Controversias en el marco de la OMC: Las posibles sanciones para la Argentina
Néstor Aleksink
Especialista en comercio exterior y relaciones internacionales. Director Ejecutivo del Programa Argentina Exporta.
El 15 de enero del corriente año la OMC emitió el “Informe del Órgano de Apelación sobre las
medidas aplicadas a las importaciones en la Argentina” que como se preveía en
nuestro último informe al respecto fue confirmatorio de lo tratado en el
Tribunal en su momento y obliga a nuestro país a modificar el actual régimen de
licencias imperante a la fecha.
Por ende, la probabilidad de que Argentina afronte sanciones comerciales previstas en la
OMC y que autoriza su aplicación a los países demandantes por situaciones
relacionadas con conflictos comerciales denunciados dentro del Organismo, es
realidad y está muy cercana en el tiempo de concretarse.
En su momento, en las denuncias efectuadas en contra de
nuestro país, se argumentaban en la aplicación por parte de Argentina de un
grupo de medidas no arancelarias que obstruían (y obstruyen) el libre ingreso
de mercaderías de origen importado, no existiendo para tal obstrucción
cuestiones relativas al valor de la mercadería u otros elementos que pudiesen
establecer un parámetro de defensa comercial por parte de nuestro país y que
son admitidos por el Organismo Multilateral.
En realidad, el régimen de DJAI´s lo que persigue es
regular, de cierto modo, el egreso de divisas por el pago de importaciones y no
otros asuntos, por lo cual seguramente Argentina deberá orientarse en un futuro
no muy lejano a un régimen mixto de licencias de importación, o modificar
sustancialmente el actual régimen vigente.
Si el país objeto de la reclamación pierde, (como es el
caso de la Argentina en la actualidad) debe seguir las recomendaciones
formuladas en el informe del órgano de apelación, y debe manifestar su
intención de hacerlo en una reunión del OSD que ha de celebrarse dentro de los
30 días siguientes a la adopción del informe.
En caso de que no sea factible cumplir de inmediato las
recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un “plazo
prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese
plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países
reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo,
reducciones arancelarias en esferas de interés especial para la parte
reclamante.
Esta situación se da en un momento muy particular. Si
bien al momento de este informe todavía no fueron dados a conocer los datos
finales del año 2014, es un hecho que nuestro país afronta por decimoquinto mes
consecutivo una caída de las exportaciones mensuales comparadas con el mismo
mes del año anterior, y en consecuencia, también una significativa merma en el
superávit comercial, esto a pesar de las trabas a las importaciones ya
mencionadas.
Además, la coyuntura internacional no es la más propicia,
dado que se siguen verificando caídas sustanciales en los precios de los
“commodities” (componente importante de nuestras exportaciones) además de
ajustes en algunas economías (ej. Brasil) o directamente con situaciones de
crisis en otras (ej. Rusia) lo cual muestra un escenario complejo que
probablemente afecte aún más los alicaídos números que muestran nuestras ventas
externas.
En este escenario, no sería descabellado pensar que al
final del corriente año, el actual estado de la balanza que muestra un
superávit comercial en caída, sea nulo o incluso de carácter deficitario.
Los países demandantes estiman que el perjuicio que les
ocasionó las medidas restrictivas impuestas por la Argentina superan, en su
conjunto, los u$s 6.000 millones, y si bien las sanciones económicas no son
cuantificables directamente en los montos mencionados, sin dudas de ser
aplicadas le generarían a nuestro país un nuevo escollo para el ingreso de
productos en los mercados de los países que llevaron adelante la demanda.
Preguntas y respuestas:
P: ¿Las medidas enunciadas en el informe son de
aplicación inmediata?
R: No, su aplicación “real” puede demandar entre 60 y 90
días. Argentina puede apelar la resolución, pero las alternativas de modificar
la misma son nulas.
P: ¿Las sanciones económicas son aplicables?
R: Si, esto es posible si la Argentina no se allana a lo
resuelto por el OSD y no modifica el régimen de licencias a la importación.
P: ¿Las sanciones económicas son monetarias?
R: No, pero en caso de aplicarse por los países
demandantes, generaría sin dudas un perjuicio económico para la Argentina,
fundamentalmente porque obstaculizaría el acceso de nuestros productos en esos
mercados externos.
P: ¿Argentina puede apelar la resolución?
R: Si, pero como fue mencionado, las alternativas de
modificar la misma son nulas. Esta apelación sólo generaría una demora en lo
temporal para la real aplicación de las medidas.
P: En el futuro no muy lejano, ¿Argentina debe eliminar
el régimen de DJAI?
R: Si, con seguridad, o por lo menos, deben morigerar su
efecto y hacer del actual régimen uno más eficaz, previsible y transparente,
más allá de las modificaciones realizadas en el último tiempo.
P: ¿Las denuncias efectuadas y su resolución, solo
persiguen un fin comercial o está incluido el aspecto político?
R: Como las denuncias son efectuadas por los países y no
por particulares afectados, en muchos casos las resoluciones de estos
conflictos llegan a través de negociaciones políticas.
P: ¿En qué consistirían las sanciones que puede afrontar
la Argentina?
R: En caso de no modificarse el régimen, nuestro país
puede ser afrontar sanciones económicas o de acceso a mercados similares a las
que ocasionó según los países demandantes, la aplicación del actual régimen de
licencias
P: ¿Los países demandantes aplicarán las sanciones?
R: Como fue dicho, estas sanciones tienen un costado
económico y político, por lo cual se estima que con seguridad algunos países
involucrados aplicarían sanciones y otros no, esto se basa en la coyuntura de
las relaciones bilaterales de nuestro país con cada uno de los demandantes, ya
que su aplicación efectiva, más allá de ser “legal” le agregaría un condimento
negativo al desarrollo de las relaciones entre los países involucrados.
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