durante las últimas décadas, duplicando en 2011 la población presidiaria
respecto al 1997. Actualmente, la cantidad total de personas detenidas asciende
a 62.263, cifra record en Argentina, demostrando tener un crecimiento 9 veces
mayor que la población del país.
De la totalidad de la población, el
85% se encuentra dentro del rango de edad que oscila entre los 18 y los 44
años. Así mismo, el 95% es población masculina. El 93% posee al menos una
educación Primaria. El 60% de los reclusos no trabaja, y el 55% tampoco
estudia.
Si bien en Argentina existen
programas de reinserción social y laboral, la realidad es que el 32% de los
detenidos condenados vuelve a la cárcel por reiteración de hechos delictivos.
De igual modo, existen incontables denuncias, incluyendo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
donde se afirman que las condiciones de detención en las provincias constituyen
tratos inhumanos, crueles y degradantes. Se detalla que dentro de las cárceles
se dan situaciones de violencia y malos tratos, se cometen todo tipo de delitos
y violaciones de derechos humanos. Existe una alta proporción de muertes
violentas (homicidios, muertes en peleas y presuntos suicidios) y gran cantidad
de muertes por sida.
Sin
entrar en el campo de la justificación, es en cierta medida comprensible la
reincidencia de los detenidos condenados debido a las condiciones existentes
dentro de los predios carcelarios.
Como se mencionó anteriormente, el
60% de los reclusos no trabaja, el 55% tampoco estudia, hecho que repercute
seriamente en los actos de violencia dentro de las cárceles y fuera de ellas, y
el alto nivel de reincidencia.
Para explicar este punto, hare
hincapié en la Psicología Carcelaria. Los expertos en la rama, afirman que la
internación carcelaria suele ser uno de los sucesos más traumáticos que pueda
experimentar una persona, ya que se reúnen varios atributos de naturaleza
traumática: ruptura con el ritmo y estilo de vida habitual, el encierro
permanente, la perdida de privacidad, y sobre todo, la subjetividad previa de
estar ingresando a un ámbito violento, sin escapatoria.
Estudios han demostrado que a nivel
cognitivo, la vida prolongada en prisión tiende a empobrecer psicológicamente y
desocializar a las personas detenidas. A nivel emocional, se han detectado 3
modalidades de afectación:
- Por
un lado, que con el paso del tiempo, tienden a aumentarse en forma desmedida
los niveles de ansiedad y estrés de aquellos detenidos que ya ingresan con
niveles elevados a prisión. Lo que resulta en un alto riesgo de suicidio
durante las primeras semanas de detención.
- Por
otro lado, la convivencia del preso con la denominada “cultura carcelaria”.
Esta implica el conjunto de normas, valores y actitudes que tienden a darse
entre los internos. Las normas giran en torno a no ser delator, aguantar sin
quejas el encarcelamiento y no meterse en problemas, pero si reaccionar
(generalmente con violencia) ante ofensas y amenazas, dando por resultado un
estado de violencia latente a nivel diario, provocando enfrentamientos, muchos
finalizados con heridos y hasta muertos. La expectativa de una estadía
prolongada en prisión, la falta de vínculos externos y el hacinamiento,
contribuyen a la identificación del sujeto con esta cultura carcelaria.
Por último, el shock emocional al quedar en
libertad. Volver a buscar su lugar en la sociedad, reencontrarse con personas y
ambientes que han cambiado mientras el tiempo en prisión se estanca en la
rutina y la monotonía, y el prejuicio social a ex convictos. De esta forma, no
es infrecuente escuchar en prisión historias de sujetos que volvieron a
delinquir solo para poder regresar a la cárcel.
Parte II: El ejemplo chino
en el Comercio Exterior
China es actualmente la segunda
economía del mundo. A mi parecer, combina capitalismo con comunismo de una
forma exitosa. Ya que, si bien sus fronteras comerciales se abrieron a todo el
mundo, con aranceles cada vez más bajos desde su integración a la OMC, posee un
sistema de gobierno Comunista, con políticas laborales que así lo demuestran.
Si bien en los últimos 5 años se
estuvieron reformando leyes laborales para mejorar la calidad del trabajador,
la realidad es que se explotan a los trabajadores, con extensas horas de
trabajo pesado y baja remuneración. Actualmente, China posee en promedio, un
salario mínimo de 1600 Yuanes, lo que equivalen a USD 260.62, sin embargo, su
PBI per Cápita es de USD 6807.43, lo que demuestra la desigualdad clasista a
nivel social. Para dar una idea de esto, el salario mínimo actual en Argentina
es de $4400, lo que equivale (cotizado al dólar oficial) a USD 519.98.
Exactamente el doble que en China.
El hecho de contar con una extensa
mano de obra barata, China ha logrado insertar sus productos manufacturados al
mercado internacional, a muy bajos precios y con una calidad ascendente. Así
mismo, el sistema educacional vigente, permite que la calidad de la mano de
obra sea cada vez mejor y más especializada. Factores que empujaron a China de
ser una economía emergente tras la caída de la Unión Soviética, a ser la
segunda economía en el mundo en tan solo dos décadas. Actualmente, comercializa
más que toda la Unión Europea junta. Siguiendo su ejemplo, varias economías de
oriente están emergiendo a pasos agigantados.
