Venezuela: Homenaje a los padres en su día
Rafael Marcano

Economista – Abogado. 



El pasado domingo 21 de junio se celebró en Venezuela y en otros países el así llamado, “Día del Padre”, festividad que todos conocemos;en tal ocasión, la primera página del diario oficialista “El Universal”, de Caracas, tanto en su versión impresa como en digital, tituló así:
 
“Ley de precios: Trabajan en el gobierno para reformar ley Sundee (acrónimo de Superintendencia de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos). El presidente Maduro la aprobará en Consejo de Ministros en días”.
 
El preámbulo de la Ley en vigor, que rige desde finales de 2013, tiene la siguiente declaración (resumida): “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo… (omissis)…dicto el siguiente decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos”
 
Pasando por alto la violación a la Constitución venezolana (artículo 203) que claramente establece para la aprobación de leyes orgánicas una mayoría de 2/3 de los parlamentarios asistentes, lo peor es la confesión de parte según la cual, el espíritu, propósito y razón de esta ley no es otro que la “construcción del socialismo” o sea, del comunismo (sin eufemismos).
 
Para ello, el instrumento de marras posee disposiciones entre las cuales se destacan las siguientes (artículo 1):
 
“Determinación de los precios justos de bienes y servicios mediante:
 
·        El análisis de las estructuras de costos,
·        La fijación del porcentaje máximo de ganancia (máximo 30% de la “estructura de costos” de los bienes y servicios; modificable cuando a bien tuviere el Presidente de la República en Consejo de Ministros-Artículo 32)
·        La fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial”, etc.
 
Nos permitimos hacer el siguiente comentario:
 
No se define el concepto de "precio justo". Entonces, ¿cómo determinarlo si no se sabe qué es?, sino que pretende fijarlo limitando el margen de ganancia, lo que es absolutamente incorrecto puesto que éste es una consecuencia del precio, no la causa del mismo. En este mismo orden de ideas, el Legislador – Presidente no parece precisar el concepto de “actividad económica” ni diferenciarlo de “actividad comercial”. Esto se nota a lo largo de todo el cuerpo legal. También parece haber cierta confusión con el término “actividad mercantil”.
 
Por otra parte, “la determinación, modificación y control de precios es competencia de la SUNDDE, en los términos establecidos en la presente Ley” (artículo 24). Así no más, se sustituye el mercado por un grupo de funcionarios del régimen como mecanismo de fijación de precios de todos los bienes y servicios. Así nunca seráposible tener precios justos y prosperidad económica ¡jamás! Los resultados son harto conocidos.
 
También la SUNDDE, queda facultada para “establecerla categorización de bienes y servicios,o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes,pudiendo establecer distintos regímenes para bienes y servicios regulados, controlados o no, enfunción del carácter estratégico delos mismos, y en beneficio y protección de las personas que acceden a éstos” (artículo 25).
 
Entonces, el Estado se reserva la facultad de "categorizar" (jerarquizar) los bienes y servicios, sustituyendo así la primacía del individuo en la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su criterio y libre albedrío. Es el gobierno quien decidirá qué y quién va a utilizar los bienes y servicios y, de paso, cuándo.
 
En caso de incumplimientos, se incorpora a esta Ley un régimen sancionatorio que incluye comiso, multas, cierres, clausuras, confiscaciones, etc.
 
El rango de las multas va desde las 200 hasta las 20.000 Unidades Tributarias (UT)que en la actualidad son equivalentes a las nada despreciables sumas de 30.000 y 3.000.000 BsF respectivamente.
 
Todos estos procesos sancionatorios se atienden en Sede Administrativa; pero el Legislador-Presidente quiso ir más allá al establecer tipos penales que se castigan con 1 a 10 años de prisión en la Jurisdicción Penal.
 
Entre los delitos tipificados se encuentran:
 
·        Importación de bienes nocivos para la salud (no se especifica ninguno se ellos),
·        Condicionamiento de venta de bienes,
·        Contrabando de extracción
·        Usura, que es definida a los efectos de esta Ley como “prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la realizada”.
 
En aras de mayor precisión, la usura se trataría de un interés excesivo en un préstamo y a la ganancia desmedida que obtendría el prestamista.
 
Pero hay que argumentar que en el mundo real cataláctico, la usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura es una noción que cada sociedad cualifica y está asociada a la convicción de que existe un "precio que es justo y que merece ser pagado" por el usuario o consumidor.De hecho, si hay un agente económico dispuesto a pagar un precio y otro dispuesto a aceptarlo, nos estamos aproximando a la noción de precio justo sin que, de paso sea dicho, se esté limitando la ganancia a un porcentaje de la “estructura de gastos” ni imponiendo sanciones de hasta de 10 años de privación de libertad.
 
En doctrina, estas serían algunas situaciones en las que un préstamo puede considerarse inaceptables desde el punto de vista jurídico:
 
·        Cuando exista un interés notablemente superior y desproporcionado a lo normal; o sea, a la tasa de mercado;
·        Cuando el convenio se haya realizado en condiciones consideradas como ilegítimas (en tales casos pudieran invocarse, por ejemplo las casas de nulidad de un contrato,tales como las contempladas en los artículos 1143 a 1158 del Código Civil de Venezuela)
·        Cuando se exija como devolución la entrega de una cantidad de dinero que supere considerablemente a la prestada.
 
En resumen, el término “usura” se presta a interpretaciones y por lo tanto, a aplicaciones sesgadas, siendo la pena correspondiente de 4 a 6 años. Nos parece que esto es una puerta abierta a las iniquidades.
 
Ahora bien, la reforma en ciernes se necesita porque, según la noticia de prensa del Día del Padre, “hay que apurar el paso, con miras a que se pueda cumplir con mayor éxito y eficacia la lucha contra ese flagelo exógeno (la guerra económica), apoyado internamente por sectores que se oponen a la actual gestión gubernamental". Y sigue la noticia de prensa afirmando que con la reforma a la ley "se demolerán las 5 mentiras de que el gobierno no entrega dólares, que los controles no dejan producir, que las leyes laborales y la inamovilidad reducen la productividad, que el gobierno lo que hace es expropiar empresas y que los chavistas se han robado los dólares". 
 
La Ley vigente nos coloca a un tris de la economía comunista centralmente planificada. ¿Qué vendrá en la nueva ley? Nos imaginamos que veremos una confiscación de las actividades de almacenamiento y distribución de bienes que pasarían amanos de militares, milicianos y/o de los “colectivos”; inclusión de este mismo tipo de personal en la gerencia de empresas privadas y sabrá Dios que otros disparates; pero debemos estar desde ahora bien seguros que la demolición de esas “mentiras” será posible solo con la instauración de una total censura de prensa y una restricción absoluta de la libertad de expresión oral y escrita, que combinada con hegemonía comunicacional, escasez, hiperinflación, monopolización de la oferta de divisas por parte del gobierno, minimización de la entrega de US $ a las personas naturales, pérdida del poder adquisitivo de los salarios, multiplicidad de tasas de cambio, no separación de las Ramas del Poder Público, existencias de “zonas de paz”, reelección presidencial ad infinitum, etc. nos conducen a escenarios negativos nunca vistos ni imaginados por muchas generaciones de venezolanos.
 
¡Mayday!
 

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