Controversias en el marco de la OMC: Las posibles sanciones para la Argentina
Néstor Aleksink
Especialista en comercio exterior y relaciones internacionales. Director Ejecutivo del Programa Argentina Exporta.


El 15 de enero del corriente año la OMC emitió  el “Informe del Órgano de Apelación sobre las medidas aplicadas a las importaciones en la Argentina” que como se preveía en nuestro último informe al respecto fue confirmatorio de lo tratado en el Tribunal en su momento y obliga a nuestro país a modificar el actual régimen de licencias imperante a la fecha.

Por ende, la probabilidad de que Argentina  afronte sanciones comerciales previstas en la OMC y que autoriza su aplicación a los países demandantes por situaciones relacionadas con conflictos comerciales denunciados dentro del Organismo, es realidad y está muy cercana en el tiempo de concretarse.

En su momento, en las denuncias efectuadas en contra de nuestro país, se argumentaban en la aplicación por parte de Argentina de un grupo de medidas no arancelarias que obstruían (y obstruyen) el libre ingreso de mercaderías de origen importado, no existiendo para tal obstrucción cuestiones relativas al valor de la mercadería u otros elementos que pudiesen establecer un parámetro de defensa comercial por parte de nuestro país y que son admitidos por el Organismo Multilateral.

En realidad, el régimen de DJAI´s lo que persigue es regular, de cierto modo, el egreso de divisas por el pago de importaciones y no otros asuntos, por lo cual seguramente Argentina deberá orientarse en un futuro no muy lejano a un régimen mixto de licencias de importación, o modificar sustancialmente el actual régimen vigente.

Si el país objeto de la reclamación pierde, (como es el caso de la Argentina en la actualidad) debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del órgano de apelación, y debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del OSD que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe.

En caso de que no sea factible cumplir de inmediato las recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de interés especial para la parte reclamante.

Esta situación se da en un momento muy particular. Si bien al momento de este informe todavía no fueron dados a conocer los datos finales del año 2014, es un hecho que nuestro país afronta por decimoquinto mes consecutivo una caída de las exportaciones mensuales comparadas con el mismo mes del año anterior, y en consecuencia, también una significativa merma en el superávit comercial, esto a pesar de las trabas a las importaciones ya mencionadas.

Además, la coyuntura internacional no es la más propicia, dado que se siguen verificando caídas sustanciales en los precios de los “commodities” (componente importante de nuestras exportaciones) además de ajustes en algunas economías (ej. Brasil) o directamente con situaciones de crisis en otras (ej. Rusia) lo cual muestra un escenario complejo que probablemente afecte aún más los alicaídos números que muestran nuestras ventas externas.

En este escenario, no sería descabellado pensar que al final del corriente año, el actual estado de la balanza que muestra un superávit comercial en caída, sea nulo o incluso de carácter deficitario.

Los países demandantes estiman que el perjuicio que les ocasionó las medidas restrictivas impuestas por la Argentina superan, en su conjunto, los u$s 6.000 millones, y si bien las sanciones económicas no son cuantificables directamente en los montos mencionados, sin dudas de ser aplicadas le generarían a nuestro país un nuevo escollo para el ingreso de productos en los mercados de los países que llevaron adelante la demanda.

Preguntas y respuestas:
P: ¿Las medidas enunciadas en el informe son de aplicación inmediata?
R: No, su aplicación “real” puede demandar entre 60 y 90 días. Argentina puede apelar la resolución, pero las alternativas de modificar la misma son nulas.

P: ¿Las sanciones económicas son aplicables?
R: Si, esto es posible si la Argentina no se allana a lo resuelto por el OSD y no modifica el régimen de licencias a la importación.

P: ¿Las sanciones económicas son monetarias?
R: No, pero en caso de aplicarse por los países demandantes, generaría sin dudas un perjuicio económico para la Argentina, fundamentalmente porque obstaculizaría el acceso de nuestros productos en esos mercados externos.

P: ¿Argentina puede apelar la resolución?
R: Si, pero como fue mencionado, las alternativas de modificar la misma son nulas. Esta apelación sólo generaría una demora en lo temporal para la real aplicación de las medidas.

P: En el futuro no muy lejano, ¿Argentina debe eliminar el régimen de DJAI?
R: Si, con seguridad, o por lo menos, deben morigerar su efecto y hacer del actual régimen uno más eficaz, previsible y transparente, más allá de las modificaciones realizadas en el último tiempo.

P: ¿Las denuncias efectuadas y su resolución, solo persiguen un fin comercial o está incluido el aspecto político?
R: Como las denuncias son efectuadas por los países y no por particulares afectados, en muchos casos las resoluciones de estos conflictos llegan a través de negociaciones políticas.

P: ¿En qué consistirían las sanciones que puede afrontar la Argentina?
R: En caso de no modificarse el régimen, nuestro país puede ser afrontar sanciones económicas o de acceso a mercados similares a las que ocasionó según los países demandantes, la aplicación del actual régimen de licencias

P: ¿Los países demandantes aplicarán las sanciones?
R: Como fue dicho, estas sanciones tienen un costado económico y político, por lo cual se estima que con seguridad algunos países involucrados aplicarían sanciones y otros no, esto se basa en la coyuntura de las relaciones bilaterales de nuestro país con cada uno de los demandantes, ya que su aplicación efectiva, más allá de ser “legal” le agregaría un condimento negativo al desarrollo de las relaciones entre los países involucrados.

 

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