Para competir con China, varios
países, entre ellos USA, han estado usando medidas desesperadas (en algunos
casos desleales) de subsidios y restricciones comerciales, buscando equiparar
los precios chinos y frenar el ingreso de sus productos a nivel nacional. En el
caso de los países exportadores de materia prima, tal como Argentina, la brecha
en la balanza comercial es cada vez mayor, ya que la proporción entre
exportaciones de bienes sin valor agregado y la importación de bienes
manufacturados es muy residual.
Así como China, otros países tales
como México e India muestran una ventaja comparativa difícil de igualar.
México, por ejemplo, posee un capital humano calificado que puede llegar a
compararse con el de países desarrollados, sin embargo mantiene un bajo costo,
lo que ayuda a atraer inversión extranjera.
India, por otro lado, se convirtió
en el mayor fabricante y exportador de motores debido a que muchas plantas
industriales norteamericanas fueron trasladadas allí, no solo por su mano de
obra calificada y barata, sino por su gran desarrollo en materia tecnológica.
A nivel nacional, las políticas
keynesianas aplicadas en Argentina en los últimos años, causan que los sueldos
deban aumentar considerablemente para llegar a ser tentadores. Actualmente, el
sector más sufrido de esta política es el campo, ya que no hay demanda laboral
para los trabajos del tipo golondrina. En el pasado, la gente que realmente
necesitaba trabajo para alimentar a sus familias, tomaba aquellos trabajos
temporarios, rotando entre las diversas plantaciones. Hoy día, la facilidad en
la percepción de asignaciones familiares causan que por una cuestión de
comodidad, la población ya no migre internamente para satisfacer estos empleos.
Ante tal situación, los productores se ven obligados a aumentar sus costos de
producción, provocando ineludiblemente el aumento de los precios o la
disminución de los márgenes de rentabilidad.
Parte III: La población
carcelaria como potencial productivo
Tal como lo establece la Ley 24660,
Capítulo VII, Art. 106, El trabajo constituye un derecho y un deber del
interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su
formación. Así mismo, el Art. 119, avala que el trabajo y la producción podrán
organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa
mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema
cooperativo.
Desde el punto de vista psicológico,
el trabajo es una situación humana ante la cual el hombre responde con un
cierto tipo de conducta. Para describir psicológicamente el efecto del trabajo,
debemos tener en cuenta tres aspectos: personal, productivo y social. El
trabajo es una actividad personal, es decir, es un hombre en toda su integridad
el que trabaja y en el trabajo forja su vida, desarrolla su personalidad e
influye en la vida y personalidad de los demás. Es una forma de hacerse a sí
mismo y de hacer a los demás.
El trabajo es una actividad
productiva. El hombre al trabajar siempre produce algo que satisface o pretende
satisfacer una necesidad, conveniencia o demanda de la sociedad.
Por último, el trabajo es una
actividad social. El hombre trabaja en una situación interpersonal y social,
trabaja con otros y su trabajo también depende de los otros, de las relaciones
humanas que existan en la empresa, del sentido que al trabajo se le dé en la
sociedad en que la empresa se integre y de la estructura general de la
sociedad. El trabajo en este sentido es una forma de convivencia y una
autentica escuela de formación social.
Habiendo dicho esto, vuelvo a
aclarar que actualmente el 60% de Los reclusos no trabajan, lo que causa un
efecto de hacinamiento permanente, aumentando los índices de violencia en la
denominada “cultura carcelaria”.
Parte IV: Utilización de la
Población Carcelaria como Mano de obra Barata para el Comercio internacional
Como se señaló anteriormente, los
principales factores que diferencian a China, México e India son: mano de obra
barata y calificada. Ante tal situación, se demostró que Argentina resulta un
país caro para producir basado en que el salario mínimo nacional equivale al
doble del salario mínimo en China. Sin
embargo, aquellos son países cuyo fuerte económico es la industria, sector que
requiere mayor población.
En vista que el fuerte argentino
siempre fue el agro, y en consideración que es el sector más afectado por las
políticas keynesianas utilizadas, mi propuesta es hacer un uso provechoso de la
población carcelaria para cubrir los puestos del trabajo golondrina para
aquellos productores que excluyentemente se dediquen al comercio exterior.
Lo que respecta a la remuneración,
la Ley 24660, Art. 120, establece que, cuando la organización del trabajo este
a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario
de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.
Así mismo, el Art. 121 distribuye esa remuneración de la siguiente forma:
·
10% para indemnizar los
daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
·
35% para la prestación de
alimentos, según el Código Civil;
·
25% para costear los gastos
que causare en el establecimiento;
·
30% para formar un fondo
propio que se le entregara a su salida.
