Venezuela: Homenaje a los padres en su día
Rafael Marcano
El pasado domingo 21 de
junio se celebró en Venezuela y en otros países el así llamado, “Día del
Padre”, festividad que todos conocemos;en tal ocasión, la primera página del
diario oficialista “El Universal”, de Caracas, tanto en su versión impresa como
en digital, tituló así:
“Ley de precios: Trabajan en
el gobierno para reformar ley Sundee (acrónimo de Superintendencia de Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos). El presidente Maduro
la aprobará en Consejo de Ministros en días”.
El preámbulo de la Ley en
vigor, que rige desde finales de 2013, tiene la siguiente declaración
(resumida): “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo… (omissis)…dicto
el siguiente decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos”
Pasando por alto la
violación a la Constitución venezolana (artículo 203) que claramente establece
para la aprobación de leyes orgánicas una mayoría de 2/3 de los parlamentarios
asistentes, lo peor es la confesión de parte según la cual, el espíritu,
propósito y razón de esta ley no es otro que la “construcción del socialismo” o
sea, del comunismo (sin eufemismos).
Para ello, el instrumento de
marras posee disposiciones entre las cuales se destacan las siguientes
(artículo 1):
“Determinación
de los precios justos de bienes y servicios mediante:
·
El
análisis de las estructuras de costos,
·
La
fijación del porcentaje máximo de ganancia (máximo 30% de la “estructura de
costos” de los bienes y servicios; modificable cuando a bien tuviere el
Presidente de la República en Consejo de Ministros-Artículo 32)
·
La
fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial”, etc.
Nos
permitimos hacer el siguiente comentario:
No
se define el concepto de "precio justo". Entonces, ¿cómo determinarlo
si no se sabe qué es?, sino que pretende fijarlo limitando el margen de ganancia,
lo que es absolutamente incorrecto puesto que éste es una consecuencia del
precio, no la causa del mismo. En este mismo orden de ideas, el Legislador –
Presidente no parece precisar el concepto de “actividad económica” ni
diferenciarlo de “actividad comercial”. Esto se nota a lo largo de todo el
cuerpo legal. También parece haber cierta confusión con el término “actividad
mercantil”.
Por
otra parte, “la determinación, modificación y control de precios es competencia
de la SUNDDE, en los términos establecidos en la presente Ley” (artículo 24). Así
no más, se sustituye el mercado por un grupo de funcionarios del régimen como
mecanismo de fijación de precios de todos los bienes y servicios. Así nunca seráposible
tener precios justos y prosperidad económica ¡jamás! Los resultados son harto
conocidos.
También
la SUNDDE, queda facultada para “establecerla categorización de bienes y
servicios,o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime
convenientes,pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y
servicios regulados, controlados o no, enfunción del carácter estratégico delos
mismos, y en beneficio y protección de las personas que acceden a éstos”
(artículo 25).
Entonces,
el Estado se reserva la facultad de "categorizar" (jerarquizar) los
bienes y servicios, sustituyendo así la primacía del individuo en la
satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su criterio y libre albedrío. Es el
gobierno quien decidirá qué y quién va a utilizar los bienes y servicios y, de
paso, cuándo.
En
caso de incumplimientos, se incorpora a esta Ley un régimen sancionatorio que
incluye comiso, multas, cierres, clausuras, confiscaciones, etc.
El
rango de las multas va desde las 200 hasta las 20.000 Unidades Tributarias
(UT)que en la actualidad son equivalentes a las nada despreciables sumas de
30.000 y 3.000.000 BsF respectivamente.
Todos
estos procesos sancionatorios
se atienden en Sede Administrativa; pero el Legislador-Presidente quiso ir más
allá al establecer tipos penales que se castigan con 1 a 10 años de prisión en
la Jurisdicción Penal.
Entre
los delitos tipificados se encuentran:
·
Importación
de bienes nocivos para la salud (no se especifica ninguno se ellos),
·
Condicionamiento
de venta de bienes,
·
Contrabando
de extracción
·
Usura,
que es definida a los efectos de esta Ley como “prestación que implique una ventaja
notoriamente desproporcionada a la realizada”.
En
aras de mayor precisión, la usura se trataría de un interés excesivo en un
préstamo y a la ganancia desmedida que obtendría el prestamista.
Pero
hay que argumentar que en el mundo real cataláctico, la usura no es un concepto
económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que
determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo.
Por el contrario, la usura es una noción que cada sociedad cualifica y está
asociada a la convicción de que existe un "precio que es justo y que
merece ser pagado" por el usuario o consumidor.De hecho, si hay un agente
económico dispuesto a pagar un precio y otro dispuesto a aceptarlo, nos estamos
aproximando a la noción de precio justo sin que, de paso sea dicho, se esté
limitando la ganancia a un porcentaje de la “estructura de gastos” ni
imponiendo sanciones de hasta de 10 años de privación de libertad.
En
doctrina, estas serían algunas situaciones en las que un préstamo puede
considerarse inaceptables desde el punto de vista jurídico:
·
Cuando
exista un interés notablemente superior y desproporcionado a lo normal; o sea,
a la tasa de mercado;
·
Cuando el
convenio se haya realizado en condiciones consideradas como ilegítimas (en
tales casos pudieran invocarse, por ejemplo las casas de nulidad de un contrato,tales
como las contempladas en los artículos 1143 a 1158 del Código Civil de
Venezuela)
·
Cuando
se exija como devolución la entrega de una cantidad de dinero que supere
considerablemente a la prestada.
En
resumen, el término “usura” se presta a interpretaciones y por lo tanto, a
aplicaciones sesgadas, siendo la pena correspondiente de 4 a 6 años. Nos parece
que esto es una puerta abierta a las iniquidades.
Ahora
bien, la reforma en ciernes se necesita porque, según la noticia de prensa del
Día del Padre, “hay que apurar el paso, con miras a que se pueda cumplir con
mayor éxito y eficacia la lucha contra ese flagelo exógeno (la guerra
económica), apoyado internamente por sectores que se oponen a la actual gestión
gubernamental". Y sigue la noticia de prensa afirmando que con la reforma
a la ley "se demolerán las 5 mentiras de que el gobierno no entrega dólares,
que los controles no dejan producir, que las leyes laborales y la inamovilidad
reducen la productividad, que el gobierno lo que hace es expropiar empresas y
que los chavistas se han robado los dólares".
La
Ley vigente nos coloca a un tris de la economía comunista centralmente
planificada. ¿Qué vendrá en la nueva ley? Nos imaginamos que veremos una
confiscación de las actividades de almacenamiento y distribución de bienes que
pasarían amanos de militares, milicianos y/o de los “colectivos”; inclusión de
este mismo tipo de personal en la gerencia de empresas privadas y sabrá Dios
que otros disparates; pero debemos estar desde ahora bien seguros que la
demolición de esas “mentiras” será posible solo con la instauración de una
total censura de prensa y una restricción absoluta de la libertad de expresión
oral y escrita, que combinada con hegemonía comunicacional, escasez,
hiperinflación, monopolización de la oferta de divisas por parte del gobierno,
minimización de la entrega de US $ a las personas naturales, pérdida del poder
adquisitivo de los salarios, multiplicidad de tasas de cambio, no separación de
las Ramas del Poder Público, existencias de “zonas de paz”, reelección
presidencial ad infinitum, etc. nos
conducen a escenarios negativos nunca vistos ni imaginados por muchas
generaciones de venezolanos.
¡Mayday!
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