Si bien no hay norma que distribuya
estos gastos en caso de una empresa mixta, mi propuesta es que la empresa
beneficiada, aporte el 60% de la remuneración, correspondiente a la prestación
de alimentos y a los gastos del establecimiento. Mientras que el Estado se
responsabilizaría de solventar los daños y perjuicios causados por el delito, y
del fondo para entregar al presidiario en su liberación.
Parte V: Beneficio
potenciales del uso de Población presidiaria como Mano de Obra
Del Exportador:
La contratación de un presidiario,
implicaría un 40% de reducción en el costo de mano de obra, hecho que impacta
fuertemente sobre los costos de producción y, por consiguiente, en el valor del
producto final.
La capacidad de aumentar el nivel de
empleados seudo-contratados manteniendo casi el mismo costo, duplicando la
producción en medida horas/hombre con un 80% menor costo.
La posibilidad de reducir el valor
de venta del producto, sin perder los márgenes de rentabilidad inicial,
volviendo su producto más atractivo en el mercado extranjero, pudiendo incluso,
aumentar su capacidad de ventas.
Incentivo a las inversiones directas
y a la contratación de más empleados.
Otro punto que me parece crucial,
sin embargo puede llegar a considerarse polémico, es la deligación del
empresario respecto a las obligaciones laborales para con el presidiario, ya
que, en primera instancia, si bien trabajaría bajo su techo y supervisión, no
sería un empleado bajo su cargo, sino más bien una prestación de servicio por
parte del Estado. Siguiendo con esto, en virtud de cuestiones legales, el
Artículo 1160 del Código Civil expresa: “No pueden contratar los incapaces por
incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en
que les es expresamente prohibido, ni los que están excluidos de poderlo hacer
con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a
quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los
contratos”. Un caso que no esta previsto en el Art. 1160 es el de los Penados,
que indica: “La reclusión y prisión por más de 3 años lleva la inhabilitación
absoluta por el tiempo de condena, más la privación de la patria potestad, de
la administración de los bienes y el derecho de disponer de ellos por actos
entre vivos. Es decir es un incapaz relativo de hecho y se somete a curatela”.
En
otras palabras, un presidiario condenado es incapaz relativo de hecho, lo cual
lo cohíbe de poder firmar contratos, entre ellos, de carácter laboral.
Del Presidiario:
La actividad laboral no solo le
permitiría un ingreso salarial con el cual pueda aportar a su familia, sino que
la actividad fuera del complejo carcelario, y más en el campo, afectarían de
forma positiva y saludable no solo a su estado anímico, sino también a su
psiquis. El trabajo al aire libre, el ambiente de producción, la disminución de
niveles de estrés por encierro y hacinamiento, no solo mejorarían la
estabilidad emocional del recluso, sino que afectaría positivamente su futura
reinserción en la sociedad.
Del Sistema Carcelario:
La utilización del presidiario como
mano de obra para trabajo golondrina, implica el traslado del mismo a otros
edificios penitenciarios, dependiendo de la ubicación geográfica del puesto
laboral. Esto impactaría fuertemente sobre el hacinamiento, más que nada en las
cárceles de Buenos Aires, y el aumento de la denominada “Cultura Presidiaria”,
ya que prácticamente la población carcelaria se iría rotando entre
instituciones.
Por otro lado, manteniendo a los
presidiarios fuera del establecimiento durante las jornadas laborales,
reduciría los niveles de violencia dentro de los establecimientos, a la vez que
otorgarían horarios potencialmente disponibles para trabajos de mantenimiento y
mejoras en la infraestructura de las prisiones.
Mediante este sistema, las
instituciones carcelarias tendrían un ingreso extra por presidiario ocupado,
independiente del presupuesto otorgado por el Estado, ya que el 25% del sueldo
del presidiario, seria aportado directamente del empresario al establecimiento.
Del Estado:
Del
Sistema Carcelario: el empleo de los presidiarios, junto con
su rotación y descentralización de las cárceles de Buenos Aires, no solo
reducirían los altísimos niveles de hacinamiento, distribuyendo los sectores
superpoblados hacia otros establecimientos periféricos, sino que además,
aumentaría los niveles de higiene y seguridad, no solo para los reos, sino
también para el personal penitenciario. De igual modo, el costo por preso se
reduciría en un 60%, permitiendo redireccionar ese monto al mantenimiento de
los establecimientos presidiarios.
De
la Sociedad: la ocupación de los presos, ayudaría
enfáticamente a la reducción en los niveles de stress durante su condena,
bajando severamente los hechos de violencia dentro de las prisiones. Así mismo,
el estimulo psicológico y mental de los presos reduciría el impacto traumático
al momento de la reinserción social y laboral luego de su liberación, factor
vital para la disminución en los niveles de reiteración de hechos delictivos
para su reinserción carcelaria.
De
la Economía: tal como se menciono
anteriormente, se reduciría el costo per cápita en un 60%, ya que el mismo pasaría
al empresario beneficiario. por otro lado, el estimulo al aumento de la
producción y su posterior exportación, le daría al Estado un aumento en los
ingresos derivados de impuestos aduaneros y retenciones de exportación.
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